Detalle de procedimiento

Registros de embotelladores y de instalaciones de embotellado (productos vitivinícolas y bebidas alcohólicas)

Código SIA : 211306
Código GUC : 13791
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La inscripción en los Registros de Embotelladores y de Instalaciones de Embotellado.

Observaciones

Observaciones

* VALIDEZ - La validez de la inscripción en el Registro de embotelladores y en el Registro de Instalaciones de Embotellado será de cinco años, prorrogable a solicitud del interesado por periodos sucesivos de cinco años. En el supuesto de no presentación de la solicitud de renovación y previa audiencia al interesado, se procederá a darla de baja en el registro correspondiente. - El titular de la instalación de embotellado o el embotellador es responsable de mantener la resolución de inscripción en el registro a disposición de los servicios de inspección. * SISTEMA DE CONTROL - Todos los inscritos deberán de contar con un sistema de control que permita hacer un seguimiento de todo el proceso de elaboración, desde la entrada de la materia prima en la misma hasta la salida del producto final. - Se potenciarán, además, en las figuras de calidad, los sistemas de autocontrol tendentes a garantizar la transparencia en las actuaciones de las mismas. * CONSULTAS Para cualquier consulta pueden dirigirse al teléfono de información de la Generalitat Valenciana 012 o al teléfono 961 247 288. * NOMBRES COMERCIALES Para poder sustituir el nombre o la razón social del embotellador en el etiquetado de los productos vitivinícolas por un nombre comercial, este debe estar registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) como nombre comercial (modalidad diferente de marca) a favor del embotellador y según el artículo 10 del RD 1363/2011, se debe comunicar y adjuntar el título de propiedad al Registro de Embotelladores.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

En los registros de embotelladores y de instalaciones de embotellado deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que, teniendo el domicilio social y en su caso, las correspondientes instalaciones físico-mecánicas en territorio de la Comunitat Valenciana, efectúen o hagan efectuar por cuenta suya con fines comerciales, el embotellado o envasado de productos vitivinícolas o bebidas alcohólicas, en recipientes de capacidad igual o inferior a 60 litros. Las personas físicas o jurídicas que embotellen en sus propias instalaciones o lo hagan con una embotelladora móvil en sus instalaciones, serán inscritos tanto en el Registro de embotelladores, como en el Registro de instalaciones de embotellado, con un único número de registro.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

1. PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN A. Embotellador sin instalaciones de embotellado propias: - Impreso de solicitud rellenado y firmado. - Fotocopia del Registro de establecimientos agroalimentarios o certificado de exención expedido por dicho registro. - Fotocopia de Registro general sanitario. - Relación de productos, según modelo. - Registro de la instalación o instalaciones de embotellado ajenas donde se realizará el embotellado. - Documento acreditativo de la capacidad legal de representación del firmante de la solicitud. B. Embotellador con instalaciones de embotellado propias, tanto si embotella con una embotelladora propia como si lo hace con una embotelladora móvil: - Impreso de solicitud rellenado y firmado (si se dispusiera de varias instalaciones de embotellado propias, se deberá rellenar una solicitud para cada una de ellas). - Fotocopia del Registro de establecimientos agroalimentarios, en el que conste expresamente la actividad de embotellado, o certificado de exención expedido por dicho registro. - Fotocopia del Registro general sanitario. - Relación de productos, según modelo. - Si fuera el caso, registro de la instalación o instalaciones de embotellado ajenas donde también se realiza el embotellado. - Documento acreditativo de la capacidad legal de representación del firmante de la solicitud. 2. PARA SOLICITAR LA RENOVACIÓN - Impreso de solicitud rellenado y firmado. - Fotocopia del Registro de establecimientos agroalimentarios, si hubiera habido alguna actualización, o si no se hubiera aportado con anterioridad a la renovación. - Fotocopia de Registro general sanitario, si no se hubiera aportado con anterioridad a la renovación. - Relación de productos según modelo. - Si fuera el caso, registro de la instalación o instalaciones de embotellado ajenas donde se realiza el embotellado. - Un ejemplar escaneado de la etiqueta y contraetiqueta de uno de los productos embotellados. - Documento acreditativo de la capacidad legal de representación del firmante de la solicitud. 3. PARA SOLICITAR MODIFICACIONES A. Para solicitar cambios de titularidad o de denominación: - Impreso de solicitud rellenado y firmado. - Documentación justificativa del cambio de titularidad o denominación. - Fotocopia del Registro de establecimientos agroalimentarios, en el que conste la nueva titularidad o denominación. - Fotocopia de Registro general sanitario en el que conste la nueva titularidad o denominación. - Relación de productos, según modelo. - Si fuera el caso, registro de la instalación o instalaciones de embotellado ajenas donde se realiza el embotellado. - Documento acreditativo de la capacidad legal de representación del firmante de la solicitud. B. Para solicitar modificaciones de domicilio social o de la instalación de embotellado: - Impreso de solicitud rellenado y firmado. - Fotocopia del Registro de establecimientos agroalimentarios, en el que conste el nuevo domicilio social o de la instalación de embotellado. - Fotocopia de Registro General Sanitario, en el que conste el nuevo domicilio social o de la instalación de embotellado. - Relación de productos según modelo. - Si fuera el caso, registro de la instalación o instalaciones de embotellado ajenas donde se realiza el embotellado. - Documento acreditativo de la capacidad legal de representación del firmante de la solicitud. C. Para solicitar inclusión o modificación de productos: - Impreso de solicitud rellenado y firmado. - Relación de productos según modelo. - Si fuera el caso, registro de la instalación o instalaciones de embotellado ajenas donde se realiza el embotellado. - Documento acreditativo de la capacidad legal de representación del firmante de la solicitud. 4. PARA COMUNICAR AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DE EMBOTELLADO EN INSTALACIONES AJENAS - Impreso de solicitud rellenado y firmado. - Registro de la instalación o instalaciones de embotellado ajenas donde se realizará el embotellado. - Relación de productos según modelo. - Documento acreditativo de la capacidad legal de representación del firmante de la solicitud. 5. PARA SOLICITAR LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN - Impreso de solicitud rellenado y firmado. - Documento acreditativo de la capacidad legal de representación del firmante de la solicitud. 6. PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN DE UN NOMBRE COMERCIAL PARA SU USO EN EL ETIQUETADO - Impreso de solicitud rellenado y firmado. - Copia del certificado de inscripción del nombre comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas. - Documento acreditativo de la capacidad legal de representación del firmante de la solicitud. 7. PARA CUALQUIER OTRA SOLICITUD - Impreso de subsanación o mejora de la solicitud / Aportación documental adicional, - Documento acreditativo de la capacidad legal de representación del firmante de la solicitud.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y la documentación requerida. - Resolución de inscripción en el registro. - Notificación de la resolución al interesado.. - Entrega de la resolución al interesado.
Plazo alegación: ABIERTO

Documentación

Documentación

Presentación

Presentación

Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las alegaciones o cualquier documento adicional telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Plazo máximo

Plazo máximo

PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN: SEIS MESES (desde la presentación de la solicitud) EFECTOS DEL ACTO PRESUNTO: ESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD

Efecto silencio

Efecto silencio

Estimatorio

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa