Detalle de procedimiento

Verificación individual de contadores de gas, a petición de cualquier parte interesada en el punto de medida. Energía

Código SIA : 211310
Código GUC : 13864
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La verificación individual de los contadores de gas con motivo de determinar el error con que se encuentran operando. Procederá la verificación del contador a instancia del usuario cuando, detectado un aumento en el registro del consumo de gas, éste no se considere justificado.

Observaciones

Observaciones

* ÁMBITO DE APLICACIÓN - El citado procedimiento será de aplicación a los contadores de gas ubicados en las instalaciones de la Comunitat Valenciana, independientemente de que la titularidad de los mismos corresponda a la empresa suministradora o al usuario de los mismos. - Las verificaciones individuales de contadores regulados por metrología legal se llevarán a cabo por entidades acreditadas por la conselleria competente en materia de industria. - La relación y datos de contacto de estas entidades se encontrarán a disposición del público en general en los servicios de información de la conselleria competente en materia de industria. * RETIRADA DEL CONTADOR - Antes de la retirada del contador se deberá verificar la correcta conexión del mismo, su posible funcionamiento en vacío y cuantas cuestiones se considere procedente tener en cuenta en su verificación y posterior liquidación de consumos con la compañía suministradora. - Realizadas las anteriores comprobaciones, se procederá a la retirada del contador y su sustitución, en el mismo acto, por otro de las mismas características técnicas. Esta actuación se realizará por el personal de la empresa suministradora o por el instalador autorizado que se designe por el titular del contador que haya que verificar en su caso, en presencia del técnico de la Administración o de la persona que éste designe y del usuario, si éste voluntariamente asiste. - En el mismo momento en el que se proceda a la retirada del contador, se levantará un acta por el representante de la Administración, en la que deberá constar, como mínimo, los datos identificativos del contador, las lecturas que ofrezca en ese momento, los precintos de que disponga, así como aquellos aspectos observados en cuanto a funcionamiento, conexión, etc. El acta deberá ser firmada por todos los asistentes, y se entregará una copia a cada uno de ellos. * EFECTOS DE LA VERIFICACIÓN INDIVIDUAL - La verificación individual que se realice sobre la base del presente procedimiento no surtirá efectos de verificación periódica o sistemática en el caso de que estas fases de verificación estuvieran reguladas para el tipo de contador sobre el que se realiza la verificación. * ERRORES QUE HAY QUE DETERMINAR EN LOS ENSAYOS DE VERIFICACIÓN INDIVIDUAL - Para los contadores con aprobación de modelo o que, en su caso, hayan sido sometidos al proceso de evaluación de la conformidad y dispongan de marca CE o nacional, sobre los que no se hayan desarrollado sus fases de verificación periódica o verificación sistemática, se aplicarán los criterios y condiciones de los ensayos de exactitud correspondientes a la verificación primitiva o para su puesta en el mercado, establecidos en la OM del 28/12/1988, del MOPU, o en el RD 889/2006, según corresponda, al objeto de determinar el error actual del contador.

Requisitos

Requisitos

- Pago tasa administrativa. -Justificación de haber realizado el ingreso a la entidad o al laboratorio que realice la verificación, que debe estar acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación - ENAC- para realizar ensayos en contadores de gas. También se pagan los portes del envío del contador.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

El titular, el usuario o cualquier participante en el punto de medida.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Solicitud dirigida al servicio territorial de Industria (SOLVFCON) - Documentación identificativa del titular, NIF. Para personas físicas no será necesario presentar el DNI, siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administración a consultar los datos. - Justificante de haber realizado el ingreso, del coste de la verificación, en la entidad de verificación. - Último recibo abonado del consumo. - Pago de la tasa administrativa.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2024: 10.2 - Tasa administrativa por inspección a instancia de parte: 54,01 euros La tasa administrativa es independiente del importe que se debe abonar al laboratorio de verificación.

Presentación

Presentación

Presencial
Esta opción solo es válida para personas físicas: a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRAMITE se ofrecerá Únicamente mediante CITA PREVIA CON el PERSONAL TÉCNICO O ADMINISTRATIVO, consulte la información en el siguiente enlace: http://www.cindi.gva.es/es/cita-previa
Telemática
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado "IMPRESOS ASOCIADOS"(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 5.- Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Revise esa información y si, pese a ello, sigue necesitando ayuda, por favor, notifíquelo a través de: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y de la documentación requeridas. - Recibida la solicitud y realizado el pago de la tasa indicada, el servicio territorial de Industria correspondiente fijará, de acuerdo con la empresa suministradora, el día y la hora para la retirada del contador y su remisión por el servicio territorial a la entidad de verificación que corresponda, previo pago por parte del interesado de los portes correspondientes. - El contador retirado, debidamente precintado, junto con una copia del acta emitida se remitirán por la Administración a la entidad de verificación. Ésta lo verificará de acuerdo con los correspondientes procedimientos técnicos de verificación, y emitirá un informe en el que deberán constar los ensayos y pruebas realizados; la disposición, norma o documentos de referencia en los que vienen reflejados, así como los errores y resultados obtenidos respectivamente. - Del citado informe se emitirán tres copias, que junto con el contador verificado se remitirán al servicio territorial de Industrial correspondiente. Éste comunicará al solicitante de la verificación que puede pasar a retirar el contador verificado y una copia del informe emitido, y remitirá, además, una copia del informe a la empresa suministradora y al titular o usuario, en su caso. - El interesado, a la vista de los errores obtenidos en los ensayos de verificación individual, podrá presentar o no la reclamación que estime oportuna ante el órgano competente correspondiente, y solicitar la devolución del importe de verificación.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa