Detalle de procedimiento

Subvenciones a la producción editorial.

Código SIA : 210954
Código GUC : 1585
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: CERRADO
(23-02-2023
09-03-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar para el ejercicio 2023 las subvenciones a la producción editorial en las siguientes áreas o modalidades: a) Subvenciones a la producción editorial en valenciano. b) Subvenciones a la producción editorial en castellano.

Observaciones

Observaciones

OBRAS SUBVENCIONABLES Serán objeto de ayuda todos aquellos libros publicados en castellano y en valenciano por empresas editoriales comerciales que tengan como actividad la edición de libros en la Comunitat Valenciana y posean número de Depósito Legal del año 2022. En el caso de obras editadas en varios volúmenes de venta independiente, y que hayan obtenido el número de Depósito Legal en un ejercicio anterior, podrán participar en la convocatoria los volúmenes que tengan fecha de edición del año 2022. De acuerdo con el artículo 1.2 de la Orden 84/2016, de 12 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la producción editorial, los libros objeto de subvención deberán reunir las siguientes características: a) Estar comercializados al menos en 50 puntos de venta, excepto en el caso de libros de carácter profesional. b) Tener una tirada mínima de 500 ejemplares excepto en el caso de obras de poesía en el que la tirada mínima será de 100 ejemplares. c) Ser una primera edición de una obra inédita, o bien de una obra cuya última edición date de más de 15 años, en la lengua que se propone publicar. También se podrán subvencionar proyectos editoriales que incorporen a una obra ya editada una novedad (estudio crítico, nueva traducción, etc.) que, a juicio de la Comisión de valoración, tenga especial relevancia cultural. d) Poseer un mínimo de 50 páginas por ejemplar, excepto los libros infantiles, de teatro y de poesía. e) Adecuarse a una de las siguientes categorías: - Obras de referencia y consulta (libros de historia, bibliografías, etc.). - Obras de pensamiento en disciplinas humanísticas o científicas. - Obras de ficción. - Obras de ficción de carácter infantil y juvenil. También podrán optar a esta ayuda las partituras publicadas por editoriales que tengan como actividad la edición de libros en el ámbito competencial de la Generalitat, siempre que cuenten con un mínimo de cuatro páginas y una tirada mínima de 300 ejemplares. Todas las partituras que sean presentadas a esta convocatoria, serán evaluadas dentro de la modalidad de producción editorial en valenciano independientemente de la lengua utilizada en su edición. Los solicitantes deberán, obligatoriamente, indicar el área o modalidad de producción editorial a la que presenten cada obra teniendo en cuenta que una obra solamente podrá ser presentada a una única modalidad o área subvencionable. Un título u obra editada en diferentes tipos de letra (manuscrita, imprenta, etc), encuadernaciones, formato, etc. sólo podrá ser presentada como una única obra y a una única modalidad de subvención aunque los diferentes tipos de ejemplares de ese título u obra posean ISBN o números de Depósito Legal diferentes. Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, no se agotara la cuantía establecida en alguna de las modalidades, el excedente generado incrementará la dotación asignada a la otra modalidad. Quedan excluidas expresamente de las ayudas reguladas en esta resolución todos los libros y obras contemplados en el artículo 2 de la Orden 84/2016, de 12 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Requisitos

Requisitos

Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las empresas del sector editorial, ya sean personas físicas o jurídicas, que cumplan las siguientes condiciones: a) Tener como actividad, en exclusividad o no, la edición de libros en la Comunitat Valenciana cuya producción sea comercializada a través de librerías y en las que concurran las circunstancias previstas en la Orden 84/2016, de 12 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la producción editorial. b) Estar legalmente constituidas y gozar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana. c) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo habrá de acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado el solicitante la autorización expresa a la Administración valenciana para que obtenga directamente los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI). e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

1. Podrán optar a esta subvención todas las empresas del sector editorial, sean personas físicas o jurídicas, que tengan como actividad la edición de libros en la Comunidad Valenciana y la producción de la cual sea comercializada a través de librerías. 2. No está prevista la subcontratación con terceros de la actividad para la cual se solicite la subvención ni siquiera en los límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 3. Las entidades beneficiarias tendrán que cumplir los requisitos que establece el artículo 3 de la Orden 84/2016, de 12 de diciembre, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • ORDEN 84/2016, de 12 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la producción editorial. (DOGV 7936 14.12.2016)
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden 84/2016, de 12 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la producción editorial. (DOGV 7937 15.12.2016)
  • ORDEN 1/2019, de 2 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 84/2016, de 12 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la producción editorial. (DOGV 8585 05.07.2019)
  • RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2023, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan para el ejercicio 2023 subvenciones a la producción editorial. (DOGV 9539 22.02.2023)
  • Extracto de la Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan para el ejercicio 2023 subvenciones a la producción editorial. (DOGV 9539 22.02.2023)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión (DOGV nº 9539, de 22/02/2023). Las obras acompañadas con una copia de la relación de obras presentadas, que figura como anexo II a la solicitud, se tienen que presentar preferentemente en el Servicio del Libro y Bibliotecas de la Subdirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas (Monasterio de San Miquel de los Reyes, Avda. Constitución, 284, 46019 - València ), o bien en los registros de las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte de Castelló, València o Alicante, o cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el supuesto que se presentan en correos, se regulará por el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales.

Formularios y documentación

La solicitud irá acompañada de los siguientes anexos: Anexo I. Solicitud de subvenciones a la producción editorial. Anexo II. Datos de las obras presentadas. Anexo III. Memoria económica. Así mismo, dentro del plazo de presentación, en caso de nuevo perceptor o cambio de número de cuenta bancario, las entidades beneficiarias tendrán que darse de alta a través del siguiente enlace: https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648 atendiendo la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, A la solicitud de subvención se deberá adjuntar la siguiente documentación: a) Si quien solicita es una persona jurídica, documento público que acredite su constitución y dónde conste, expresamente, la edición de libros como objeto social; NIF de persona jurídica, así como la documentación que acredite la representación que ejerce quien firma la solicitud. Si quien solicita es una persona física, alta en el epígrafe correspondiente a la edición de libros del IAE (impuesto de actividades económicas) así como, si es el caso, la documentación que acredite la representación que ejerce quién firma la solicitud. b) La memoria económica (Anexo III) debe incluir una relación clasificada de los costes subvencionables, con identificación del acreedor, del documento de gasto o factura, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, clasificados según los bloques siguientes: costes de contratos de autoría, costes de retribuciones de traductores y editores, otros costes (corrección de pruebas, corrección, revisión), costes de compaginación y preimpresión y costes de impresión o publicación digital. c) Las facturas y el resto de los documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de los gastos realizados que han de corresponder de manera indudable al coste para el cual se solicita la subvención. En todos estos documentos se debe hacer constar claramente que han sido emitidos a nombre de la entidad solicitante y tienen que estar datados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022. Las facturas tienen que estar indexadas, ordenadas con relación en los títulos de las obras presentadas y numeradas siguiendo el orden establecido en el Anexo III (memoria económica). d) En el caso de una obra coeditada con otras empresas editoriales, documentación que acredite la tirada realizada por la editorial solicitante. En la obra tendrá que constar el número de ISBN y el nombre de la editorial solicitante. e) URL del catálogo de títulos publicados. En el supuesto de que la persona solicitante no disponga de un catálogo de títulos publicados accesible vía web, se admitirá la presentación de dicho catálogo en PDF. De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el cual se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, la entidad solicitante podrá autorizar expresamente la Administración para que obtenga directamente los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI) y, si es el caso, de residencia (Solicitud de ayudas, apartado Autorización). En el caso de no subscribir la correspondiente autorización, quien solicita tendrá la obligación de aportar los documentos siguientes: - Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en que se acredite que quién solicita se encuentra al corriente de sus obligaciones. -Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, en que se acredite que quién solicita se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o bien está exento. - Certificación de las direcciones territoriales de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, en que se acredite que quién solicita no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. Si quien solicita no da esta autorización, y es persona física tendrá que aportar copia del documento nacional de identidad, y si es persona jurídica, copia del documento nacional de identidad del representante legal. En el supuesto de que los documentos que tienen que adjuntarse a la solicitud de las ayudas ya estén en poder de cualquier órgano de la administración actuante, quien solicita podrá acogerse al que establece el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en qué fueron presentados o, si es el caso, emitidos, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al cual correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, a falta de esto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio del Libro y Bibliotecas, como órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, pedir cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención. Además de la solicitud telemática, y dentro el plazo de presentación, la entidad solicitante tendrá que presentar un ejemplar de la primera edición de las obras para las cuales se solicita la subvención. En el caso de las reediciones que suponen mejoras o variaciones respecto a la primera edición, tendrá que aportarse también un ejemplar de la primera edición y una memoria justificativa, de dos páginas de extensión como máximo, donde se indicarán las mejoras o variaciones respecto a la primera edición y su importancia.

Presentación

Presentación

Telemática
1. Las solicitudes se deberán presentar exclusivamente por vía telemática. Para lo cual, la persona que represente la entidad solicitante, debe acceder mediante el acceso al apartado servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es a través de la dirección siguiente: https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciartramite.html?tramite=dgm_sub_sugus&version=1&login=c&idioma=cs&idcatguc=pr&idprocguc=1585 La solicitud deberá ir firmada por la persona que represente legalmente la empresa editorial, para lo cual debe utilizar exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo establecido en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el reglamento de administración electrónica de la Comunidad Valenciana. Para hacerlo, se debe acceder en el apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es . Deberán disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, deberán inscribirse previamente en el Registro de Representaciones de Carácter Voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. A la solicitud se deberá adjuntar una declaración responsable por medio de la cual quién solicita manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud y en los anexos que adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que lo acredita, y queda a disposición de la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la comprobación, el control y la inspección posterior que se estimen oportunos. La presentación de la solicitud para optar a esta ayuda implica la plena aceptación de esta resolución y de las bases por las cuales se rige esta convocatoria. La introducción de datos en la aplicación deberá hacerse de acuerdo con los modelos y las instrucciones del manual de ayuda que está disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte: https://ceice.gva.es/va/web/libro/convocatorias-de-ayudas Hay un correo de asistencia técnica, generalidad_en_red@gva.es, destinado a resolver cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de la solicitud. 2. Las notificaciones y comunicaciones se practicarán únicamente a través de medios electrónicos de conformidad con los artículos 14.2, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 3. Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos en esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, se requerirá por medios telemáticos al interesado para que, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste en su petición, con la resolución previa que se deberá dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015. Esta documentación se deberá aportar exclusivamente por medios telemáticos en la sede electrónica de la Generalitat, en el enlace establecido con este objeto, en la dirección electrónica anteriormente mencionada. El medio de notificación de cada uno de los trámites de este procedimiento será por vía telemática, excepto la notificación de la resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Normativa

Normativa

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención es la Subdirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, en los términos establecidos por la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva. Según lo que establece el artículo 9 de las Órdenes 84/2016 de 12 de diciembre, y 1/2019, de 2 de julio, las fases para el otorgamiento de la subvención son: Fase primera. Comprobación de la documentación En primer lugar, se comprobará que la documentación justificativa que se adjunta a la solicitud acredita bastante la cuantía solicitada por la entidad interesada en concepto de subvención y se ajusta al objeto establecido en las bases de la convocatoria de subvenciones. En el supuesto de que la documentación aportada no justifique el total de aquello que se ha solicitado, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda. Fase segunda. Asignación de la subvención La dotación económica de cada una de las áreas o modalidades fijadas en esta convocatoria de subvenciones se distribuirá entre las entidades beneficiarias en función del precio de venta al público y de la tirada de las obras presentadas teniendo en cuenta los límites establecidos en la convocatoria. La justificación de la subvención se realizará en el momento de la solicitud por medio de la presentación de la documentación necesaria establecida en el artículo 5.5 de la Resolución de Convocatoria.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. La dotación económica de cada una de las áreas o modalidades fijadas en esta convocatoria de subvenciones se distribuirá entre las entidades beneficiarias en función del precio de venta al público y de la tirada de las obras presentadas teniendo en cuenta los límites siguientes: a) La tirada máxima computable será de 2.000 ejemplares, aunque su tirada total supere esta cifra. b) El precio máximo de una obra para calcular la ayuda será de 30 euros aunque su precio de venta al público supere esta cifra. Después de la aplicación de los límites anteriormente expuestos, el importe de la subvención a cada entidad solicitante, en cada una de las mencionadas modalidades, responderá a la fórmula de reparto «subvención = (X*Y)/T» de acuerdo con los factores siguientes: X = Dotación económica de la modalidad. Y = Cantidad resultante de la multiplicación del precio de venta al público de los libros, presentados por la entidad solicitante en esta modalidad, por su tirada en aplicación de los límites de precio y tirada de las obras fijados anteriormente. T = Suma de los factores Y correspondientes a todas las entidades solicitantes de la modalidad. El importe a percibir por cada entidad beneficiaria en cada una de las dos áreas o modalidades establecidas en la base primera de esta resolución no podrá superar el 35% de la dotación prevista para cada una de estas. 2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la entidad, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada, y, en todo caso, no superará el 70% de los costes subvencionables. 3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, puede dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión y también al reintegro de las cantidades percibidas en los términos que se establecen en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el procedimiento sancionador correspondiente.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención es la Subdirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, en los términos establecidos por la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Obligaciones

Obligaciones

1. Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones de las editoriales beneficiarias de la subvención las contempladas en el artículo 4 de las bases que regulan este procedimiento. 2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, asimismo, las obligaciones de publicidad previstas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. Esta difusión se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. 3. La obtención concurrente de otras aportaciones que sean incompatibles con esta subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Observaciones

Observaciones

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. b) El recurso contencioso-administrativo deberá ser interpuesto ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Cuantía A la financiación de las ayudas que se prevén en la presente resolución se destinan 1.400.000 euros como máximo. La dotación total de 1.400.000 euros se distribuye según las siguientes áreas o modalidades de actividades subvencionables: a) La producción editorial en valenciano, con una dotación del 60% del importe destinado a estas ayudas. b) La producción editorial en castellano, con una dotación del 40% del importe destinado a estas ayudas. Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, no se agote la cuantía establecida en alguna de las modalidades, el excedente generado incrementará la dotación asignada a la otra modalidad. Pago El pago se efectuará de una sola vez, por medio de transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación, siempre que la entidad beneficiaria cumpla los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, general de subvenciones, tal como se exige en la Orden 84/2016, de 12 de diciembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la producción editorial (DOGV n.º 7936, 14.12.2016). Con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria tendrá que encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

Plazo máximo

Plazo máximo

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 2. Las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en dicho plazo, podrán entenderse desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia del libro, la facultad de conceder o denegar estas subvenciones, previo informe y propuesta de la Comisión de evaluación, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de las bases reguladoras y para resolver todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las infracciones y sanciones administrativas se ajustarán a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo IV del título X de Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.