Detalle de procedimiento

Modificación de la autorización de centros de buceo.

Código SIA : 211637
Código GUC : 15989
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento otorgada a los centros de buceo de la Comunitat Valenciana cuando concurra alguna de las siguientes causas: - Cambio de titularidad del centro. - Cambio en la dirección o personal técnico del centro. - Cambio de la denominación del centro. - Modificación de las instalaciones y medios que impliquen alteración de las dimensiones y ubicación de espacios y zonas de práctica, que fueron tenidos en cuenta para otorgar la autorización. - Ampliación del número de usuarios máximo diario.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Toda persona física o jurídica de carácter privado titular de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento de un centro de buceo en la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 10/2003, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el reglamento por el que se regirán los centros de buceo de la Comunidad Valenciana y el procedimiento para la solicitud de autorización de dichos centros (DOGV nº 4434, de 6/02/03).
  • Decreto 44/2015, de 10 de abril del Consell, de modificación del Decreto 10/2003, de 4 de febrero, aprobatorio del Reglamento por el que se rigen los Centros de Buceo de la Comunitat Valenciana y el procedimiento para solicitud de autorización de dichos centros (DOGV nº 7504, de 14/4/15).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Solicitud

Plazo

Plazo

Cuando concurra causa que dé lugar a la modificación de la autorización.

Formularios y documentación

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar: **DNI o documento equivalente en caso de extranjeros - Solicitud de la persona interesada . - Acreditación de las causas que den lugar a la modificación de la autorización. - Justificante de pago de la tasa.

Impresos asociados

Tasa o pago

Tasa o pago

El importe actual de la tasa es: - Modificación de la autorización inicial otorgada: 23,84 euros. FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS: Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación

Presentación

Presentación

Presencial
Si es persona no obligadoa relacionarse telemáticamente con la administración - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:
Telemática
Pinchando en el icono superior Tramitar con certificado de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Una vez revisada la solicitud y documentación correspondiente, se notificará por parte de la Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas la resolución de la modificación de la autorización del Consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, y se realizarán las modificaciones correspondientes en el registro de centros de buceo autorizados de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

La resolución que pone fin a la vía administrativa podrá ser recurrida en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de 1 mes o bien en el plazo de 2 meses ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana mediante recurso contencioso-administrativo.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa