Detalle de procedimiento

Solicitud de subvenciones destinadas a las mancomunidades de municipios y a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo y la difusión del Estatut d'Autonomia y la recuperación y divulgación del Derecho Foral Civil Valenciano, durante el ejercicio 2023.

Código SIA : 211656
Código GUC : 16098
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud: CERRADO
(15-03-2023
14-04-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Subsanación

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar en el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a las mancomunidades de municipios y a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo y la difusión del Estatut d'Autonomia y la recuperación y divulgación del Derecho Foral Civil Valenciano.

Observaciones

Observaciones

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES 1. Las actuaciones que se podrán subvencionar son las siguientes: a) La organización de congresos, jornadas, encuentros, conferencias, charlas o mesas redondas relacionadas con el desarrollo y difusión del Estatut d'Autonomia, así como con la recuperación y divulgación del Derecho Foral Civil Valenciano. Quedan expresamente excluidos los gastos de restauración y los derivados de la entrega de obsequios de cualquier tipo vinculados con la realización de las actividades señaladas en el párrafo anterior. Asimismo, quedan excluidos los gastos que, en su caso, se deriven de la realización de actividades de tipo cultural que no guarden relación con el objeto de la convocatoria. Las subvenciones que puedan concederse para contribuir a financiar los gastos derivados del pago a personas ponentes y moderadoras por su intervención en cualquier de las actividades reseñadas en este apartado no podrán exceder de las cuantías establecidas para dichas categorías en el anexo del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios con sus posteriores modificaciones. b) La edición de publicaciones relacionadas con las actuaciones que constituyen el objeto de la convocatoria. 2. Para la realización de estas actuaciones las entidades locales beneficiarias podrán, previa comunicación a la dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de desarrollo del autogobierno y recuperación del Derecho Foral Civil Valenciano, subcontratar con terceros hasta el 100% del importe de la actuación subvencionada, en el marco de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley, y con el artículo 165.2 n) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. 3. No serán subvencionables aquellas actuaciones que hayan obtenido ayudas o subvenciones, públicas o privadas, por un importe que alcance el cien por cien (100%) de su coste real. 4. Sólo serán subvencionables aquellas actuaciones que se hayan llevado a cabo, en su integridad, dentro del ejercicio correspondiente a la convocatoria y en el plazo expresamente previsto por ésta.

Requisitos

Requisitos

- Solo se admitirá una única solicitud por cada una de las mancomunidades de municipios y de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, con independencia de que cada entidad local solicitante pueda desarrollar una o varias actuaciones subvencionables. - Si, para la misma actuación subvencionable, un ayuntamiento presentara una solicitud propia y concurriera, en otra solicitud, como miembro de una mancomunidad de municipios, se entenderá que prevalece la presentada por ésta y quedará parcialmente inadmitida, previa audiencia de la entidad o entidades interesadas, la formalizada por el ayuntamiento a título individual. Esta inadmisión se producirá solo con respecto a la actuación subvencionable coincidente y no afectará a la parte de la solicitud del ayuntamiento que se refiera a otras actuaciones susceptibles de ser subvencionadas. - Quedarán excluidas de la presente convocatoria las entidades locales en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Mancomunidades de municipios y ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9553, de 14.03.2023). Inicio plazo: 15.03.2023 Fin plazo: 14.04.2023 El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar, previa concesión de audiencia a la entidad interesada, a la inadmisión a trámite de la solicitud.

Formularios y documentación

1. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación: a) Un programa detallado del plan de la actuación o actuaciones a realizar. El programa, que en todo caso será único por solicitud, tendrá que estar firmado telemáticamente por la persona titular de la presidencia de la mancomunidad de municipios o de la alcaldía-presidencia del ayuntamiento, y en él se deberán detallar, como mínimo, los siguientes aspectos: -En primer lugar, todas las actividades a realizar, con una descripción precisa de su contenido, vinculándolas con el objeto de esta convocatoria y con los tipos de actuaciones que, de conformidad con la base reguladora segunda, son subvencionables. -En segundo lugar, los objetivos a alcanzar con el desarrollo de cada una de las actividades incluidas en el programa. En particular, deberá hacerse, si procede, una mención detallada y razonada a la relación entre las actividades programadas y los aspectos concretos que, en opinión de la entidad local solicitante, puedan ser valorados conforme a los criterios de otorgamiento de las subvenciones previstos en las letras c) y d) del apartado 1 de la base reguladora sexta, referidas, respectivamente, al uso del valenciano y al nivel de incidencia, debidamente acreditado, de la actuación o actuaciones a desarrollar en cada uno de los ámbitos reseñados en la segunda de las letras citadas. Deberá especificarse, en todo caso, el impacto de género de la actuación o actuaciones a desarrollar, entendido en términos de repercusión sobre la igualdad entre mujeres y hombres y calibrado, entre otros posibles parámetros, en atención a la previsión del porcentaje y del número de mujeres participantes, bien sea como ponentes, conferenciantes o moderadoras de mesas redondas, bien sea como asistentes a las actividades que se organicen. -En tercer lugar, el calendario preciso de cumplimiento y los plazos de ejecución previstos, tanto para el programa de actividades en su conjunto como para cada una de las actuaciones propuestas. En este sentido, deberá incluirse, como mínimo, una previsión ajustada de las posibles fechas de celebración de cada actividad, teniendo en cuenta, en todo caso, la indicación contenida en el apartado décimo de la presente resolución de convocatoria sobre el plazo para la justificación de las subvenciones concedidas. b) Un documento, firmado telemáticamente por la persona titular de la Presidencia de la mancomunidad de municipios o de la Alcaldía-Presidencia del ayuntamiento, en el que figure una descripción desglosada y pormenorizada de los costes correspondientes tanto al plan de actuaciones en su conjunto, como a cada una de éstas en particular, de acuerdo con los siguientes criterios: -Si la actuación o actuaciones para las que se pide la subvención no se hubieran realizado todavía en el momento de formalizar la solicitud, deberá aportarse un presupuesto detallado del gasto o facturas proforma. En aquellos supuestos en que desde la Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno se considere un presupuesto como excesivo, podrá requerirse a la entidad local para aportar un nuevo presupuesto de la actuación o actuaciones a realizar más ajustado a los precios de mercado. -Si una parte de la actuación o actuaciones para las que se pide la subvención se hubiese realizado durante el año 2023 pero antes de formalizar la solicitud, deberá aportarse la documentación justificativa del gasto ya realizado, de conformidad con lo previsto en la base reguladora once, y respecto a la actuación o actuaciones pendientes de realizar deberá aportarse un presupuesto detallado del gasto o facturas pro forma. En este último supuesto, si desde la Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno se considera un presupuesto como excesivo, podrá requerirse a la entidad local para aportar un nuevo presupuesto de la actuación o actuaciones a realizar más ajustado a los precios de mercado. c) Un certificado, cumplimentado y firmado telemáticamente por la persona que ejerza las funciones de secretaría de la corporación local, con el que se acredite la resolución o el acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad para formular la solicitud. En dicho certificado, que deberá ajustarse al modelo que figurará vinculado a la solicitud en el trámite telemático correspondiente, se hará constar de forma expresa el importe solicitado, que habrá de coincidir con el reseñado en la descripción desglosada y pormenorizada de costes a la que se refiere la letra b) de este mismo apartado, así como la consignación del importe total de las actuaciones en el presupuesto de la entidad local. 2. En la solicitud se hará constar el IBAN de la cuenta bancaria en la que se pretende cobrar la subvención. Si la cuenta no está dada de alta para relacionarse económicamente con la Generalitat, deberá tramitarse el alta de la misma mediante el trámite automatizado previsto en el artículo 5 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat. El procedimiento de alta, modificación o baja de las domiciliaciones bancarias se realizará mediante el trámite automatizado a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648.

Presentación

Presentación

Telemática
La presentación de las solicitudes y de la documentación anexa para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se realizará, únicamente, de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Generalitat por medio del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16098. Para ello, la entidad solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat o cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio, sin perjuicio de lo previsto en la normativa básica estatal sobre sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. El plazo para tramitar las solicitudes, resolver y publicar la resolución de concesión será de seis meses como máximo, a contar desde la fecha de publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las entidades locales interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. 2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la resolución de convocatoria resulte exigible, o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común. Este requerimiento, así como cualquier otro que pudiera realizarse, tendrá lugar mediante notificación electrónica, rigiéndose por lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. Tal como dispone el artículo 53 de dicha norma, la notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos cuando dicha vía resulte obligatoria para el interesado, como es este caso. 3. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General que tenga asignadas las funciones en materia de desarrollo del autogobierno y recuperación del derecho foral civil valenciano, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución. 4. Las solicitudes admitidas a trámite serán evaluadas por una comisión de valoración, que elevará propuesta motivada de resolución a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de fomento del autogobierno y desarrollo estatutario.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. Los criterios objetivos de otorgamiento que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones serán los siguientes: a) Plan de actuaciones previstas, su viabilidad y el coste total de aquellas, a partir del programa presentado: hasta cuatro (4) puntos. Para asignar la puntuación correspondiente a este primer criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros: – La estructura y fundamentación del plan aportado, calibrando tanto la conexión entre las distintas actuaciones propuestas como la vinculación de cada una y del conjunto con el objeto de la convocatoria. – La relación entre los medios personales y materiales destinados a la ejecución de las actividades y los objetivos perseguidos con su realización, así como el número previsto o ya verificado de destinatarios por comparación con la población total de la entidad o entidades solicitantes. – El coste total del conjunto de actuaciones planificadas, evaluado en cifras globales y en atención al importe y al desglose de gastos que se haga con respecto a cada una. b) Repercusión del plan de actuaciones a realizar: hasta tres (3) puntos. Para asignar la puntuación correspondiente a este segundo criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros: – Los beneficios que puedan reportar las actuaciones programadas para la ciudadanía en general y, en su caso, para determinados sectores o segmentos de población. – Los efectos positivos, estructurales o coyunturales, que pueda generar el desarrollo de las actividades para la entidad o las entidades locales solicitantes de la subvención. – La proyección de futuro de las actuaciones subvencionables, entendida como la capacidad para impulsar nuevas actividades similares a corto, medio y largo plazo. c) Uso del valenciano durante el desarrollo de la actividad y/o en las distintas publicaciones que, en su caso, se generen con motivo de su organización y para la difusión y divulgación de sus resultados: hasta dos (2) puntos. Para asignar la puntuación correspondiente a este tercer criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros: – La posible utilización del valenciano en congresos, jornadas, conferencias, charlas, seminarios y otras actividades semejantes que guarden relación con el objeto de la convocatoria. – El uso, asimismo, del valenciano en carteles, trípticos, folletos, cuadernos, catálogos, separatas, revistas, libros y otras publicaciones editadas con motivo de la realización de esas actuaciones. – La puesta a disposición de los participantes de instrumentos, herramientas y materiales que permitan la comunicación en valenciano durante su desarrollo o el aprovechamiento de sus resultados con posterioridad. d) Nivel de incidencia, debidamente acreditado, de la actuación o actuaciones a desarrollar en el ámbito de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en la creación de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y en el fomento de las entidades sociales o sin ánimo de lucro y de las empresas de inserción sociolaboral: hasta un (1) punto. Para asignar la puntuación correspondiente a este cuarto criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros: – El número de mujeres y hombres que hayan participado o asistido, o cuya participación o asistencia se prevea, a cada una de las actividades programadas y al conjunto de todas ellas. – El nivel efectivo de incidencia en la creación de puestos concretos de trabajo para personas con el grado de discapacidad antes reseñado. – La naturaleza jurídica y el objeto al que se dedican las entidades y empresas que participen, en su caso, en la organización y el desarrollo de las actividades programadas. 2. Desde la comisión de valoración se podrá instar a las entidades beneficiarias para que reformulen sus solicitudes en los términos previstos por el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 61 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada ley.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

1. Son obligaciones de cada entidad local beneficiaria: a) Tener consignado en su presupuesto el importe destinado al cumplimiento del programa de actuaciones presentado, de conformidad con el documento de desglose de costes que deberá aportar y de conformidad con lo previsto en la respectiva convocatoria. b) Realizar, dentro del plazo previsto por la respectiva convocatoria, la actuación o actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención. c) Acreditar ante la conselleria con competencias en materia de fomento del autogobierno y desarrollo estatutario la realización de la actuación o actuaciones subvencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención. d) El sometimiento a actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con las subvenciones concedidas. e) Comunicar a la conselleria con competencias en materia de fomento del autogobierno y desarrollo estatutario, mediante certificación expedida por la persona que ejerza las funciones de secretaría de la entidad, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, con indicación expresa del importe de las subvenciones logradas, de los conceptos a los que se van a destinar y de si cubren el cien por cien (100 %) del coste total real de la actuación o actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se tenga conocimiento de la obtención de la subvención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendir sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de acuerdo con lo establecido por el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. Dicho cumplimiento podrá acreditarse de conformidad con lo previsto por el apartado 5 de ese mismo precepto. h) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos. i) Adoptar las medidas necesarias para evitar que la realización de las actuaciones previstas en el programa presentado en el marco de la respectiva convocatoria pueda suponer, sobre todo si se llevan a cabo subcontrataciones, la creación o el mantenimiento de obstáculos o barreras que impliquen un incumplimiento de la normativa vigente en materia de garantía de la unidad de mercado. A efectos de acreditar tal extremo, las entidades locales beneficiarias deberán aportar una declaración responsable. j) Facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y control por parte de la conselleria con competencias en materia de fomento del autogobierno y desarrollo estatutario, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actuación o actuaciones objeto de la subvención. k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable. l) Dejar constancia expresa de la financiación otorgada por la conselleria con competencias en materia de fomento del autogobierno y desarrollo estatutario a través de la convocatoria correspondiente, tanto en cualquier acto o medio que se emplee para difundir y promocionar la actuación o actuaciones subvencionadas, como también en toda publicación o relación con terceros cuyo fin sea divulgarlas. Asimismo, se deberán incluir, en cualquier tipo de publicación vinculada con la actuación o actuaciones subvencionadas, el logo de la Generalitat con la denominación de la citada conselleria y aquellas otras marcas identificativas o conmemorativas que pueda establecer la Generalitat, que serán oportunamente comunicadas a las entidades beneficiarias desde la dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de desarrollo del autogobierno y recuperación del Derecho Foral Civil Valenciano. m) Justificar las subvenciones concedidas en el plazo máximo establecido en esta convocatoria, atendiendo a lo previsto en la base once y de acuerdo con las instrucciones que se dictarán al efecto desde la dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de desarrollo del autogobierno y recuperación del Derecho Foral Civil Valenciano. n) Presentar una memoria justificativa de las actuaciones efectivamente realizadas, debidamente firmada por la persona titular de la presidencia de la mancomunidad de municipios o de la alcaldía-presidencia del ayuntamiento, que exprese los resultados obtenidos con respecto a los objetivos planteados en el programa inicial y en el plan de actuaciones aportados junto a la solicitud de la subvención. o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la base doce. p) No estar incursas en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se aportará declaración responsable. 2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada, dejará esta sin efecto y dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y, de forma especial, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Observaciones

Observaciones

Contra las resoluciones, expresas o presuntas, del procedimiento de concesión de las subvenciones, que agotan la vía administrativa, las entidades locales interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la conselleria con competencias en materia de fomento del autogobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que las entidades locales interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA 1. Las subvenciones serán de cuantía variable, determinada proporcionalmente en función de la puntuación obtenida en virtud de los criterios de valoración y distribución establecidos en la base sexta y en la base octava. 2. Si el importe total de las subvenciones calculadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, fuera superior al importe global máximo destinado a financiar la respectiva convocatoria, la subvención a conceder a cada entidad solicitante se determinará con arreglo al siguiente procedimiento: a) En primer lugar, se asignará a cada entidad la puntuación que corresponda por aplicación de cada uno de los criterios de baremación reseñados en el apartado 1 de la base sexta, de manera que se obtenga, como suma de los cuatro criterios, una valoración cifrada hasta un máximo de diez puntos. b) En segundo lugar, el importe total de las actuaciones subvencionables de cada entidad se multiplicará por el porcentaje que representa la puntuación asignada para obtener la cifra equivalente a dicha puntuación. c) En tercer lugar, se sumarán las cantidades logradas por todas las entidades para alcanzar una cifra global. d) En cuarto lugar, se dividirá la dotación de la línea presupuestaria con cargo a la cual se financia la convocatoria entre la cifra global obtenida de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior. e) En quinto y último lugar, para determinar la cantidad que ha de concederse a cada entidad beneficiaria, se multiplicará el cociente obtenido de la realización de la operación descrita en el apartado anterior por la cifra equivalente a la puntuación otorgada a cada entidad solicitante determinada según lo dispuesto en la letra b) de este apartado 2. PAGO 1. El pago a las entidades locales interesadas de las subvenciones concedidas se realizará de conformidad con lo establecido por la Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2023, en relación con lo previsto en los artículos 164 y siguientes de la la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, previa rendición de la cuenta justificativa simplificada a que se refiere el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, de acuerdo con las siguientes condiciones: a) El plazo de justificación finalizará el 25 de octubre de 2023. b) La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información: b.1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, debidamente firmada por la persona titular de la presidencia de la mancomunidad de municipios o de la alcaldía-presidencia del ayuntamiento, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en los términos previstos por el apartado 1.n de la base diez. b.2) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, de conformidad con el modelo que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, con identificación de la actuación, del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En su caso, la entidad beneficiaria indicará las desviaciones acaecidas en relación con los gastos presupuestados. Esta relación estará certificada y firmada por el secretario o secretaria, o por el secretario-interventor o la secretaria-interventora de la entidad local interesada, con el visto bueno de su presidente o presidenta. El importe a justificar será, en todo caso, el 100 por 100 de la cantidad concedida como subvención. Si la cantidad justificada fuera menor a la concedida, se procederá a minorar la cuantía concedida de forma directamente proporcional conforme al procedimiento establecido en la base doce. b.3) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. b.4) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. 2. Las transferencias de las subvenciones concedidas se realizarán de una sola vez cuando se presenten, se comprueben y se aprueben los justificantes correspondientes. 3. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y, así mismo, la entidad local beneficiaria podrá ser excluida en las convocatorias de años sucesivos, sin perjuicio de que se conceda, con carácter previo a la adopción de cualquier decisión, el trámite de audiencia legalmente establecido.

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El régimen sancionador aplicable será el previsto en los artículos 173 a 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.

¿Qué es y para qué sirve?

Qué es y para qué sirve

Convocar en el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a las mancomunidades de municipios y en los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo y la difusión del Estatuto de Autonomía y la recuperación y divulgación del Derecho Foral Civil Valenciano.