Detalle de procedimiento

Concesión demanial en Vias Pecuarias. (Artículos 55 a 72 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, y artículos 84 a 104 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que regulan la utilización de los bienes de dominio público)

Código SIA : 211678
Código GUC : 16200
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Concesión demanial (Artículos 55 a 72 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, y artículos 84 a 104 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que regulan la utilización de los bienes de dominio público).

Observaciones

Observaciones

Las concesiones demaniales se otorgan por el plazo que estime adecuado sin que en ningún caso sea superior a setenta y cinco años, los usos privativos que requieran la utilización de obras de carácter permanente y fijo, tales como: Infraestructuras de transporte energético de interés público que afecten a vía pecuaria: las infraestructuras eléctricas, hidráulicas, de telecomunicaciones, gasoductos, etc., que sean subterráneas o requieran apoyos sobre la vía pecuaria se regularán como concesiones porqué dichas actuaciones no ostentan un carácter temporal propio del régimen de autorización de ocupaciones temporales.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

Se inicia de oficio o a instancia de parte.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc16200. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/es/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es)., Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc16200. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/es/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Tramitará la dirección territorial y resolverá el director general competente en materia de vías pecuarias. 2. Acuerda el inicio del expediente por parte del director territorial competente por razón del lugar, y se comunicará a los organismos administrativos competentes en materia de infraestructuras, quienes remitirán mediante la conveniente separata técnica (pliego de condiciones técnicas), a la dirección territorial competente en materia de vías pecuarias, devengándose al titular las tasas administrativas y aceptación del pliego de condiciones particulares, procediéndose a la información pública en el DOCV y anuncio en el tablón de edictos del ayuntamiento o ayuntamientos afectados y de los que se requerirá certificación de este particular junto a su preceptivo informe al respecto. 3. La dirección territorial remitirá la documentación, junto con la propuesta de resolución, a la dirección general competente para que resuelva sobre la concesión. 4. Se aplicarán las disposiciones contenidas en la ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat valenciana, arts. 62 a 67, (salvo el artículo 66, referente al procedimiento), en todo lo que no contradiga la tramitación referida anteriormente. Nota: el concesionario deberá ejecutar actuaciones de acondicionamiento medioambiental como compensación por el derecho de uso privativo de la vía pecuaria. Dichas actuaciones deberán figurar en el pliego de condiciones particulares. (Véase la parte segunda de la Instrucción de 13 de enero de 2012, de la Dirección General de Medio Natural, sobre vías pecuarias.)

Observaciones

Observaciones

- Recurso de alzada ante la secretaria autonómica de la conselleria competente en materia de vías pecuarias. - Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, plazo de dos meses.

Plazo máximo

Plazo máximo

Véase parte segunda de la Instrucción de 13 de enero de 2012, sobre vías pecuarias.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa