Detalle de procedimiento

Solicitud de autorización como entidad colaboradora para la distribución gratuita de frutas y hortalizas procedentes de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) que hayan solicitado retirada de excedentes en el marco de la medida de gestión de crisis por estos solicitada en su Programa Operativo

Código SIA : 211920
Código GUC : 17348
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 10-09-2018
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Podrán solicitar la autorización como entidad colaboradora para la distribución gratuita de frutas y hortalizas aquellas organizaciones caritativas, centros benéficos y centros benéficos asociados que quieran beneficiarse de las retiradas del mercado de excedentes de frutas y hortalizas realizadas por organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH).

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Se entiende por organización caritativa aquella entidad sin ánimo de lucro, reconocida por la legislación para desarrollar sus actividades en favor de las personas necesitadas y autorizada por la autoridad competente de la comunidad autónoma, donde esté ubicada su sede social según su ámbito de actuación, para gestionar la distribución gratuita de las retiradas de frutas y hortalizas a los centros benéficos asociados. Se entiende por centro benéfico aquella entidad caritativa reconocida por la legislación nacional para desarrollar sus actividades a favor de las personas necesitadas y autorizada por la autoridad competente de la comunidad autónoma para la recepción, directamente de las organizaciones de productores, de las frutas y hortalizas provenientes de retiradas, como último destinatario de las mismas, con el fin de que sean consumidas por las personas asistidas por ese centro. Ya sea mediante su consumo directo en los locales de la entidad (entidades de consumo) o mediante su entrega directa a los beneficiarios (entidades de reparto). Se entiende por centro benéfico asociado aquel centro benéfico que recibe exclusivamente retiradas de frutas y hortalizas directamente de la organización caritativa a la que está asociado.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

A. Para poder ser autorizada, una organización caritativa debe: - Estar legalmente constituida como entidad sin ánimo de lucro. - Estar legalmente registrada, salvo excepciones previstas en la legislación en la materia. - No ser una sociedad mercantil. - Que entre sus fines estatutarios se encuentre la prestación de asistencia social y la atención a personas y colectivos desfavorecidos. - Disponer de medios humanos y materiales suficientes para realizar la correcta distribución de las frutas y hortalizas entre los beneficiarios a los que atiende. La solicitud, deberá contener al menos: a) La denominación y NIF de la organización. b) Nombre, apellidos, NIF y cargo dentro de la organización, del responsable autorizado que firma la solicitud. c) Copia de los estatutos sociales de la organización. d) Domicilio social, incluyendo provincia y comunidad autónoma. e) Medios de que dispone para la conservación de la fruta, frigoríficos y no frigoríficos, y capacidad de cada uno de ellos especificando si es en kilogramos o en metros cúbicos. f) El compromiso de cumplir lo establecido en el artículo 83 del Reglamento (UE) nº 543/2011: - Cumplir las disposiciones del Reglamento (UE) nº 543/2011. - Llevar una contabilidad de existencias y en el caso que corresponda una contabilidad financiera. Debiendo registrar las entradas y salidas de frutas y hortalizas en la aplicación que se pondrá a disposición de las mismas. - Someterse a las operaciones de control previstas por la autoridad competente. - Acreditar, mediante un albarán de transporte la recepción de dicho producto en la organización y mediante un albarán o documento de entrega, la recepción de frutas y hortalizas en los centros benéficos asociados. g) Número de centros benéficos asociados a la organización a los que distribuirá las frutas y hortalizas procedentes de las retiradas y por cada centro asociado: - El compromiso expreso por parte de éstos, de no recibir directamente de las organizaciones de productores frutas y hortalizas provenientes de retiradas y de recibirlo únicamente de la propia organización caritativa y de que este producto se destinará exclusivamente al consumo de las personas asistidas por el centro - El compromiso de recibir estos productos únicamente a través de la organización caritativa que tramitó su solicitud. Sólo podrán estar asociados a una sola organización caritativa, a estos efectos. h) El compromiso como organización caritativa de asumir de forma subsidiaria y responsabilizarse de las irregularidades que puedan cometer los centros benéficos asociados a dicha organización, asumiendo las sanciones establecidas en el artículo 120 del Reglamento (UE) nº 543/2011 por incumplimiento de los destinatarios. i) El compromiso, cuando proceda, de conservar los documentos y justificantes relacionados con la distribución durante un periodo mínimo de 5 años. j) El compromiso de comprobar la veracidad de los datos indicados en la solicitud y documentación adjunta aportada por los centros benéficos asociados a los que se vaya a suministrar producto y de comunicar a la autoridad competente los cambios que se produzcan respecto a los datos indicados en su solicitud de autorización. B. Para poder ser autorizado, un centro benéfico debe: - Estar legalmente constituido como entidad sin ánimo de lucro. - Estar legalmente registrado, salvo excepciones previstas en la legislación en la materia. - No ser una sociedad mercantil. - Que entre sus fines estatutarios se encuentre la prestación de asistencia social y la atención a personas y colectivos desfavorecidos. - Disponer de medios humanos y materiales suficientes para realizar la correcta distribución de las frutas y hortalizas entre los beneficiarios a los que atiende. - Asistir a una media de, al menos, diez beneficiarios por día. La información mínima que debe recoger la solicitud de los centros benéficos (anexo 2), para la autorización de la recepción gratuita de frutas y hortalizas provenientes de las retiradas es la siguiente: a) Denominación y NIF del centro benéfico. b) Nombre y apellidos, NIF y cargo dentro del centro del responsable autorizado que firma la solicitud. c) Domicilio social, incluyendo provincia y comunidad autónoma. d) Nombre, NIF, dirección, teléfono, fax y correo electrónico de la persona de contacto del centro benéfico. e) En su caso copia de los estatutos sociales de la entidad. f) Número medio de personas asistidas por día, teniendo en cuenta el promedio de personas asistidas trimestralmente, así como, en su caso los criterios de selección y de valoración de la situación de necesidad de los mismos, debiendo disponer de los justificantes sobre las personas que declara atender. g) Medios de que dispone para la conservación de la fruta, frigoríficos y no frigoríficos y capacidad de cada uno de ellos en kilogramos o en m3, especificando el tipo de medida. h) El compromiso de cumplir lo establecido en el artículo 83 del Reglamento (UE) nº 543/2011 de la Comisión: - Cumplir las disposiciones del Reglamento (UE) nº 543/2011. - Llevar una contabilidad de existencias y en su caso una contabilidad financiera, que refleje con detalle las operaciones en cuestión. - Someterse a las operaciones de control previstas en la normativa comunitaria, en particular facilitándoles el acceso a los locales donde se almacenen y se consuman o repartan las frutas y hortalizas y a la información que justifique el destino final. - Acreditar mediante la documentación correspondiente la recepción de dicho producto. i) El compromiso, cuando proceda, de conservar los documentos y justificantes relacionados con la distribución durante un periodo mínimo de 5 años. j) El compromiso de comunicar las variaciones sustanciales (± 10%) sobre las personas asistidas, teniendo en cuenta el promedio trimestral, o los medios para la conservación de las frutas y hortalizas de que dispone. k) En el caso de los centros benéficos que reciben directamente de las organizaciones de productores las frutas y hortalizas procedentes de las retiradas, el compromiso de registrar los movimientos de los productos a través de la aplicación informática que se pondrá a disposición de dichos centros. l) El compromiso de realizar el tratamiento de los datos de carácter personal de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter personal. En particular recabarán el consentimiento de los beneficiarios finales para que sus datos puedan ser comunicados a las autoridades competentes en materia de gestión y control, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1.- La solicitud se presentará ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada su sede social. No obstante, aquellas entidades que comprendan varias organizaciones caritativas, cuyo ámbito de actuación abarque varias comunidades autónomas, podrán solicitar su autorización al FEGA. 2.- Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible o se considere necesaria para resolver, se requerirá por la Dirección General competente en materia de Industrias Agroalimentarias de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe todos los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de la referida Dirección General que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. 3.- Completada la solicitud, el órgano competente procederá al estudio del expediente, y determinará la cantidad máxima de producto a recibir por la entidad, en función del número de personas atendidas desde la misma. 4.- La autorización se realizará mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de Industrias Agroalimentarias y se incorporará al correspondiente registro de entidades autorizadas comunicándose asimismo al FEGA en los términos establecidos en la normativa vigente.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Plazo máximo

Plazo máximo

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para resolver será de 3 meses. Transcurrido el plazo máximo para resolver, se entenderá desestimada la solicitud (silencio administrativo negativo).

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa