Detalle de procedimiento

Solicitud de admisión y matrícula del alumnado en los ciclos de Formación Profesional Básica dirigidas a beneficiarios del Plan de empleo juvenil para el curso 2021-2022. (Formación Profesional Básica segunda oportunidad)

Código SIA : 212012
Código GUC : 17730
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(08-07-2021
14-07-2021)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años, en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, o tener más de 25 años y menos de 30 cuando, en el momento de solicitar la inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la tasa de desempleo de este colectivo sea igual o superior al 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año.

Observaciones

Observaciones

* CENTROS Y CICLOS FORMATIVOS AUTORIZADOS: Consultar en la Guía de centros (https://ceice.gva.es/web/centros-docentes/formacion-profesional/listados) * ALTA EN EL SISTEMA DE GARANTÍA JUVENIL Para ser beneficiario de la garantía juvenil se deben cumplir los requisitos establecidos y estar dado de alta en el Sistema de Garantía Juvenil. El alta se realizará través de la página del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/accesoJovenes.html Se puede realizar: 1. Acceso al registro con DNI electrónico o certificado. La forma más sencilla y rápida de acceder al registro es a través de DNI electrónico, certificado electrónico reconocido u otros medios que se establezcan normativamente y que se habilitarán para su empleo por parte de las personas usuarias. 2. Acceso de forma asistida. En el caso de que no se disponga de DNI electrónico o certificado digital la solicitud de inscripción se puede realizar con la ayuda de personal especializado a través de: - Oficina de las cámaras de Comercio, únicamente presentando el DNI. En estas oficinas se proporcionará al interesado de forma gratuita un certificado digital, que podrá utilizar también para futuras gestiones, y se podrá formalizar la solicitud de inscripción con el apoyo de personal cualificado. - Centros y servicios de la Red SIJ (Servicios de Información Juvenil) únicamente presentando el DNI. En coordinación con INJUVE en estas oficinas se proporcionará al interesado el código de activación para el acceso al sistema a través de usuario y contraseña, y se podrá formalizar la solicitud de inscripción con el apoyo de personal cualificado. 3. Acceso a través del Sistema Cl@ve. Se trata de una plataforma común para la identificación, autenticación y firma electrónica, un sistema interoperable y horizontal que evita a las administraciones públicas tener que implementar y gestionar sus propios sistemas de identificación y firma, y a los ciudadanos tener que utilizar métodos de identificación diferentes para relacionarse electrónicamente con la Administración. 4. Acceso con usuario y contraseña. Los jóvenes interesados en iniciar la inscripción telemática que no dispongan de identificación electrónica podrán solicitar su usuario y contraseña cumplimentando un formulario y entregándolo en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Después de entregar el impreso, el interesado recibirá por correo electrónico la comunicación de su código de activación que deberá introducir en el enlace «Activar usuario», situado en la página de acceso al sistema para obtener su contraseña. 5. Otras formas de acceso. La inscripción se debe de realizar por vía telemática en todos los casos con la excepción de aquellas personas que se encuentran en riesgo de exclusión social que cuenten con el certificado que lo acredite y/o discapacidad reconocida. Estas personas se podrán inscribir mediante la presentación de un formulario, en las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas y de las entidades establecidas en la ley reguladora del procedimiento administrativo común, como son: - En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - En cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

Requisitos

Requisitos

1. Los requisitos generales para ser beneficiario del Sistema Nacional de Empleo Juvenil son los siguientes: a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar. b) Estar empadronadas en cualquier localidad del territorio español. c) Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años, en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, o tener más de 25 años y menos de 30 cuando, en el momento de solicitar la inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la tasa de desempleo de este colectivo sea igual o superior al 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año. d) Estar inscritas en el registro del Sistema de Garantía Juvenil. e) No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud. f) No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud. g) No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud. h) Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema de Garantía Juvenil adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil. En el caso de los demandantes de empleo bastará con su inscripción en los servicios públicos de empleo. 2. Requisitos específicos de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional Básica dirigidos a personas mayores de 17 años desescolarizadas. Además de los requisitos mínimos exigidos en el punto 1 del presente apartado, para ser beneficiario de esta actuación se exigirá tener al menos 17 años de edad en el año natural en el que solicita la Formación Profesional Básica, acreditar que no poseen ningún título de Formación Profesional o cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos y encontrarse actualmente desescolarizado/a y sin empleo.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Jóvenes que abandonaron de forma prematura los estudios o cualesquiera otras de carácter similar.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE núm. 295 de 10.12.2013).
  • Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE núm. 252 de 17.10.2014).
  • Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 55 de 05.03.2014).
  • Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional (BOE núm. 130 de 29.05.2014).
  • Decreto 135/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se regulan los ciclos formativos de Formación Profesional básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, tiene por objeto desarrollar la normativa básica estatal en materia de ciclos de Formación Profesional básica en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7336 de 11.08.2014).
  • Decreto 185/2014, de 31 de octubre, del Consell, por el que se establecen 20 currículos correspondientes a los ciclos formativos de Formación Profesional básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7395 de 04.11.2014).
  • Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (BOE núm. 180 de 29.07.2015).
  • Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (BOE núm. 310 de 24.12.2016).
  • Resolución de 1 de junio de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por la que se dictan instrucciones respecto al procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, Formación Profesional Básica dirigida a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil y programas formativos de cualificación básica financiados con fondos públicos para el curso 2020-2021
  • Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se establece el calendario y el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, en centros públicos y centros privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos no universitarios; en los programas formativos de Cualificación Básica financiados con fondos públicos, y en los ciclos de Formación Profesional Básica en institutos de Educación Secundaria y centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, dirigidas a beneficiarios del Plan de empleo juvenil para el curso 2021-2022 (DOGV nº 9057, de 09/04/2021).
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen el calendario y el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, en centros públicos y centros privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos no universitarios; en los programas formativos de cualificación básica financiados con fondos públicos y en los ciclos de Formación Profesional Básica en institutos de Educación Secundaria y centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil para el curso 2021- 2022.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Contará con un único procedimiento que se organizará en las fases que se indican en el apartado "¿Cómo se tramita?"

Formularios y documentación

ADMISIÓN: Será necesario disponer de la siguiente documentación: - Documentación acreditativa de la identidad y edad del solicitante: se acreditará mediante fotocopia del DNI, NIE o cualquier otro documento oficial en el que figuren los datos personales y la fecha de nacimiento del solicitante. - Documento acreditativo de alta en el Sistema de Garantía Juvenil. Para darse de alta se seguirá el procedimiento indicado en el anexo III de la presente resolución. Los centros integrados públicos de Formación Professional (FP) en los que se oferten ciclos formativos de FP básica segunda oportunidad facilitarán la información necesaria para el alta en el Sistema de Garantía Juvenil. MATRÍCULA: Para la formalización de la matrícula el alumnado admitido, tanto los españoles como los extranjeros residentes, deberá presentar, en el centro educativo en el cual haya obtenido plaza, la documentación a que se refiere el artículo 53 de la Orden 14/2013 de 4 de abril, que es la siguiente: a) El libro de familia o, en su defecto, una certificación de la inscripción de nacimiento librada por el Registro Civil. Esta documentación deberá acreditar que el alumno cumple los requisitos de edad establecidos en los artículos 12, 16 y 22 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación. A tal efecto se comprobará que el alumno cumple o cumplirá el requisito de la edad exigida, antes de que finalice el año natural en que se inicia el curso académico al que pretende acceder. b) Cuando se trate de alumnos procedentes de otro centro presentarán la certificación de baja del centro anterior con expresión de su situación académica. La documentación aportada deberá acreditar que el alumno cumple los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso al que pretende acceder. Esta certificación se ajustará al modelo vigente y, en ella constarán los estudios que realiza o ha realizado el alumno en ese año académico. c) El documento sanitario obligatorio para inicio de etapa educativa establecido por la conselleria competente en materia de sanidad. Este documento se facilitará en los centros sanitarios y será cumplimentado gratuitamente por el facultativo que tenga a su cargo el control sanitario del alumno/a. Además, se presentará la siguiente documentación: 1. Documentación acreditativa de la identidad y edad del solicitante. Se acreditará mediante fotocopia del DNI, NIE o cualquier otro documento oficial en el que figuren los datos personales y la fecha de nacimiento del solicitante (incluido en solicitud admisión). 2. Documento acreditativo de alta en el Sistema de Garantía Juvenil (incluido en solicitud admisión). 3. En el momento de efectuar la matrícula, o con anterioridad al inicio del curso escolar, el alumnado o sus representantes legales deberán presentar el informe de salud del escolar publicado por Orden de 27 de febrero de 2002, de la Consellería de Sanidad (DOCV 4218, 27.03.2002). Este documento se facilitará en los centros sanitarios y será cumplimentado gratuitamente por el facultativo que tenga a su cargo el control sanitario del alumno/a, sin perjuicio del libre ejercicio profesional. 4. Acreditación de la discapacidad del solicitante: Certificación del dictamen emitido por el órgano competente.

Presentación

Presentación

Presencial
Los interesados formularán su solicitud según el procedimiento establecido a tal efecto por la conselleria competente en materia de educación, haciendo entrega de una copia firmada de dicha solicitud en el centro educativo elegido en primera opción junto a la documentación señalada.

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del alumnado: 10 de mayo. 2. Presentación de solicitudes de admisión para ciclos de Formación Profesional Básica de segunda oportunidad y de la documentación correspondiente en el centro que se solicite: del 9 al 14 de julio ambos inclusive. 3. Comprobación de duplicidades: 16 al 19 de julio. 3. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos: 20 de julio. 4. Presentación de reclamaciones ante la dirección del centro: 20 y 22 de julio. 5. Publicación en los centros de las listas definitivas del alumnado admitido: el 26 de julio. 6. Presentación de reclamaciones ante la Comisión Sectorial de Formación Profesional: 26 al 28 de juliol. 7. Resolución de las reclamaciones a las listas definitivas por parte de la Comisión Sectorial de Formación Profesional: hasta el 12 de agosto. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes. 8. Plazo de formalización de matrícula para el alumnado admitido: 2 al 6 de septiembre. 9. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia para el alumnado que ha participado en el proceso de admisión: del 7 hasta el 10 de septiembre.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

* CRITERIOS DE PRIORIDAD La prioridad en la admisión se resolverá mediante lo establecido en la Resolución de 21 de enero de 2019, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2019 en el conjunto de las administraciones públicas valencianas, en la que se publica el resultado del sorteo celebrado el 7 de enero de 2019, siendo la letra «F» * RESERVA DE PLAZAS Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente. En el procedimiento de admisión se reservará un 5 por ciento del total de las plazas escolares ofertadas para las personas con discapacidad, y en ningún caso la reserva será inferior a una vacante.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 236, de 02/10/15)

Órganos resolución

Órganos resolución

La comisión de evaluación de la correspondiente prueba de acceso.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa