Detalle de procedimiento

Convocatoria de acción concertada para la gestión, organización y tramitación de desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis.

Código SIA : 225011
Código GUC : 18512
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: CERRADO
(07-11-2022
25-11-2022)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto es la acción concertada para la gestión, organización y tramitación de desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis. La modalidad de acción concertada que se convoca es de carácter singular para cada una de las provincias de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

La acción concertada es una forma de gestión de servicios alternativa a la gestión directa o indirecta de los servicios públicos, no económicos, que realizan entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de las personas.

Requisitos

Requisitos

Para participar en la presente convocatoria, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden 3/2017, de 1 de marzo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula la acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario, y en el apartado 3 del anexo I de la Resolución de 20 de 20 de octubre de 2022, del conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convoca la acción concertada para la gestión, organización y tramitación de los desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis. 3. Requisitos de las entidades y documentación a presentar junto con la solicitud: a) Estar autorizados para su funcionamiento por la Administración competente en cada caso, conforme a la normativa que le sea de aplicación. b) Estar inscritos en el Registro de Centros y Servicios Sanitarios de la Generalitat Valenciana, o en el registro correspondiente, las actividades y servicios objeto de la acción concertada, cuando se establezca este requisito normativamente. c) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social. d) Acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación, para lo que se adjuntará declaración responsable del cumplimiento de dicha normativa. e) No incurrir en las causas de incompatibilidad para la concertación de servicios sanitarios que establezca la legislación, adjuntándose declaración responsable. f) Contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los servicios concertados, adjuntándose a tal efecto declaración responsable. h) Acreditar la solvencia financiera, conforme al modelo del anexo III de la Resolución de esta convocatoria. i) Acreditar la solvencia técnica para prestar el servicio, conforme al modelo del anexo III de la resolución de esta convocatoria. j) Cuando el objeto de la acción concertada consista en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, deban prestarse en un espacio físico determinado, acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del acuerdo de acción concertada, conforme al anexo III de la resolución de esta convocatoria. k) Acreditar el cumplimiento de lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales, planes de autoprotección, planes de emergencia, o medidas de emergencia, aportando en tal sentido declaración responsable. Asimismo, se adjuntará declaración responsable de no ser beneficiario de cualquier subvención o ayuda económica de cualquier Administración Pública para la financiación de los servicios y prestaciones sanitarias que constituyen el objeto del acuerdo de acción concertada.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán acceder al régimen de acción concertada, de acuerdo con el artículo 2 c) de la Ley 7/2017, de acción concertada, las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro no vinculadas o creadas ad hoc por otra empresa o grupo de empresas con ánimo de lucro, entre cuyos fines esté el apoyo y colaboración de pacientes con enfermedad renal crónica.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 3/2017, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se regula la acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario.
  • Ley 7/2017, de 30 de marzo de la Generalitat, sobre acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Como puedo obtener más información relativa a la convocatoria de acción concertada?
  • Puede contactar con el Servicio de Gestión de Concesiones y Prestaciones Externas a través del correo electrónico acc_concertada@gva.es

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a ls publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana nº 9463, de 04/11/2022. Fecha de inicio: 7/11/2022 Fecha de fin: 25/11/2022

Formularios y documentación

Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro deberán cumplimentar la SOLICITUD GENERAL DE ACCIÓN CONCERTADA que deberá ir acompañada de la documentación que seguidamente se relaciona: - Certificado de autorización administrativa a la entidad. - Documentos acreditativos de experiencia en el servicio objeto de la acción concertada - Documento acretitativo de la titularidad del servicio, o de disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al periodo de vigencia de esta acción concertada - Memoria descriptiva del servicio a realizar - Acreditación de la representación salvo que este incrito en el registro de representantes de la Generalitat Valenciana o bien en el Registro Electrónico de apoderamientos de la AGE - Documentos del apartado 3 del Anexo I de la convocatoria .

Tasa o pago

Tasa o pago

No tienen tasas

Presentación

Presentación

Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. 1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: -El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). -Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&;version=amp - Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/ Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3- Clickando en el enlace directo indicado en ";¿Cómo se tramita telemáticamente?"; o en el enlace ";TRAMITAR CON CERTIFICADO"; (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar., Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. 1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: -El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). -Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&;version=amp - Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/ Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3- Clickando en el enlace directo indicado en ";¿Cómo se tramita telemáticamente?"; o en el enlace ";TRAMITAR CON CERTIFICADO"; (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Las solicitudes deberán dirigirse a la Subsecretaria de la Conselleria de Sanidad universal y Salud Pública, mediante la presentación de la solicitud. 1 En la presente convocatoria se constituirá una comisión técnica para la valoración de las solicitudes presentadas, de conformidad a lo que prevé el artículo 8.4 Orden 3/2017 de 1 de marzo de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, para la emisión de informe sobre el cumplimiento de requisitos y la idoneidad de la entidad pública o privada sin ánimo de lucro, en su caso, para realizar la prestación sanitaria objeto de concertación. 2 El informe sobre el cumplimiento de requisitos establecidos para la concertación de prestación de un determinado servicio servirá de justificación para la correspondiente propuesta de acuerdo de acción concertada. 3. Formalización de los acuerdos de acción concertada, mediante documento administrativo, autorizado y suscrito por la persona competente en materia de sanidad. 4. En el momento de la formalización del acuerdo de acción concertada se tendrá que acreditar con originales, o copias debidamente compulsadas, los requisitos exigidos para poder suscribir el acuerdo de acción concertada. 5. Publicación del acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el portal de transparencia de la Generalitat.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Los criterios de selección de las solicitudes estan recogidos en el apartado 7 del Anexo I de la RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2022, del conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convoca la acción concertada para la gestión, organización y tramitación de los desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Las entidades concertadas asumen, mediante la firma del acuerdo de acción concertada, las siguientes obligaciones: a) Recibir las propuestas de transporte de los pacientes. b) Organizar los desplazamientos y rutas con el centro de hemodiálisis. c) Comunicar el medio, horario y la ruta al centro de hemodiálisis y al paciente d) Preparar, en su caso, las relaciones de desplazamientos a favor de la entidad concertada y la documentación correspondiente. e) Supervisar, en coordinación con los centros de hemodiálisis las rutas de traslados de pacientes así como un plan de contingencias que cubra imprevistos en los desplazamientos. f) Mantener una base de datos de rutas y desplazamientos actualizados. g) Realizar la encuesta anual de satisfacción de los pacientes aprobada por la comisión de seguimiento. h) Cumplir las acciones contenidas en la memoria presentada de planificación, coordinación y buenas prácticas con las adjudicatarias del contrato del servicio de tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis. i) Aceptar y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. j) Presentar a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública una memoria de seguimiento de cada una de las actuaciones realizadas en el ámbito del presente acuerdo de acción concertada. k) Las entidades concertadas tienen la obligación de velar para que los desplazamientos se realicen, en su caso, con empresas debidamente autorizadas para el transporte público de personas, coordinándose con las adjudicatarias del contrato para el tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis. l) Remitir mensualmente la documentación prevista en la Resolución de 20 de octubre de 2022, del conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convoca la acción concertada para la gestión, organización y tramitación de los desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis. m) Remitir memoria anual de la actividad del año anterior.

Observaciones

Observaciones

Aquellas cuestiones litigiosas que puedan derivarse de este acuerdo de acción concertada serán resueltas por el conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, sin perjuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, puedan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El importe máximo total del acuerdo de acción concertada para el año de vigencia es de 381.606,83 euros (IVA exento). En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado a aquel que resulte de los precios ofrecidos por las entidades concertadas y los servicios efectivamente requeridos por la Administración.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de acuerdo con lo establecido en el art. 21.3 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud de acceso al régimen de acción concertada, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Se establece un régimen de penalidades para los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de las entidades concertadas, dado que se tienen que hacer responsables de que los servicios objeto de concierto se presten dentro del plazo previsto, en el lugar acordado y de acuerdo con las características y requisitos establecidos en la Resolución 20 de octubre de 2022, del conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convoca la acción concertada para la gestión, organización y tramitación de los desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis.