Detalle de procedimiento

Solicitud de dictamen facultativo de las corporaciones locales al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 688161
Código GUC : 19274
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitud de dictamen facultativo de las corporaciones locales al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

De acuerdo con el art. 7 del Decreto 138/1996, la entidad local consultante comunicará al Consell Jurídic Consultiu, en el plazo de quince días siguientes a su adopción, las resoluciones o disposiciones generales aprobadas tras la consulta. Los dictámenes preceptivos son los establecidos en el art. 10 de la Ley 19/1994 y se solicitan por la entidad local, directamente al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, sin la intermediación de la conselleria competente en materia de administración local.

Requisitos

Requisitos

Las entidades locales deberán interesar la solicitud de dictamen facultativo a través de la Conselleria competente en materia de administración local. (art. 11 de la Ley 10/1994 de 19 de diciembre y 69 del Decreto 138/1996 de 16 de julio) La entidad consultante deberá razonar su petición que, en todo caso, será valorada por el titular del departamento responsable en materia de administración local, quien decidirá lo pertinente acerca de su remisión al alto órgano consultivo (art. 69 del Decreto 138/1996).

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades Locales de la Comunitat Valenciana

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

Por la entidad local se acompañará a la solicitud de dictamen facultativo la documentación que se considere conveniente.

Presentación

Presentación

Telemática
1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar". 2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar con certificado" de esta misma página, que le llevará al trámite telemático general de Presidencia (trámite Z), siga los pasos y anexe la documentación preceptiva. 3. Si necesita ayuda puede llamar al teléfono de información de la Generalitat 012 o bien enviar un correo electrónico a: generalitat_en_red@gva.es.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Una vez recibida la solicitud , corresponde a la dirección general de administración local su tramitación.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Dirección General de Administración Local

Observaciones

Observaciones

No hay recursos

Plazo máximo

Plazo máximo

El dictamen será emitido por el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana en los pazos establecidos legalmente. El artículo 14.1 de la Ley 10/1994 determina que el plazomáximo para la emisión del dictamen será de un mes a contar desde la recepción del expediente. No obstante, según el art. 14.2 se determina que, cuando en el escrito de remisión de los expedientes se haga constar la urgencia del dictamen, el plazo máximo para su emisión será de diez días.

Órganos resolución

Órganos resolución

Secretario Autonómico de Presidencia

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa