Detalle de procedimiento

Convocatoria de cinco becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General Régimen Económico e Infraestructuras.

Código SIA : 1249670
Código GUC : 19444
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: CERRADO
(29-07-2020
18-08-2020)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Se convocan cinco becas para prácticas profesionales en materia de gestión de infraestructuras sanitarias en la Dirección General de Régimen Económico e Infraestructuras de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública para profesionales que estén en posesión de alguna de las titulaciones oficiales universitarias siguientes: licenciatura o grado en Derecho, Ingeniería Industrial, o bien del título universitario oficial de grado más título de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilitan para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones de ingeniería industrial, y arquitectura, o bien, del título universitario oficial de grado más título de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilitan para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones de arquitectura. De las cinco becas, una beca está destinada para las personas tituladas o graduadas en Derecho, dos becas para personas tituladas en Ingeniería Industrial y las otras dos para personas tituladas en Arquitectura. Cada solicitante solo puede presentarse a una de estas.

Observaciones

Observaciones

* DURACIÓN DE LA BECA - El período de duración de la beca comenzará el día indicado en la resolución de concesión de la presente convocatoria, que en ningún caso podrá ser anterior al 1 de octubre de 2020, y tendrá una duración de hasta doce meses, a contar desde el día indicado en la misma. - Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la duración de la beca podrá prorrogarse, mediante resolución expresa, hasta un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para los ejercicios a los que afecte la prórroga y que el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje. * BOLSA DE RESERVA 1. Se constituirá una bolsa de reserva priorizada por orden decreciente de puntuación. 2. Tendrán derecho a estar incluidos en la bolsa de reserva los aspirantes que, tras haber superado la entrevista incluida en el proceso selectivo, hayan sido evaluados por este concepto y no hayan resultado adjudicatarios de las becas. 3. En el supuesto de que se produzcan vacantes durante el periodo de disfrute de las becas, debido a renuncias, abandonos, incumplimientos de obligaciones o cualquier otra incidencia, se podrá conceder una nueva beca, por el resto del periodo máximo de disfrute de la misma, entre los y las integrantes de la bolsa regulada en esta base. En este caso la concesión se efectuará según el orden priorizado de la bolsa. Si la vacante se produjera una vez transcurrida la mitad del periodo de duración de la beca, ésta podrá declararse desierta. 4. La condición de integrante de la bolsa de reserva no generará en ningún momento relación laboral alguna con la Generalitat, ni compromiso de acceder a la condición de becario.

Requisitos

Requisitos

Según Convocatoria, en su artículo primero, punto 3, uno de los requisitos es estar en posesión de algunas de las titulaciones superiores universitarias oficiales siguientes: licenciatura o grado en derecho, ingenieria industrial, o bien, titulo universitario oficial de grado más título de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones de ingenieria industrial, y arquitectura, o bien, título universitario oficial de grado más título de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudios vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones de arquitectura.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán optar a la obtención de una de las becas objeto de esta convocatoria quienes reúnan, al término del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Ser español/a o nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección. b) No ser mayor de 35 años c) Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones exigidas para concurrir a esta convocatoria sin que hayan transcurrido más de cinco años desde su finalización. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial de homologación emitida por el ministerio del Gobierno de España con competencias en educación. d) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión de la beca y el normal desarrollo de las prácticas profesionales. Las personas con discapacidad en quienes no concurra este impedimento podrán alegar su condición de discapacitado a los efectos de dirimir el posible empate que pueda producirse en los términos recogidos en el apartado 3 del articulo 7 de la orden de bases. No podrán optar a estas becas quienes: a) en el momento de publicarse la convocatoria, ya estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo cuando se trate de solicitantes que estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat y resten menos de dos meses para su finalización. b) hayan sido beneficiarios de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV nº 6097, de 08/09/09).
  • ORDEN 8/2017, de 30 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las direcciones generales con competencias en materia de recursos económicos y humanos.(DOGV nº 8122, de 07/09/2017)
  • RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2020, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan cinco becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Régimen Económico e Infraestructuras.
  • Resolución de 27 de noviembre de 2020, de la directora general de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura, por la que se resuelve la convocatoria de cinco becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura.
  • Resolución de 25 de enero de 2021, de la directora general de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura, por la que se acepta la renuncia formulada por una beneficiaria de las becas y el nombramiento de la persona sustituta correspondiente para la realización de prácticas profesionales concedidas a través de la Resolución de 27 de noviembre de 2020, de la directora general de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura, por la que se resuelve la convocatoria de cinco becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura.
  • RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2021, del director general de alta tecnología, inversiones e infraestructura, por la que se acepta la renuncia formulada por un beneficiario de las becas y el nombramiento de la persona sustituta correspondiente para la realización de prácticas profesionales concedidas a través de la resolución de 27 de noviembre de 2020 de la directora general de alta tecnología, inversiones e infraestructura, por la que se resuelve la convocatoria de cinco becas para la realización de prácticas profesionales en la dirección general de alta tecnología, inversiones e infraestructura (DOGV núm. 8964, 01.12.2020)
  • Resolución de 30 de septiembre de 2021 del Director General de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura por la que se prorrogan las 5 becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura
  • Resolución de 13 de octubre de 2021, del director general de alta tecnología, inversiones e infraestructura, por la que se acepta la renuncia formulada por un beneficiario de las becas y el nombramiento de la persona sustituta correspondiente para la realización de prácticas profesionales concedidas a través de la resolución de 27 de noviembre de 2020 de la directora general de alta tecnología, inversiones e infraestructura, por la que se resuelve la convocatoria de cinco becas para la realización de prácticas profesionales en la dirección general de alta tecnología, inversiones e infraestructura (DOGV nº 9199, de 21/10/2021)
  • RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2021, del director general de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura, por la que se acepta la renuncia formulada por un beneficiario de las becas para la realización de prácticas profesionales concedidas a través de la Resolución de 27 de noviembre de 2020, y se deja vacante..(DOGV núm 9211, de 09/11/2021)
  • Resolución de 1 de diciembre de 2021 del director general de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura, por la que se acepta la renuncia formulada por una beneficiaria de las becas para la realización de prácticas profesionales concedidas a través de la Resolución de 27 de noviembre de 2020 (DOGV núm. 8964, 01.12.2020) y se deja vacante

Enlaces

Enlaces

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria publicada en el DOGV nº

Formularios y documentación

Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán exclusivamente por via electrónica, la solicitud y curriculum vitae segun modelos normalizados que están accesibles en la sede electrónica de la Generalitat en el plazo que señale la correspondiente convocatoria sin perjuicio de la normativa establecida con carácter general sobre la presentación de solicitudes ante las administraciones públicas. Las personas seleccionadas para la entrevista, que constituye la última fase de la selección, presentarán entonces la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum en el momento en el que acudan a la realización de la entrevista.

Presentación

Presentación

Presencial
Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán exclusivamente por vía electrónica la solicitud y currículum de forma completa según modelos normalizados que están accesibles en la sede electrónica de la Generallitat, sin perjuicio de la normativa establecida con carácter general sobre la presentación de solicitudes ante las administraciones públicas.
Telemática
La forma de presentación de las solicitudes y documentación acreditativa de los méritos que debe acompañarse, se realizará y ajustará a la base quinta, capítulo I del Título III de la Orden 8/2017 de 30 de agosto de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, esto es, por vía electrónica, tal y como se describe en dicha base, sin perjuicio de la normativa establecida con carácter general sobre la presentación de solicitudes ante las administraciones públicas. - Para presentar la solicitud y rellenar el currículum deberá pulsar el icono Tramitar con certificado. Con carácter general, se puede tramitar con DNIe, FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y con los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV. También se admitirán todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Una vez presentada la solicitud ésta no se puede modificar, por tanto, si desea realizar cambios deberá volver a presentar una nueva solicitud. En ese caso la primera solicitud se archiva y automáticamente se tramita la segunda. - Para comprobar la correcta presentación de la solicitud, puede conectarse al area personal (https://www.tramita.gva.es/cdc/aplicacio/inicia.html) y acceder al apartado "Solicitudes entregadas". - Para cualquier problema técnico en la solicitud telemática, le recomendamos que acceda a la lista de preguntas frecuentes publicada en la pantalla de acceso a la beca o al área personal. - En caso de continuar con problemas puede remitir un correo a: generalitat_en_red@gva.es - El soporte de incidencias, de este correo, estará operativo de 8:00 h a 18:30 h de lunes a jueves y los viernes de 8:00 h a 15:00 h.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Presentación de la solicitud por vía electrónica. 2. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una comisión evaluadora, que elevará propuesta motivada de resolución a la persona titular de la Dirección General de Régimen Económico e Infraestructuras. Su composicíón y régimen de funcionamiento está determinado por la orden de bases reguladoras y la convocatoria de las becas. 3. La selección de la persona beneficiaria de la beca se realizará ordenando en primer lugar a los/las solicitantes de acuerdo con la puntuación obtenida en la autobaremación, en base a los méritos requeridos en la convocatoria. 4. Las 15 personas que obtengan la mejor puntuación serán convocadas para la realización de una entrevista, donde presentarán la documentación acreditativa de los meritos detallados y en la que se valorará la adecuación de su perfil personal y profesional para las actividades a desarrollar. 5. Finalizado el proceso selectivo, la comisión evaluadora, en el plazo de 10 días, elaborará una propuesta de resolución que contendrá la relación de la persona beneficiaria y una bolsa de reserva que estará constituida por los/las aspirantes que no resulten adjudicatarios de la beca, priorizada por orden de puntuación para cubrir la vacante que pudiera producirse durante el periodo de vigencia de la misma. 6. Corresponde a la Dirección General de Régimen Económico e Infraestructuras dictar la resolución de concesión de la convocatoria, que será publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios establecidos en la base tercera del Título II del Anexo I de la Orden 8/2017, de 30 de agosto de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Una vez valorados los primeros cuatro apartados del baremo, se convocará a la fase de entrevista a las quince personas que hayan obtenido las mejores puntuaciones en la suma de dichos apartados.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

1. Las personas beneficiarias de las becas deberán: a) Incorporarse a la unidad administrativa de la dirección general, en el plazo que se indique en la resolución de concesión. b) Realizar la actividad que ha motivado la concesión de la beca durante todo el periodo de disfrute de la misma, conforme a las directrices que ordene quien ejerza la dirección técnica de cada una de las personas beneficiarias de las becas. c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y cumplir las demás obligaciones que se establecen en ese artículo 14, así como las que se deriven del conjunto de las bases de esta orden. d) Guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga. e) Aportar en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión, debidamente cumplimentado y suscrito por la persona beneficiaria, el impreso de domiciliación bancaria, en el que constará el número de cuenta en el que se recibirán las transferencias mensuales, y que se encuentra disponible en el portal institucional de la Generalitat en internet. 2. La obtención de una beca en el marco de esta orden es incompatible con el desempeño de las actividades propias de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y la dedicación de la beca obtenida, o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma. 3. La condición de persona beneficiaria de una beca no genera relación laboral ni administrativa alguna con la Generalitat, y las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta. Durante el periodo de vigencia de las becas y con el fin de que las cuantías de las ayudas concedidas no se vean indirectamente mermadas, se podrán abonar ayudas complementarias para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos, seminarios, eventos u otras actividades que, a consideración de la persona tutora responsable de la formación, se entiendan necesarios o convenientes en función de los propósitos de las propias becas. En tales casos, para resarcir dichos gastos, se tomará como referencia los importes previstos sobre indemnizaciones en la normativa de la Generalitat. Cuando la persona beneficiaria de alguna de las becas concedidas sea empleada de la Generalitat, quedará en la situación administrativa que proceda, de acuerdo con la normativa correspondiente en materia de función pública. 4. Durante el periodo de disfrute de las becas, se deberán desempeñar las prácticas con un horario máximo de 30 horas semanales, que se distribuirán de la forma en que se organice por parte de la dirección técnica. 5. A la finalización del periodo de duración de las becas, y en el plazo máximo de 30 días, deberán entregar una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos. 6. Al aceptar las bases de la presente convocatoria, las personas beneficiarias de las becas que puedan concederse ceden, gratuitamente y de forma indefinida, los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las actividades desempeñadas en virtud de dichas becas, así como la memoria final que presenten, reservándose la Conselleria el derecho a publicarlas y utilizarlas. 7. La persona que ejerza la dirección técnica podrá proponer que se dejen sin efecto becas concedidas, previa audiencia de las personas interesadas, en el caso de incumplimiento de sus obligaciones, en particular, cuando no se realice la actividad que motivó la concesión de las becas o dejen de reunir los requisitos necesarios para ser personas beneficiarias, o cuando se incumplieran, sin causa que lo justifique, las restantes condiciones establecidas por esta orden.

Observaciones

Observaciones

La resolución de concesión de la beca que se dicte conforme a esta convocatoria, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA Cada una de la beca está dotada con 1.067,09 euros brutos mensuales, cantidad que estará sujeta a las retenciones que procedan legalmente. PAGO - El importe de la beca se abonará a la persona beneficiaria por mensualidades vencidas, previa expedición por la persona titular del Servicio donde realice sus prácticas profesionales, de una certificación que acredite un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento. - En el supuesto de que, concedida la beca, algún periodo de desarrollo de las prácticas no se realice durante un mes completo e implique un devengo económico a favor del beneficiario/a inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho periodo. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las personas beneficiarias de las becas quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el Capítulo IV, Título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la normativa estatal básica.