Detalle de procedimiento

Solicitud de acreditación de programas de prevención en drogodependencias y otros trastornos adictivos.

Código SIA : 1290654
Código GUC : 19564
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 10-07-2018
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La autorización administrativa es el acto por el que el órgano competente de la Generalitat acredita los programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos que se desarrollan en el ámbito de la Comunidad Valenciana y que así lo soliciten voluntariamente, o bien, obligatoriamente de aquellos programas que dispongan o prevean disponer de cualquier tipo de financiación que provenga de una administración pública.

Observaciones

Observaciones

PROGRAMAS SUJETOS A ACREDITACIÓN: Están sujetos a acreditación los programes de Prevención de les Drogodependencias y otros trastornos Adictivos, que dispongan o prevean disponer de cualquier tipo de financiación proveniente de una Administración pública. * VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN La acreditación del programa de prevención se otorgará por el tiempo señalado que se determinará expresamente en la resolución y, en todo caso, por un plazo máximo de 4 años. * EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN a) Solicitud de la persona o entidad titular del programa acreditado, que precisará resolución expresa de aceptación de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos. b) Revocación acordada por la persona titular de la dirección general competente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, previa audiencia y concurrencia de cualquiera de las siguientes causas: b.1) Incumplimiento de los requisitos exigidos en el presente decreto y disposiciones que en su desarrollo se dicten. b.2) Resolución, administrativa o judicial, firme de declaración de responsabilidad derivada del manejo o utilización de fondos públicos. c) Modificación sustancial del programa acreditado.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los titulares y/o representantes legales de las entidades que desarrollen un programa de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • DECRETO 89/2018, de 29 de junio, del Consell, de acreditación de programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos y de regulación del Comité de personas expertas. [DOGV Num.8334 / 09.07.2018]

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

Solicitud en impreso normalizado acompañado de la siguiente documentación: a) Documentación acreditativa, en su caso, de la persona o entidad solicitante y estatutos de la entidad. b) Programa de prevención que justifique lo señalado en los artículos 4 a 9 del Decreto 89/2018, de 29 de junio, del Consell, de acreditación de programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos y de regulación del Comité de personas expertas. [DOGV Num.8334 / 09.07.2018] - En el caso de programas de prevención que se encuentren ya acreditados según procedimiento recogido en el Decreto 78/1999, de 1 de junio, del Gobierno Valenciano, la persona o entidad solicitante deberá presentar la solicitud junto con: a) Memoria de las modificaciones que, en su caso se hayan producido en su fundamentación o contenido. b) Memoria de la evaluación realizada acorde a los criterios establecidos en el artículo 9.2.2 del presente Decreto de acreditación de programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos y de regulación del comité de expertos de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, de la Comunitat Valenciana.

Presentación

Presentación

Telemática
A través del enlace correspondiente:, A través del enlace correspondiente: Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19564&version=amp En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Para poder acceder al asistente de tramitación de la Sede Eléctrónica de la Generalitat, se deberá disponer de un sistema de firma electrónica admitido por ésta, de alguno de los siguientes tipos: a) Certificado digital de representante de entidad, que identifique a la entidad solicitante. b) Sólo en el caso de que conste como inscrito en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, certificado digital de dicho representante o identificación de éste mediante el sistema Clave-Permanente o cualquier otro que habilite la Sede Electrónica. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda., Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19564&version=amp En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Para poder acceder al asistente de tramitación de la Sede Eléctrónica de la Generalitat, se deberá disponer de un sistema de firma electrónica admitido por ésta, de alguno de los siguientes tipos: a) Certificado digital de representante de entidad, que identifique a la entidad solicitante. b) Sólo en el caso de que conste como inscrito en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, certificado digital de dicho representante o identificación de éste mediante el sistema Clave-Permanente o cualquier otro que habilite la Sede Electrónica. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud. - El órgano instructor ha de solicitar informe al comité de expertos de Prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunitat Valenciana, informe que tiene carácter preceptivo y no vinculante, sobre la idoneidad y acreditación del programa de prevención conforme a la escala de baremación que figura en el Decreto.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

El procedimiento será instruido por el servicio competente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, de la dirección general con competencias en la materia.

Obligaciones

Obligaciones

La acreditación de los programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos, sin perjuicio de otros requisitos establecidos en la normativa aplicable, será requisito indispensable per a la obtención de subvenciones provenientes de una administración pública.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico de la dirección general competente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 i 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses y se computa desde la fecha en que la solicitud de acreditación entre en el registro correspondiente. -La finalización del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución permite que la persona o entidad interesada entienda estimada su pretensión.

Órganos resolución

Órganos resolución

La competencia para resolver corresponde al titular de la dirección general con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, que a la vista de la propuesta de resolución otorgara o denegara la acreditación solicitada.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No

Sanciones

Sanciones

Los programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos, están sometidos a las inspecciones de la Administración de la Generalitat y al control de la dirección general competente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, los cuales pueden, en cualquier momento, efectuar las comprobaciones que estimen oportunas.