Detalle de procedimiento

Ayudas para la construcción, adaptación y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Código SIA : 2512106
Código GUC : 22100
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: CERRADO
(07-06-2022
19-07-2022)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Subvencionar la elaboración y ejecución de las siguientes líneas de actuación, cuyas condiciones se especifican en el Anexo de la Resolución: LÍNEA A: Construcción, adaptación o mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente o adecuación de instalaciones existentes para el compostaje separado de los biorresiduos. LINEA B: Proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados o valorizados materialmente de manera alternativa al vertido.

Observaciones

Observaciones

La solicitud y documentación que la acompaña se presentarán telemáticamente en esta misma página, ya que los solicitantes son personas jurídicas, obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado cualificado de representante de entidad emitido por la Autoridad de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat sede.gva.es/es/sede_certificados

Requisitos

Requisitos

Los requisitos que deben cumplir son: a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas. b) No estar incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta. d) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable. e) Proponer y ejecutar los proyectos que se correspondan con las líneas de actuación indicadas y que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución y en las respectivas convocatorias.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas los Municipios u otras entidades locales, tales como Mancomunidades, Diputaciones, Entidades Metropolitanas y los Consorcios constituidos por dichas entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos en la Comunitat Valenciana, o bien la asuman por mandato legal, por delegación, encomienda o fórmula jurídica de colaboración análoga o similar de las entidades locales responsables.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Num. 9355 / 06.06.2022) y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental. No obstante, en base a lo establecido en la Resolución de 17 de junio de 2022, por la que se modifica la Resolución de 30 de mayo de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para instalaciones de tratamiento de residuos, financiadas por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (DOGV Núm.. 9367 / 22.06.2022), el plazo de presentación de solicitudes se amplia a 30 días hábiles, siendo la fecha de finalización de presentación de solicitudes el 19 de julio de 2022.

Formularios y documentación

La solicitud se presentará según modelo normalizado. Se firmará digitalmente, por la entidad solicitante o su representante, en el momento de la presentación telemática, mediante el procedimiento establecido para ello en la Sede Electrónica. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: 1. Certificado de la persona que ostente la secretaría de la entidad local solicitante acreditativa de: - del número de identificación fiscal de la persona jurídica solicitante. - la representación de la entidad local indicando el medio por el que se determina. - del acuerdo del órgano de gobierno por el que se aprueba la presentación de la solicitud de subvenciones. - de consignación presupuestaria del coste de la actuación. - que la entidad local no está incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la LGS. Se ha diseñado un formulario específico para este fin denominado "FOR_05RTRACTAMENT_Aº13.2LGS". 2. Memoria del proyecto identificando la línea de actuación y las partidas financiables y que además se ajustará al CONTENIDO DE LA MEMORIA TÉCNICA recogida en el anexo de la Resolución, firmada por el representante legal. Se adjunta un formulario de autocomprobación de los requisitos de la memoria denominado: - "FOR_03_TRACTAMENT_AutoComprovacióMEMORIA". 3. Declaraciones responsables de la persona representante legal. En la solicitud general se recogen la declaraciones necesarias. 4. Documentos necesarios al recibir fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Para las personas que inicialmente se desconozca su participación, se presentarán estos documentos con la justificación. 1.4.1 Todas las personas participantes en el proceso de preparación y tramitación del expediente, incluidas las que formen parte de órganos colegiados adjudicatarios, cumplimentarán el formulario adaptado al modelo A del anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat. En el caso de que la designación sea posterior a la solicitud, este documento se presentará con la justificación. Se adjunta formulario denominado: "FOR_07TRACTAMENT_Anexo_IV-A-Conflicte d'interés" 1.4.2 Todas las personas primeras beneficiarias, (las contratistas o subcontratistas también lo cumplimentarán como se indica en el siguiente punto), que participen en el desarrollo de actividades para conseguir el objetivo de la ayuda, aportarán sus datos y aceptarán la cesión según las condiciones recogidas en el formulario adecuado al modelo B del anexo IV de la Orden HFP/1030/2021. Se adjunta formulario denominado: "FOR_08RTRACTAMENT_Anexo_IV-B-Cessió de dades". 1.4.3 Todas las personas participantes como órgano responsable/ órgano gestor/ beneficiaria, (las contratistas o subcontratistas también lo cumplimentarán como se indica en el siguiente punto), que participen en el desarrollo de actividades para conseguir el objetivo de la ayuda, manifestarán el compromiso ético recogido en el formulario adecuado al modelo C del anexo IV de la Orden HFP/1030/2021. Se adjunta formulario denominado: "FOR_09TRACTAMENT_Anexo_IV-C-Declaració de compromis". 5. Documentos relacionados con la aportación de datos de terceras personas. En caso de no presentar estos documentos inicialmente por no estar adjudicado el contrato o determinada la subcontratación, se presentará inexcusablemente con la justificación previa al pago. 1.5.1. Identificación de la persona perceptora final de los fondos, sea como adjudicataria de un contrato o subcontrato que participen en el desarrollo de actividades para conseguir el objetivo de la ayuda, aportarán sus datos y aceptarán la cesión según las condiciones recogidas en el formulario adecuado al modelo B del anexo IV de la Orden HFP/1030/2021. Se adjunta formulario denominado: "FOR_08TRACTAMENT_Anexo_IV-B-Cessió de dades". 1.5.2 Todas las personas participantes como las contratistas o subcontratistas que participen en el desarrollo de actividades para conseguir el objetivo de la ayuda manifestarán el compromiso ético recogido en el formulario adecuado al modelo C del anexo IV de la Orden HFP/1030/2021. Se adjunta formulario denominado: "FOR_09TRACTAMENT_Anexo_IV-C-Declaració de compromis". 1.5.3 Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc22100 Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se podrán llevar a cabo telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc18536. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias quedan sujetas a las siguientes obligaciones de carácter general: a) Deberán proponer y ejecutar los proyectos que se correspondan con las líneas de actuación indicadas y que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución, lo que implicará cumplir la finalidad y realizar la actuación seleccionada en los términos y condiciones establecidos en la resolución de selección de los proyectos. b) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. e) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación, este periodo será de 3 años si la financiación no supera 60.000,00€. h) Las beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en virtud del artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones. En cualquier acción de promoción y divulgación relacionada con el objeto de estas ayudas se hará constar expresamente la cofinanciación de la Generalitat Valenciana y el logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, además del emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», de acuerdo con el artículo 34, apartado 2, del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Se puede obtener más información en este enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. i) Destinar las inversiones subvencionadas al fin concreto para el que fue concedida durante un periodo mínimo de cinco años. j) Colaborar en la rendición de cuentas y suministro de información previstos en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, publicadas en el BOE el 30 de septiembre de 2021, relativas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia durante toda su vigencia.

Observaciones

Observaciones

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con los artículos 10, 14, 25.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la resolución pondrá fin a la vía administrativa y la misma podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Se delega en la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra la resolución de concesión.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

En relación a la cuantía de la ayuda, el importe global máximo de la convocatoria será de 18.764.708,78 euros, correspondiendo a cada línea de actuación el siguiente importe: LÍNEA A: 13.757.840,00 euros. LÍNEA B: 5.006.852,53 euros. Se establecen las cuantías máximas individuales para cada línea: LÍNEA A: 4.000.000€ LÍNEA B: 1.000.000€ En todo caso, el importe máximo por solicitud será del 90% del presupuesto solicitado. Para determinar la cuantía individual, la Comisión de Valoración realizará el siguiente proceso por cada línea de actuación: 2.a) Determinar los gastos subvencionables válidos para cada solicitud. 2.b) Determinar la puntuación de cada solicitud, aplicando los criterios de valoración definidos en el anexo. No se requiere una puntuación mínima. 2.c) Ordenar las solicitudes de mayor a menor puntuación. 2.d) Convertir los puntos obtenidos según los criterios de valoración definidos en el anexo como puntos porcentuales, por ejemplo 80 puntos se transformará en un 80%. 2.e) Aplicar el porcentaje obtenido sobre los gastos subvencionables, observando las cuantías máximas individuales para cada línea. 2.f) En el caso de que no exista crédito suficiente, el importe global se prorrateará a la baja, de forma que se disminuirán en la misma cantidad todas las ayudas hasta ajustarse al crédito. 2.g) Si existe crédito sobrante, el importe global de las ayudas se prorrateará al alza, de forma que se incrementará en la misma cantidad todas las ayudas sin superar el 90% de los gastos subvencionables ni las cuantías máximas individuales. En relación al Procedimiento de cobro: 1. El pago de las subvenciones concedidas se realizará: a) Un primer anticipo de pago del 30% del importe subvencionado, una vez resuelta la concesión de la ayuda. No se exigirá garantía previa. b) El restante del importe subvencionado, se abonará mediante pagos a cuenta tras la presentación de la documentación justificativa. El primer pago a cuenta se efectuará si, además, se ha justificado el importe correspondiente al pago anticipado. 2. A la vista de la documentación presentada en el informe justificativo y realizada la correspondiente comprobación, el órgano instructor certificará la parte de la actuación realmente llevada a cabo, especificando el montante de la subvención abonable de acuerdo con el porcentaje de ayuda otorgado. 3. No podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración o mantenga deudas por resolución de procedencia de reintegro o no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 4. El importe del pago anticipado se efectuará tras dictarse la resolución de concesión. El resto de los pagos serán solicitados por el beneficiario junto con la documentación justificativa correspondiente por medio del modelo y formularios habilitados en la Sede Electrónica de la Generalitat.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A los efectos de las presentes ayudas, podrá ser de aplicación las previsiones del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, en lo relativo a reintegro de subvenciones. En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar, previo trámite de audiencia, al reintegro o perdida de derecho al cobro, total o parcial, de la ayuda concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera incurrirse, conforme al procedimiento legalmente establecido. El reintegro total de las cantidades percibidas o pérdida del derecho al cobro total de la ayuda concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos: a) Falta de justificación de los gastos efectuados para la realización de la actividad. b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención. c) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación. d) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación Financiero de la Administración. La justificación insuficiente de los gastos o la realización parcial de la actividad subvencionada, así como los demás incumplimientos de obligaciones contempladas en las bases reguladoras podrán dar lugar a reintegros parciales o declaraciones de pérdida del derecho al cobro parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo con la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia. Y, en todo caso, la valoración desfavorable o, fruto de inspecciones o controles, la detección probada de incumplimientos en la ejecución de las actividades reguladas por la presente Resolución conllevará la reducción de la ayuda.