Detalle de procedimiento

Juego. Máquinas. Autorización o baja de explotación de máquinas recreativas y de azar. Suspensión de la autorización.

Código SIA : 211071
Código GUC : 2469
Organismo: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Plazo de solicitud: ABIERTO
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  • Formularios

  • Solicitud

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  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la autorización que permita explotar las máquinas recreativas o de azar (A, B o C) de las que sean propietarias las empresas operadoras así como obtener la baja de explotación.

Observaciones

Observaciones

- La autorización de explotación será única y exclusiva para cada máquina y tendrá una vigencia de cinco años. - La autorización de explotación es previa pero no suficiente por sí misma para la instalación y explotación de las máquinas de los tipos A, B y C en los establecimientos autorizados. Será necesario, además, poseer autorización de instalación para las máquinas de tipo B y C y boletín de situación para las de tipo A. - Ninguna empresa operadora podrá poseer autorizaciones de explotación en número superior al quince por ciento, redondeado por exceso, de autorizaciones de instalación. Las empresas operadoras titulares de menos de 6 máquinas podrán poseer una autorización de explotación en exceso de las autorizaciones de instalación que posean. - Las autorizaciones de explotación que se concedan podrán ser convalidadas, en el caso de traslado de máquinas, mediante la correspondiente autorización en la guía de circulación, para lo que deberá instarse un nuevo procedimiento con los modelos J02 o J03, según los casos. NOTA: cuando el titular de la autorización de explotación desee suspender la explotación de una máquina de tipo B o C, lo solicitará a la dirección territorial competente en materia de juego según el territorio, con 30 días de antelación, como mínimo, a la fecha prevista para el inicio de la suspensión, que deberá indicarse en la solicitud. Con anterioridad al inicio del periodo de suspensión deberán entregarse la guía de circulación, la autorización de explotación y la autorización de instalación. La dirección territorial comunicará las suspensiones al órgano competente para gestionar los tributos, a los efectos tributarios procedentes. Ningún titular podrá tener suspendidas autorizaciones de explotación en número superior al diez por ciento, redondeado por defecto, del total de las autorizaciones que ostente. No obstante, los titulares de menos de 10 autorizaciones de explotación podrán suspender una de ellas. Si durante la tramitación de este procedimiento, necesita hacer una consulta o tiene algún problema informático puede contactar a través de las siguientes direcciones de correo electrónico: 1. Problemas en materia de Juego: - Provincia Alicante: juegoadmvo_alicante@gva.es - Provincia Castellón: juegoadm_castellon@gva.es - Provincia Valencia: dtjuego_valencia@gva.es 2.- Problemas Informáticos: generalitat_en_red@gva.es

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las empresas operadoras.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

En cualquier momento del año.

Formularios y documentación

- Modelo normalizado J06 PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN: - Nombre y número de registro de la empresa operadora solicitante. - Documento acreditativo de la representación que ostenta quien presenta la solicitud, en el caso de que lo haga una persona distinta al titular de la empresa operadora. - Los tres ejemplares de la guía de circulación de la máquina debidamente cumplimentados. - Copia autenticada de la factura de adquisición de la máquina, contrato de leasing o, en su caso, para las máquinas especiales de tipo B para salas de bingo, contrato de arrendamiento. - Acreditación de que se han pagado los tributos correspondientes. - Carta de pago acreditativa del ingreso de la tasa administrativa. PARA LA SOLICITUD DE BAJA: - Los dos ejemplares de la guía de circulación en poder de la empresa operadora. - Albarán de la entrega en depósito de la máquina (únicamente para las maquinas tipo B y C).

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2018 - Tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas. Modelo 046-9770. A) CUANTÍA Y OBTENCIÓN DEL MODELO La expedición de las autorizaciones de explotación conlleva el pago de una tasa que asciende a: 100,20 euros, para las máquinas de tipo A 200,43 euros para las máquinas de tipo B y C En el caso de tramitación por vía electrónica (JOC-ER) se establece una bonificación del 10 por 100 de la cuota de la tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas. Procedimiento: 1. Cumplimentar el modelo 046-9770. 2. Pagar la tasa en las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat, bien de forma telemática o presencial. 3. Presentar el modelo de tasa pagada en los registros administrativos procedentes. - Si usted obtiene el modelo 046-9770 en las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de juego deberá abonar una tasa de 0,30 euros. - Si usted obtiene el modelo 046-9770 a través del Sistema Sar@, Tributos en Internet, no deberá abonar ningún importe. El sistema Sara está diseñado para evitarle desplazamientos en sus gestiones ante la administración. Modelo 046-9770: pasos para la correcta obtención desde el Sistema Sar@ Paso 1: obtención del modelo válido para presentar en los registros administrativos. Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicita. Y pulse el botón Generar impreso. Paso 2: compruebe que el primer modelo PDF es correcto y pulse el botón Aceptar. Paso 3: una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar. Paso 4: pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias. Paso 5: compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado Número de Liquidación un código de barras y una numeración. Sólo con esa información las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat aceptarán los ejemplares para efectuar el pago. B) PAGO DE LA TASA DE FORMA TELEMÁTICA 1. A través del pago telemático genérico. - Aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o personas físicas o jurídicas con certificado electrónico emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, y habiendo generado previamente la tasa por Internet a través del Sistema Sar@ o con el impreso cumplimentado obtenido de las direcciones territoriales, podrán realizar el pago telemáticamente. Ver enlace en Información complementaria: pago telemático genérico. 2. A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo 'on-line', de las entidades financieras colaboradoras: Ver enlace en Información complementaria: entidades colaboradoras y formas de pago. DE FORMA PRESENCIAL A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras: Ver enlace en Información complementaria: entidades colaboradoras y formas de pago. - Tasa por la obtención del impreso J06: 0,21 euros. Si usted obtiene el modelo desde el apartado Impresos asociados, no deberá abonar ningún importe. - Tasa fiscal sobre el juego. La declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el juego se debe realizar a través del modelo 045. A TRAVÉS DEL SISTEMA JOC-ER, SI QUIERE EFECTUAR TODA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICAMENTE: .

Presentación

Presentación

Presencial
- A través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (BOE núm. 285, de 27.11.1992) y en el Decreto 130/1998, de 8 de septiembre, del Gobierno Valenciano, de registro de entrada y salida de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos de la Administración de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 3339, de 28.09.1998). - Y, preferentemente, en:
Telemática
En el caso de autorización de explotación si quiere efectuar toda la tramitación electrónicamente a través del Sistema JOC-ER, Si no utiliza el Sistema JOC-ER: PAGO DE LA TASA Si efectúa la tramitación en papel, podrá realizar el pago de la tasa asociada a este procedimiento a través del pago telemático genérico. A través del pago telemático genérico puede realizar el pago de la tasa: - Aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o personas físicas o jurídicas con certificado electrónico emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, y habiendo generado previamente la tasa por Internet a través del Sistema Sar@ o con el impreso cumplimentado obtenido de las direcciones territoriales, podrán realizar el pago telemáticamente.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Presentada la solicitud y la documentación que se precisa, los servicios territoriales realizarán las comprobaciones pertinentes administrativas y tributarias. Los servicios territoriales incorporarán, mediante diligencia, las autorizaciones de explotación a las guías de circulación. - El plazo máximo para resolver y notificar las autorizaciones establecidas en el reglamento que se aprueba, que sean consecuencia de solicitudes formuladas por los interesados, será de seis meses a contar desde la presentación de aquellas. Transcurrido dicho plazo, los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorios, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Juego de la Comunitat Valenciana.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

- Para otorgar las autorizaciones de explotación: los servicios territoriales de la provincia en la que se quiere instalar la máquina. - Para dar las bajas: los servicios territoriales de la provincia en la que está dada de alta la máquina en el momento de darle de baja.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015), en relación con la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Generalitat, y con el Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Plazo máximo

Plazo máximo

- El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de aquellas en el correspondiente registro. - Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Director territorial de la provincia cuyo servicio territorial haya tramitado el expediente.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Reguladas en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 4/1988, del Juego de la Comunidad Valenciana, y desarrolladas en el título V del Decreto 115/2006, del Gobierno Valenciano. Relacionadas con el procedimiento que nos ocupa, se puede destacar que se consideran infracciones administrativas las siguientes conductas: - MUY GRAVES: · La organización o explotación de juegos o apuestas sin poseer la correspondiente autorización administrativa . · Obtener las correspondientes autorizaciones mediante la aportación de datos o documentos no conformes con la realidad . · La vulneración de las normas y condiciones esenciales en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones. · Permitir o consentir la instalación o explotación de máquinas recreativas y de azar carentes de la correspondiente autorización. · Instalar máquinas en número que exceda al autorizado. - GRAVES · No exhibir en el establecimiento de juego los documentos acreditativos de las autorizaciones establecidos por la Ley 4/1988 y el Decreto 115/2006 . Las sanciones, pecuniarias o no (artículos 27 y 28 de la Ley 4/1988), se impondrán, en su caso, tras tramitarse el correspondiente procedimiento sancionador conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 4/1988.