Detalle de procedimiento

Disolución y cancelación de una Sociedad Agraria de Transformación (SAT)

Código SIA : 211091
Código GUC : 2531
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 11-09-2018
  • Información básica

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Información básica

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

En caso de DISOLUCIÓN: - Certificado expedido por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a de la comisión liquidadora, firmada en todas las páginas, acreditativa del acuerdo adoptado en asamblea general extraordinaria por el que se aprueba la disolución de la SAT y nombramiento de la comisión liquidadora. En caso de CANCELACIÓN: - Certificado expedido por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a de la comisión liquidadora, firmada en todas las páginas, acreditativa del acuerdo adoptado en asamblea general extraordinaria por el que se aprueba el balance final de liquidación y se solicita la cancelación en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Valenciana. En ambos casos: - Documento de declaración-liquidación a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que las SAT inscritas en el Registro de SAT son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Para proceder a la disolución, liquidación y /o cancelación de una sociedad agraria de transformación es necesario que concurran algunas de las causas reseñadas en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación. En el caso de DISOLUCIÓN: Una vez acordada la disolución, se inicia el periodo liquidatorio, cuya duración será de un año, durante el cual la SAT conserva la personalidad jurídica a tales efectos, debiendo añadir a su nombre y número de registro la fase "en liquidación". En caso de CANCELACIÓN: La comisión liquidadora designada por la asamblea general en la que se acordó la disolución de la SAT, y una vez finalizadas las operaciones pendientes, confeccionará el balance de liquidación que permita conocer el resultado final y fijar, en su caso, el haber social resultante, sometiendo a la asamblea general la aprobación del balance final. Los socios y socias que hubieran aportado bienes inmuebles a la SAT, salvo renuncia expresa, tendrán derecho preferente a la adjudicación de los mismos, aun cuando se hayan de compensar en dinero las posibles diferencias de valor. Aprobado el balance final, deberá remitir a este Registro de SAT el certificado expedido por la comisión liquidadora mencionado en el apartado documentación a presentar.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa