TECG - Designación de consejeros de seguridad para el transporte, carga y descarga de mercancías peligrosas. Comunicación de alta y de baja. - GVA.ES
TECG - Designación de consejeros de seguridad para el transporte, carga y descarga de mercancías peligrosas. Comunicación de alta y de baja.
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud:
ABIERTO
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1566/1999, en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades.
Observaciones
Observaciones
* DESIGNACIÓN
Podrán ejercer las funciones de consejero, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1566/1999:
a) El titular o el director de la empresa.
b) Los miembros del personal de la empresa designados por el titular o el director de aquélla.
c) Las personas no pertenecientes a la empresa o dependientes de entidades, empresas o instituciones públicas o privadas, que estén unidas a la empresa por una relación contractual, convenio o cualquier otra fórmula de colaboración para desarrollar dichas actividades.
* REQUISITOS
- Para poder ejercer sus funciones, el consejero deberá superar previamente un examen sobre las obligaciones que le corresponden, y sobre las materias recogidas en el anexo del Real Decreto 1566/1999.
- El contenido, las modalidades y la estructura de estos exámenes, así como el modelo del certificado de formación que deberá expedirse una vez superados éstos, se determinarán por orden del Ministro de Fomento.
* CONSULTAS
Si quiere realizar alguna consulta en relación con el transporte de mercancias peligrosas, puede llamar al teléfono
Tfno: 610528193
o enviar un correo electrónico a la siguiente dirección
mercaderiesperilloses@gva.es
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Las empresas, persona física o jurídica, con o sin ánimo de lucro, asociación o grupo de personas sin personalidad jurídica, así como cualquier organismo dependiente de la Administración pública que realice transporte, carga o descarga de mercancías peligrosas.
El Real Decreto 1566/1999 no será de aplicación a las empresas:
a) Cuyas actividades implicadas sean los transportes de mercancías peligrosas efectuados por medios de transporte pertenecientes a las Fuerzas Armadas o la Guardia Civil o que estén bajo la responsabilidad de éstas.
b) Cuyas actividades implicadas afecten a cantidades limitadas, por cada unidad de transporte, situadas por debajo de los límites establecidos en las secciones 1.1.3.6. y 2.2.7.1.2. así como en los capítulos 3.3 y 3.4 del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR).
c) Que no efectúan, a título de actividad principal o accesoria, transportes de mercancías peligrosas u operaciones de carga o descarga relacionadas con estos transportes, pero que ocasionalmente efectúan transportes nacionales de mercancías peligrosas u operaciones de carga o descarga relacionadas con estos transportes, presentando un grado de peligro de contaminación mínimo.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español (BOE nº 50 de 27/02/2014).
- ADR 2005 Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (BOE nº 18 de 21/01/2005).
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Durante todo el año.
Formularios y documentación
Impreso de solicitud normalizado.
Presentación
Presentación
Presencial
Si es persona no obligada a relacionarse telemáticamente con la Administración.
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
- REGISTRO DE LA OFICINA PROP - ALICANTE, CHURRUCA
- REGISTRO DE LA OFICINA PROP - CASTELLÓN, HERMANOS BOU
- REGISTRO DE LA OFICINA PROP 9 D'OCTUBRE - VALÈNCIA
- REGISTRO DE LA OFICINA PROP - VALENCIA PROP I
C/ CHURRUCA, 29
03003 - Alacant/Alicante
Av. HERMANOS BOU, 47
12003 - Castelló/Castellón
C/ DE LA DEMOCRÀCIA, 77 . CIUTAT ADMTIVA. 9 D'OCTUBRE-EDIFICI A
46018 - València/Valencia
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Telemática
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página.
Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).
Órganos de tramitación
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Órganos resolución
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Agota vía administrativa
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Sí