Detalle de procedimiento

Reconocimiento y pérdida de reconocimiento de las escuelas de animación juvenil en la Comunitat Valenciana (IVAJ).

Código SIA : 211200
Código GUC : 3006
Organismo: INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT IVAJ
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Regular el procedimiento de reconocimiento y de pérdida de reconocimiento de las escuelas de animación juvenil. Son escuelas de animación juvenil aquellas entidades que, previo reconocimiento como tales por la Generalitat, a través del IVAJ, imparten los cursos de formación en materia de animación juvenil.

Observaciones

Observaciones

* DEFINICIÓN: Son escuelas de animación juvenil aquellas entidades que, previo reconocimiento como tales por la Generalitat, a través del IVAJ, imparten los cursos regulados en el Decreto. * PRESENTACIÓN DE PROGRAMACIÓN ANUAL: - Las escuelas de animación juvenil comunicarán a la dirección general de la Juventud y del IVAJ una programación anual de los cursos que tengan previsto realizar, incluyendo una relación detallada de los cursos a realizar, el diseño de los cursos que desarrollen y la relación del equipo de profesorado. - La programación anual se comunicará en los meses de mayo y junio y hará referencia al periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre del año siguiente. En caso de no comunicarse la programación no podrán realizar ningún curso. * PÉRDIDA DEL RECONOCIMIENTO: La Dirección General del IVAJ podrá resolver la pérdida del reconocimiento de una entidad como escuela de animación juvenil, cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias: a) Cuando se tenga constancia fehaciente de que la entidad titular se hubiera disuelto. b) Cuando la escuela dejara de reunir cualquiera de los requisitos exigidos para su reconocimiento. * CONTINUACIÓN DE LA ACTIVIDAD: - Las escuelas oficialmente reconocidas dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana, en aplicación del Decreto 60/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat, tendrán que comunicar al IVAJ la continuidad de su actividad, debiendo hacer constar expresamente que se adecuan a lo dispuesto en el Decreto, en el plazo de seis meses a partir de la publicación del mismo. - En caso de incumplimiento de dicha comunicación, el IVAJ mediante resolución de la persona titular de este organismo, podrá dejar sin efecto la acreditación.

Requisitos

Requisitos

En el momento de realizar su solicitud, la entidad promotora deberá acreditar los siguientes requisitos: a) Que esté legalmente constituida. b) Que esté realizando, de forma ininterrumpida y al menos durante tres años, actividades de tiempo libre infantil y juvenil reguladas en el Decreto. c) Que dispone de un proyecto pedagógico y organizativo que especificará, como mínimo, los fines y objetivos de la escuela, su gestión y organización y el diseño de los cursos (planificación didáctica, metodología de aprendizaje, instrumentos y procedimientos de evaluación). d) Que dispone de los recursos humanos necesarios, que serán, al menos, los siguientes: - Director o directora: será necesario estar en posesión de un título universitario y acreditar experiencia de formación en materia de juventud, además deberá estar en posesión del diploma de dirección de actividades de tiempo libre infantil y juvenil o equivalente. - Equipo pedagógico constituido por un mínimo de cinco personas, que deberán estar en posesión del diploma de dirección de actividades de tiempo libre educativo infantil o equivalente y acreditar conocimiento del uso de recursos educativos en el ámbito de la pedagogía, de alguna de las siguientes formas: - Titulación de nivel universitario relacionada con este ámbito. - Experiencia mínima de 4 años en el campo de las competencias relacionadas con estas cualificaciones o con el módulo formativo que impartan. - Diploma de formador o formadora de animadores/as o equivalente al certificado de formador/a de animadores/as. - Apoyo administrativo: dispondrán, al menos, de una persona encargada de la gestión administrativa, que hará las funciones de atención al público y secretaría. - Disponer de instalaciones propias o cedidas mediante acuerdos o convenios con otras entidades (aulas, mobiliario, recursos didácticos, informáticos, tecnológicos, etc.), que deberán ser suficientes e idóneas para la realización de la actividad formativa. Las aulas serán adecuadas al número y características del alumnado (máximo de 35 alumnos/as por aula), con un mínimo de 2 metros cuadrados por alumno/a.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las escuelas de animación juvenil podrán ser promovidas por asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Generalitat Valenciana, por Administraciones Públicas y por Universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 86/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7542 de 08/06/2015).
  • Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud (DOGV n.º 40569, de 13.11.2017)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

En cualquier momento del año.

Formularios y documentación

- Solicitud para el reconocimiento de una escuela oficial de animación juvenil. - Escrituras de constitución de la entidad con el correspondiente sello de inscripción registral o, en su caso, certificado del citado registro expedido al efecto. - Certificación de la secretaria o secretario del órgano de gobierno de la entidad, relativo a la adopción del acuerdo de creación de la escuela y de solicitud de su reconocimiento. - Certificación de la secretaria o secretario del órgano de gobierno de la entidad, relativo a la designación del director/a y del equipo pedagógico. - Titulaciones y otras acreditaciones del director/a y del equipo pedagógico. - Informe detallado de los locales y las instalaciones para impartir los cursos, y también de los medios personales y materiales de que dispone la escuela para el cumplimiento de sus fines. - Compromiso de suscripción de póliza de seguros. - Proyecto pedagógico que especificará, como mínimo la siguiente información: . Los fines y los objetivos . Diseño de los cursos que desarrolle, como mínimo la planificación didáctica y de evaluación, la metodología del aprendizaje, los instrumentos de seguimiento y evaluación del alumnado y del proceso formativo.

Presentación

Presentación

Telemática
Se deberá presentar telemáticamente la solicitud mediante certificado electrónico reconocido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (www.accv.es) o DNI electrónico y acceder a los apartados "Por internet" o "¿Cómo se tramita telemáticamente?", siguiendo estas instrucciones: 1. Pestaña "Debe saber": " breve explicación de cada uno de los pasos que ha de pasar para completar el proceso de solicitud. Comenzar. 2. Pestaña "Rellenar": - clicad sobre "Formulario datos generales". Rellenarlo y "Envía". - clicad sobre "Sección de Formularios" - "Envía" - "Continuar". 3. Pestaña "Documentar": - Clicad sobre "SOLICITUD PARA EL RECONOCIMIENTO DE UNA ESCUELA OFICIAL DE ANIMACIÓN JUVENIL" - "Descargar plantilla". Debe descargársela a su ordenador, rellenarla, FIRMARLA y posteriormente anexarla ("Anexa"). - "Otros documentos", para adjuntar más documentación. Título del documento (no olvide rellenarlo.) - Seleccionar - Anexa. - Continuar. 4. Pestaña "Pagar" (no se debe realizar ningún pago) - Continuar. 5. Pestaña "Registrar" - Registra.

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Presentación de la solicitud y de la documentación requerida. 2. El plazo de resolución de reconocimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá estimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

- Finalizar los cursos que se hayan iniciado - Garantizar al alumnado la información sobre el proceso formativo, el desarrollo de las prácticas, la evaluación y los requisitos para la obtención del Diploma. - La realización de las prácticas adecuadas a las características de cada curso - La presentación de reclamaciones por escrito y la recepción de una respuesta adecuada - Mantener actualizada y a disposición del IVAJ la documentación correspondiente al proceso formativo del alumnado. - Comunicar en el plazo máximo de 20 días hábiles, cualquier cambio que se produzca en el curso. - Disponer de una póliza de seguros de accidentes y de responsabilidad civil para cubrir los riesgos derivados del desarrollo de la actividad. - Impartir, como mínimo, un curso de formación de los regulados en el Decreto cada año.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo de resolución será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá estimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, anteriormente citada.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa