Detalle de procedimiento

Solicitud de subvenciones destinadas a fomentar el deporte universitario y contribuir a la organización del campeonato autonómico de deporte universitario de la Comunitat Valenciana (CAEU)

Código SIA : 687303
Código GUC : 3011
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: ABIERTO
(09-04-2024
30-04-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar las subvenciones destinadas a fomentar el deporte universitario y contribuir a la organización del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CAEU), temporada 2023-2024.

Requisitos

Requisitos

Que participen con equipos representativos de la universidad en alguna de las modalidades deportivas convocadas dentro del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CAEU)

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar estas subvenciones las universidades de la Comunidad Valenciana que participan con equipos representativos de la universidad en alguna de las modalidades deportivas convocadas dentro del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunidad Valenciana (CAEU).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Desde el día siguiente al de su publicación en el DOGV (DOGV nº 9823 de 08/04/2024) y finalizará el 30 de abril de 2024. El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

Formularios y documentación

Imprimidos de solicitud: 1. A la solicitud (generada automáticamente al iniciar el procedimiento) las universidades tienen que adjuntar la documentación siguiente: a) Certificado de la persona que ocupa la dirección del área o servicio de deportes de la universidad que acredito que esta se encuentra participando en el Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunidad Valenciana (CAEU). b) Presupuesto de ingresos y gastos firmado por la persona que ocupa la dirección del área o servicio de deportes de la universidad en el cual detallo los gastos que puedan ocasionar a esta por la gestión, la organización, los arbitrajes y los desplazamientos de los diferentes equipos objete de subvención, en el marco del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunidad Valenciana (CAEU). c) Informe expedido por el director del área o servicio de deportes de la universidad que ejerza la secretaría técnica del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunidad Valenciana (CAEU) que incluya: *· Nombre de la universidad que ejerce la secretaría técnica del CAEU. *· Nombre de la universidad que organiza la jornada final del CAEU. Y los siguientes datos, desglosadas por sexos: *· El número total de equipos participantes por cada una de las universidades. *· El número total de personas participantes por cada una de las universidades. *· El número total de kilómetros que se prevé que hagan los equipos de cada una de las universidades sin desestimar ningún recorrido. *· El número total de partidos que se prevé que disputan los equipos de cada una de las universidades. d) La universidad que ejerza la secretaría técnica tiene que adjuntar las actas de las reuniones convocadas en que se recogen los acuerdos adoptados que se refieran al Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunidad Valenciana (CAEU), que reflejen, como mínimo, la aprobación del proyecto deportivo, los calendarios oficiales y los reglamentos de cada una de las modalidades deportivas convocadas. e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración estará incorporada en el formulario de la solicitud. f) Domiciliación bancaria, que está disponible en trámite automatizado en la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648, en cumplimiento de la Resolución de 16 de junio de 2022, del consejero de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se aprueba la implementación del sistema informático PRÓXIMO y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana de acuerdo con lo previsto en la Orden 2/2022, de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico, que regula las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat. No será necesario si se ha presentado en otra convocatoria, pero se tendrá que indicar en qué y el número de cuenta. 2. Documentación acreditativa que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Con carácter general, de acuerdo con el que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición exprés por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento está autorizado a obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de que se oponga al hecho que el órgano gestor obtenga directamente esta información, tendrá que manifestarlo expresamente en la solicitud y estará obligada a aportar los documentos correspondientes. No obstante, respecto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, de acuerdo con el que dispone el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, es necesaria la autorización exprés de la entidad interesada para que el órgano gestor del procedimiento pueda obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias mencionadas. En este caso, si no se da en la solicitud la autorización exprés correspondiente para que el órgano gestor obtenga directamente esta información, la entidad interesada estará obligada a aportar los documentos acreditativos. 3. Los modelos correspondientes a la documentación necesaria en este trámite de solicitud estarán disponibles en el punto de acceso electrónico de la convocatoria, en la sede electrónica. 4. Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio de Promoción del Deporte y la Actividad Física, como órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, pedir cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención. 5. Durante el procedimiento, las entidades solicitantes podrán presentar la documentación y la información que se considere necesaria a través de la sede electrónica, desde el punto de acceso del procedimiento de la convocatoria, para lo cual tienen que acceder al trámite electrónico de aportación de documentación disponible.

Presentación

Presentación

Telemática
Las solicitudes se cumplimentarán por el representante de la universidad, utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por la Generalitat, en conformidad con lo que prevé el Decreto 220/2014 , de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Para lo cual, se accederá en el apartado de servicios en linea de la sede electrónica de la Generalitat accesible a través de https://sede.gva.es y buscarán en el área de ayudas, becas y subvenciones, el procedimiento correspondiente a esta convocatoria o accederán directamente a través de la dirección de internet: http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=3011 Seleccionarán la opción tramitar con certificado y cumplimentarán los datos del formulario genérico de solicitud. Tendrán que disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. El procedimiento se iniciará de oficio, por convocatoria pública mediante resolución, en la que se hará mención expresa a la Orden 40/2017, de 18 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar el deporte universitario y contribuir a la organización del campeonato autonómico de deporte universitario de la Comunitat Valenciana (CAEU) (DOGV nº 8157 de 26.10.2017) 2. Presentación de la solicitud y documentación requerida. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que lo subsanen en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada al efecto. 3. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento será el servicio que tenga asignada la función de tramitación de las subvenciones de promoción deportiva de la dirección general con competencia en materia de deporte. Su concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el objeto de establecer una prelación entre las mismas. 4. Examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los respectivos requisitos serán evaluadas por una comisión técnica de evaluación, formada, por la persona que ocupe la subdirección de la dirección general con competencias en materia de deporte, que la presidirá, la persona que ocupe la jefatura del servicio con competencias para la tramitación de estas subvenciones y tres personas entre el personal funcionarial de la dirección general con competencias en materia de deporte, una de las cuales actuará como secretario o secretaria de la comisión. El régimen jurídico de la comisión será el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, régimen jurídico del sector público. 5. Instruido el procedimiento correspondiente, la comisión técnica de evaluación elevará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión o denegación a la personal titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, que resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en dicho plazo se entenderán denegadas o desestimadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. 6. La dirección general con competencia en materia de deporte notificará a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses. Esta notificación podrá ser sustituida por la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y tendrá los mismos efectos que ésta, según el artículo 45 de la Ley 39/2015 . 7. El medio de notificación de cada uno de los trámites de este procedimiento será por medios electrónicos, excepto la notificación de la resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Sin perjuicio del que dispone el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, son también obligaciones de la entidad beneficiaria. a) Mantenerse en la situación que legitima su concesión y cumplir la finalidad de la subvención concedida. b) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión o el goce de la ayuda. c) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la intervención general, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas. d) Comunicar a la consellería con competencias en materia de deporte la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes otras administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación se tiene que efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de los fondos percibidos. e) Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, solo en el caso de no haber otorgado autorización exprés a la Administración valenciana para que obtenga directamente los datos necesarios. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. g) Hacer constar expresamente en todas las actividades, los actos, el material de difusión, la publicidad y en el web la colaboración de la Generalitat. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos que prevé el artículo 16 de esta orden.(Orden 40/2017) JUSTIFICACIÓN: 1. La Consellería de Educación, Cultura y Deporte abonará la subvención con la presentación previa de la documentación justificativa correspondiente por medios electrónicos a través del procedimiento: http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18542 Revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada que, de acuerdo con el que dispone el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y que tiene que contener la información siguiente: a) Certificado expedido por la dirección del área o servicio de deportes de la universidad que ejerza la secretaria técnica del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunidad Valenciana (CAEU), que acredito que los equipos han disputado los partidos previstos en el calendario de competición confeccionado, y detalle del número de kilómetros reales efectuados por los equipos de cada universidad. b) Cuenta justificativa de gastos, en que se detallarán los gastos ocasionados en la universidad en concepto de organización, gestión, arbitrajes, desplazamientos realizados para cumplir el calendario de competición y todas las que derivan de la participación en el Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunidad Valenciana (CAEU). c) Certificación del director del área o servicio de deportes de la universidad del hecho que la subvención percibida se ha aplicado íntegramente al objeto y la finalidad que se establecen en estas bases. d) Memoria deportiva CAEU con calendario, resultados y datos de participación desglosadas por sexo. e) Certificado del departamento correspondiente de la universidad, en el cual hagan constar el importe de la subvención percibida el año anterior perteneciente a la convocatoria subvenciones destinadas a fomentar el deporte universitario y contribuir a la organización del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunidad Valenciana (CAEU) temporada 2022-2023, así como la fecha de ingreso de este. 2. Si la actividad subvencionada se financia con fondos propios u otras subvenciones o recursos, y, además, con la subvención concedida, se tendrá que acreditar en la justificación el importe, la procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. 3. Excepcionalmente, podrán justificarse gastos realizados en el último cuatrimestre del año anterior al del año en curso de la subvención solicitada, puesto que se trata de un programa de actividades que se puede realizar en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente, coincidiendo con el curso escolar o la temporada deportiva. 4. El vencimiento del plazo de presentación de las justificaciones requeridas será, salvo que la convocatoria establezca otro diferente, el 31 de octubre de 2024. 5. Serán gastos subvencionables los gastos necesarios que, de manera indudable, respondan al funcionamiento, la realización y el cumplimiento de los objetivos del programa, como por ejemplo: personal técnico, desplazamientos, montaje o adecuación de instalaciones, así como otras derivadas de la gestión de la actividad subvencionada. Quedan excluidas de la posibilidad de justificación los gastos ocasionados por obras o adquisición de inmovilizado. 6. La contratación de personal por parte de las entidades subvencionadas en ningún caso supondrá ninguna relación jurídica con la Generalitat. Impresos asociados CUENTA JUSTIFICATIVA DE GASTOS DE LA SUBVENCIÓN DESTINADA A FOMENTAR El DEPORTE UNIVERSITARIO Y EL CAMPEONATO AUTONÓMICO De DEPORTE UNIVERSITARIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (CAÉIS) (IMPRIMIDO 14429-01-E2)

Observaciones

Observaciones

En conformidad con el que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se puede recorrer potestativamente en reposición o bien se puede plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso potestativo de reposición se tiene que interponer ante el mismo órgano que lo haya dictado, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. b) El recurso contencioso-administrativo se tiene que interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. El presupuesto destinado a financiar esta convocatoria ascenderá a 220.000, euros como máximo, con cargo a la aplicación presupuestaria G0118.02.03.457A00, capítulo IV, línea de subvención S0488 de los presupuestos de la Generalitat para 2024. 2. La Vicepresidencia Primera y Consellería de Cultura y Deporte, abonará la subvención previa presentación, a través de los medios electrónicos: http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18542 de la documentación justificativa correspondiente

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa