Detalle de procedimiento

JUEGO. Salones. Instalación de Salón Recreativo o de Juego.

Código SIA : 210480
Código GUC : 40
Organismo: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Normalizar los trámites para la apertura de Salones Recreativos como establecimientos autorizados exclusivamente para la explotación e instalación de máquinas recreativas de puro entretenimiento o tipo 'A' y de otras máquinas o aparatos de puro pasatiempo o recreo, tales como futbolines, billares, tenis de mesa, boleras o similares y de Salones de Juego que cuentan con máquinas de premio de tipo 'B' de las definidas en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y practicarse los juegos de apuestas.

Observaciones

Observaciones

- La autorización de instalación, y por tanto, la inscripción en el Registro de Empresas Titulares de Salones, tendrá carácter temporal y su validez máxima no podrá exceder de diez años, contados a partir de la concesión del permiso de funcionamiento, si bien podrá renovarse por periodos de igual duración, o por el periodo que reste del contrato de disponibilidad del local, que no podrá ser inferior a seis meses. - Los salones de juego también pueden instalar máquinas del tipo A o aparatos de puro pasatiempo. Si durante la tramitación de este procedimiento, necesita hacer una consulta o tiene algún problema informático puede contactar a través de las siguientes direcciones de correo electrónico: 1. Problemas en materia de Juego: - Provincia Alicante: juegoadmvo_alicante@gva.es - Provincia Castellón: juegoadm_castellon@gva.es - Provincia Valencia: dtjuego_valencia@gva.es 2.- Problemas Informáticos: generalitat_en_red@gva.es

Requisitos

Requisitos

Para poder ser titular de un salón recreativo o de un salón de juego se deberán reunir los siguientes requisitos: A. En el caso de personas jurídicas: a) Constituirse bajo la forma de sociedad mercantil o cooperativa, con arreglo a la legislación vigente, con el capital social mínimo exigido en cada caso por la normativa específica que le sea de aplicación, que habrá de estar totalmente desembolsado y representado por acciones o participaciones nominativas. b) Tener por objeto social la explotación de máquinas recreativas y de azar en salones de los regulados en el reglamento y la realización de las actividades preparatorias, necesarias, accesorias, complementarias o relacionadas con los mismos. c) Que ninguna socia o socio, accionista o partícipe se encuentre en alguna de las causas de inhabilitación establecidas en el artículo 3.3 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Juego de la Comunidad Valenciana. B. En el caso de personas físicas: a) Residir en España y ostentar la nacionalidad de cualquiera de los países de la Unión Europea. b) Acreditar la posesión de medios económicos y financieros suficientes.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas que cumpliendo unos determinados requisitos, estén interesadas en ser titulares de un Salón Recreativo o de un Salón de Juego y conseguir la oportuna autorización de instalación y permiso de funcionamiento. Dichas autorizaciones se solicitarán en modelo normalizado a los órganos correspondientes de la Conselleria competente en materia de juego. Dicha solicitud será independiente de la preceptiva autorización de actividades que, en todo caso, deberá obtener del Ayuntamiento respectivo y que será tramitada conforme a la Ley 14/2010, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, y normas correspondientes.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Plazo

Plazo

En cualquier momento anterior a la realización de cualquier actuación tendente a instalar el salón recreativo.

Formularios y documentación

1. Las personas interesadas en ser titulares de un salón de juego deberán solicitar la autorización de instalación acompañando la siguiente documentación: - Documento acreditativo de la representación de la persona o entidad solicitante por parte de quien suscriba la solicitud, en alguna de las formas previstas por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Plano de situación del local donde se pretenda instalar el salón de juego, a escala 1/1000 como mínimo, comprensivo del radio de 800 metros medidos desde cada una de las puertas de acceso al local, y certificado emitido por personal técnico competente en el que se relacionen los números de policía, calles y población o poblaciones comprendidas en el citado radio de 800 metros. Los servicios territoriales, previa comprobación de que no existen autorizados o en tramitación otro u otros salones de juego en el radio de 800 metros a que se refiere el artículo 4.1 de la presente norma, procederán en el plazo de treinta días hábiles a requerir a la persona interesada para que aporte los documentos que se relacionan en el apartado siguiente 2. Para obtener la autorización de instalación se deberá presentar la siguiente documentación: - Instancia normalizada: modelo J12 para Salones Recreativos y para Salones de Juego. - Documento público que acredite la disponibilidad del local. - Declaración responsable de los metros cuadrados útiles del local - Fotocopia del DNI, o su equivalente si se tratase de personas extranjeras, incluidos los de las personas miembros del Consejo de Administración o, en su caso, los de las personas administradoras y partícipes de la sociedad. - Copia o testimonio de la escritura de constitución de la sociedad, en la que constará el nombre y apellidos de los accionistas o partícipes, su cuota de participación, y copia de los estatutos. - Certificado o solicitud de certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes, junto con la declaración complementaria a que se refiere la Ley 68/1980, de 1 de diciembre. - Certificado de inscripción en el Registro Mercantil cuando quien solicita sea una sociedad mercantil - Abono de la tasa fiscal correspondiente. - Los Servicios Territoriales requerirán informe de la alcaldía de la población afectada, que deberá ser emitido en el plazo de 30 días, valorándose favorable transcurrido dicho plazo sin recibir contestación. NOTA: La solicitud y documentación anexa se presentará por duplicado.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasa por servicios administrativos en materia de Casinos, Juegos y Apuestas.Modelo 046-9770. CUANTÍA Y OBTENCIÓN DEL MODELO La apertura y funcionamiento de un salón recreativo conlleva el pago de una tasa cuya cuantía asciende a 370,00 euros. La apertura y funcionamiento de un salón de juego conlleva el pago de otra tasa cuya cuantía asciende a: Autorización de instalación 125,00 euros. Permiso apertura y funcionamiento 375,00 euros Todo ello según Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas. PROCEDIMIENTO 1.-Si dispone de certificado electrónico el asistente de tramitación le guiará en la cumplimentación del modelo de la tasa, la realización del pago y la presentación de toda la documentación. 2.- Si no dispone de certificado electrónico deberá seguir los siguientes pasos: A). Cumplimentar el modelo 046-9770 Ver enlace en “apartado Enlaces”: Confección en línea y descarga de modelo. Paso 1: Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicita. Y pulse el botón Aceptar. Paso 2: Pulse el botón Imprimir para obtener el documento. Paso 3: Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado Número de liquidación un código de barras y una numeración. Solo con esa información, las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat aceptarán los ejemplares para efectuar el pago. B). Pagar la tasa en las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat, bien de forma telemática o presencial. C). Presentación presencial de la solicitud con la documentación requerida y el justificante del pago de la tasa, en los lugares indicados en el apartado siguiente. PAGO DE LA TASA 1. DE FORMA TELEMÁTICA A) A TRAVÉS DEL PAGO TELEMÁTICO GENÉRICO MÉTODOS DE PAGO aceptados: - Cargo en cuenta (Acceso con certificado). Si posee certificado digital, podrá pagar a través de su cuenta bancaria si es de las entidades colaboradoras que allí se indican. Para más información sobre el uso de certificado digitales ver en el apartado ENLACES "información sobre firma electrónica avanzada". - Pago con tarjeta (Acceso sin certificado). Podrá pagar mediante tarjeta de crédito o débito, Visa, MasterCard o 6000 de cualquier entidad. - BIZUM MECANISMO DE ACCESO AL PAGO TELEMÁTICO: 1. A través del proceso de confección en línea, una vez cumplimentado y generado el número de liquidación, le permitirá realizar el pago telemático pulsando el botón Pagar. Este proceso enlaza con el Pago Telemático Genérico con la ventaja de disponer ya de todas las casillas cumplimentadas. 2. A través del pago telemático genérico. - Para aquellas personas que hayan generado el documento de la tasa a través del proceso de confección en línea, pero no hayan realizado el pago en ese momento. Podrán realizar el pago telemático con posterioridad, a través del Pago Telemático Genérico. Ver en el apartado ENLACES "Pago Telemático Genérico". B) A TRAVÉS DE BANCA ELECTRÓNICA, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver en el apartado ENLACES "Entidades colaboradoras y formas de pago". 2. DE FORMA PRESENCIAL A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver en el apartado ENLACES "Entidades colaboradoras y formas de pago". Instrucciones para la correcta obtención de los modelos:

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en:

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentada la solicitud de autorización junto con la documentación anexa dirigida a los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de juego correspondientes al domicilio donde se pretenda instalar el salón, se requerirá el informe de la alcaldía de la población en la que solicita instalar el salón recreativo o salón de juego, que deberá ser emitido en el plazo de treinta días, valorándose favorable transcurrido dicho plazo sin recibir contestación. - Practicados los trámites indicados anteriormente, los servicios territoriales procederán a la comprobación del expediente así como de cuanta información complementaria sea necesaria. La Subdirección General de Juego, previa ponderación de la incidencia en el medio social, posibles repercusiones en el orden público, condiciones del local e idoneidad de la persona que solicita, atendiendo a sus antecedentes, conducta ciudadana y medios económicos, resolverá sobre la solicitud formulada. - Resuelta favorablemente la solicitud y previa a su inscripción en el Registro de Salones Recreativos y Salones de Juego, en un plazo no superior a un año, deberán efectuarse las obras de adaptación de los locales y solicitar la inscripción de la entidad o empresa, junto con el permiso de funcionamiento del salón. En caso contrario, quedará sin efecto la autorización de instalación concedida, salvo la existencia de causas no imputables al administrado que obligará a la ampliación del plazo anteriormente indicado, mediante prórroga o prórrogas autorizadas por la conselleria competente en materia de juego - Antes de proceder a la apertura del salón y dentro del plazo indicado al efecto, la persona o entidad titular una vez disponga de la autorización de instalación deberá solicitar la inscripción en el registro correspondiente y el permiso de funcionamiento. -El permiso de funcionamiento se solicitará con treinta días al menos de antelación a la fecha en que aquella estuviera prevista, acompañando los siguientes documentos: a) Licencia municipal de apertura o documentación equivalente. b) Documento acreditativo de haber constituido la fianza a que se refiere el artículo 14 de este reglamento. c) Declaración responsable de los metros cuadrados útiles del local y de la sala de juego. d) Documento acreditativo del aforo máximo del local expedido por el órgano administrativo competente. e) Declaración responsable indicando los números de puestos de juego de que dispone el local, diferenciando los correspondientes a las máquinas de tipo A y B, y los que corresponden a otros juegos autoriza dos, que nunca podrán ser superiores al aforo del local y que respetarán el porcentaje establecido en el artículo 7 - Si el examen de los documentos presentados y, en su caso, el resultado de la inspección fueran satisfactorios, la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego extenderá el oportuno permiso de funcionamiento y procederá a la inscripción de la entidad o sociedad titular en el Registro Salones Recreativos y Salones de Juego que, a tal efecto, se llevará por la conselleria competente en materia de juego. - No obstante, si se denegara el permiso de funcionamiento, por adolecer de algún defecto no subsanado en el plazo otorgado al efecto y sin que se haya solicitado prórroga al respecto, se pondrá en conocimiento del órgano competente dichas circunstancias para proceder a dejar sin efecto la autorización de instalación concedida.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

- Subdirección General de Juego (respecto al Permiso de Funcionamiento e Inscripción en el Registro). - Servicios Territoriales (respecto al Permiso de Instalación).

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015), en relación con la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Generalitat y con el Decreto 55/2015, de 30 de abril, por el que se apruebe el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Órganos resolución

Órganos resolución

- Dirección General de Tributos y Juego (respecto al Permiso de Funcionamiento e Inscripción en el Registro). - Direcciones Territoriales de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública (respecto al Permiso de Instalación).

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las establecidas en el título IV de la Ley 4/1988 y en el capítulo V del Decreto 55/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de salones recreativos y Salones de juego.