Detalle de procedimiento

Juego. Máquinas. Registro de nuevos modelos de máquinas recreativas y de azar.

Código SIA : 210495
Código GUC : 58
Organismo: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La inscripción en el Registro de Modelos conferirá a los titulares de las inscripciones el derecho a importar, fabricar y vender las máquinas que se ajusten a dichas inscripciones y cumplan los demás requisitos exigidos en el Decreto 115/2006, siempre que dichos titulares mantengan la inscripción en el registro correspondiente.

Observaciones

Observaciones

* REQUISITOS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO: - No se inscribirán los modelos de máquinas cuya denominación sea idéntica a la de otros modelos que consten inscritos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre propiedad industrial. Los nombres de modelos con inscripción cancelada, podrán volverse a inscribir. - Un mismo modelo ya homologado, podrá inscribirse a nombre de más de un responsable, añadiendo un dígito al número de inscripción. - Las máquinas legalmente comercializadas en un Estado miembro de la Unión Europea y las originarias y legalmente comercializadas en los Estados miembros pertenecientes al Espacio Económico Europeo, podrán ser homologadas cuando las mismas reúnan los requisitos exigidos en el Decreto 115/2006. * VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO: - Las inscripciones en el Registro de Modelos tendrán una vigencia de cinco años, renovables automáticamente por períodos de igual duración, en tanto no se cancelen por cualquiera de las circunstancias que se especifican a continuación: a) Por voluntad del titular del modelo manifiesta por escrito a la Conselleria competente en materia de juego. b) Cuando el titular de la inscripción hubiera sido excluido del Registro de Fabricantes e Importadores de Máquinas Recreativas y de Azar y de Material de Juego. c) Cuando se tenga conocimiento de falsedades, irregularidades e inexactitudes substanciales en la solicitud de inscripción del modelo. d) Cuando se llegara a constatar con posterioridad a la inscripción en el Registro de Modelos el incumplimiento por el modelo de que se trate de los requisitos exigidos en el Decreto 115/2006 y/o no reúnan las condiciones técnicas para el usuario. e) Como consecuencia del expediente sancionador que expresamente cancele la inscripción. f) Por resolución expresa de denegación de la renovación de la inscripción en el Registro, por no reunir los requisitos exigidos para la misma. g) Cuando así lo aconsejen graves razones de interés público, sin perjuicio de las indemnizaciones a que haya lugar, en su caso. - La cancelación, además de la inhabilitación para la fabricación, importación, comercialización y venta de las máquinas del modelo que se trate, producirá la extinción automática de las autorizaciones de explotación de las máquinas correspondientes al modelo, si la misma fuera consecuencia de los motivos de las letras c), d) y g) anteriores. En la resolución que la acuerde se fijará un plazo no superior a tres meses, para llevar a cabo la retirada de las máquinas en explotación. * CLASIFICACIÓN DE LAS MÁQUINAS: - Tipo A o puramente recreativas: son aquellas que no ofrecen al usuario premio en metálico alguno directo o indirecto. Finalmente, se considerarán también de tipo A las máquinas que conceden un premio en especie, bien en función de destreza o conocimiento del jugador, bien a cambio de vales o fichas acumulables expedidos automáticamente, que siempre será un juguete infantil y no superará el valor que se establece reglamentariamente . Quedan excluidas de la presente Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana , las máquinas expendedoras que se limiten a efectuar mecánicamente la venta de los productos o mercancías, siempre que el valor del dinero depositado en las máquinas corresponda al valor de mercado de los productos que entreguen, así como las máquinas tocadiscos o video-discos y las de naturaleza estrictamente manual o mecánica, sin componentes eléctricos, de competición pura o deporte que no den premio directo o indirecto alguno y expresamente se determinen reglamentariamente. También quedan excluidas de la presenta Ley las máquinas de mero pasatiempo o recreo que no ofrecen al jugador o usuario premio en metálico o en especie, ni directa ni indirectamente, limitándose a conceder al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, pudiendo ofrecer como único aliciente adicional, por causa de la habilidad del jugador, la posibilidad de seguir jugando por el mismo importe inicial en forma de prolongación de la propia partida. La utilización de las máquinas mencionadas en el párrafo anterior, no implicará el uso de imágenes o realización de actividades que puedan herir la sensibilidad o perjudicar la formación de la infancia y la juventud. Tampoco podrán transmitir mensajes contrarios a los derechos reconocidos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, ni contener elementos racistas, sexistas, pornográficos o que hagan apología de la violencia ni usar imágenes o efectuar actividades propiaas de locales no autorizados para menores - Tipo B o recreativas con premio: Son aquellas que, a cambio del precio de la partida o jugada, conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente un premio cuyo valor no podrá exceder de mil veces el fijado como precio máximo de la partida. - Tipo C o de azar: Son aquellas que a cambio del precio de la partida o jugada pueden ofrecer un premio de hasta cinco mil veces el valor de la partida. NOTA: Para más información acerca de las características y requisitos de las máquinas se deberá consultar los arts. 3 al 8 del capítulo II, del Decreto 115/2006, dedicado íntegramente a estos aspectos.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

- Solicitud de inscripción. - Fotografía del exterior de la máquina, nombre comercial del modelo, dimensiones de la máquina y breve descripción del juego o juegos en el caso de las máquinas de tipo A y descripción completa de la forma de uso o del juego en las de los tipos B y C. - Planos de la máquina y su sistema eléctrico y memoria descriptiva de la máquina, en la que se detalle su funcionamiento y sistema eléctrico, suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial respectivo. - Declaración CE de conformidad, de acuerdo con la normativa vigente en la materia. - Nombre del modelo. - Nombre del fabricante o importador, su número de inscripción en el registro correspondiente, número y fecha de licencia de importación. En los casos de máquinas procedentes de Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Turquía, se deberá acompañar todo lo anterior con excepción del número y fecha de licencia de importación. - Asimismo, y cuando se trate de máquinas de los tipos B y C, se adjuntarán además: · Listado completo del ordenador de una simulación de la secuencia total de juegos que incluirá, al menos, veinte mil apuestas consecutivas. · Ejemplar del microprocesador en el que se almacena el juego, con su correspondiente lector de memoria. · Descripción del tipo de contadores homologados que incorpora el modelo. · Cinco fotografías del interior y exterior de la máquina tomadas desde diversos ángulos. · Memoria adicional en la que se hagan constar los siguientes extremos: - Coste de la jugada o apuesta. - Premio máximo que puede otorgar la máquina por jugada, así como la descripción del plan de ganancias y de los distintos premios, que la máquina puede conceder, detallando el procedimiento de obtención. - Porcentaje de premios especificando el ciclo o número de jugadas a realizar para el cálculo de dicho porcentaje. - Otros mecanismos o dispositivos con que cuente la máquina.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2018 - Tasa por servicios administrativos en materia de Casinos, Juegos y Apuestas. Modelo 046-9770. A) CUANTIA Y OBTENCIÓN DEL MODELO El registro de nuevos modelos de máquinas recreativas y de azar conlleva el pago de unas tasas cuyos importes son: - Homologación máquinas de tipo A: 90,00 euros. - Homologación máquinas de tipo B: 90,00 euros. - Homologación máquinas de tipo C: 90,00 euros. Todo ello según Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas. Procedimiento: 1.- Cumplimentar el modelo 046-9770 2.- Pagar la tasa en las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat, bien de forma telemática o presencial 3.-Presentar el modelo de tasa pagada en los registros administrativos procedentes. -Si usted obtiene el modelo 046-9770 en las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de juego deberá abonar una tasa de 0,30 euros. - Si usted obtiene el modelo 046-9770 a través del Sistema Sar@, Tributos en Internet, no deberá abonar ningún importe. Las ventajas de la obtención del modelo de tasa 046-9770 a través del Sistema Sar@ son: - La obtención del formulario sin pagar ninguna tasa por ello. - La cumplimentación de su formulario a través de su ordenador. El sistema Sar@ está diseñado para evitarle desplazamientos en sus gestiones ante la Administración. Modelo 046-9770: Pasos para la correcta obtención desde el sistema Sar@ Paso 1: Obtención del modelo válido para presentar en los registros administrativos. Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicita. Y pulse el botón "Generar Impreso". Paso 2: Compruebe que el primer modelo PDF es correcto y pulse el botón "Aceptar". Paso 3: Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Pulse, de nuevo, el botón "Aceptar". Paso 4: Pulse el botón "Imprimir para obtener las copias necesarias". Paso 5: Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado "Número de Liquidación" un código de barras y una numeración. Sólo con esa información las Entidades Colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat aceptarán los ejemplares para efectuar el pago. B) PAGO DE LA TASA DE FORMA TELEMÁTICA 1.- A través del pago telemático genérico. - Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o personas físicas o jurídicas con certificado electrónico emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, y habiendo generado previamente la tasa por Internet a través del sistema Sar@ o con el impreso cumplimentado obtenido de las Direcciones Territoriales, podrán realizar el pago telemáticamente. Ver enlace en información complementaria: "Pago telemático genérico" 2.- A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver el enlace en información complementaria: "Entidades colaboradoras y formas de pago" DE FORMA PRESENCIAL A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver enlace en información complementaria: "Entidades colaboradoras y formas de pago"

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:
Telemática
A través del Pago Telemático Genérico puede realizar el pago de la tasa: - Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o personas físicas o jurídicas con certificado electrónico emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, y habiendo generado previamente la tasa por Internet a través del sistema Sar@ o con el impreso cumplimentado obtenido de las Direcciones Territoriales, podrán realizar el pago telemáticamente.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- La solicitud de inscripción en el Registro de Modelos deberá formularse ante la conselleria competente en materia de juego, acompañada de los documentos mencionados anteriormente. - Presentada la solicitud y previo su examen, comprobación e informe técnico de los órganos que designe la conselleria competente en materia de juego y requerimiento, en su caso, de la información y documentación adicional que fuera necesaria, se adoptará la resolución que proceda. * NOTA: En todo caso, las máquinas de los tipos B y C, previo a su inscripción, deberán someterse a los correspondientes ensayos en la entidad u órgano que se determine, y que emitirá el referido informe técnico de homologación. - El plazo máximo para resolver y notificar las autorizaciones establecidas en el Reglamento que se aprueba, que sean consecuencia de solicitudes formuladas por los interesados, será de seis meses a contar desde la presentación de aquellas. Transcurrido dicho plazo, los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorio, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Juego de la Comunitat Valenciana.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015), en relación con la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Generalitat, y con el Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

La falta de autorización e inscripción correspondiente se considera falta 'muy grave' y se sanciona con multa de hasta 601.012,10 € y otras sanciones (art. 45 del Decreto 115/2006).