Detalle de procedimiento

Solicitud de Autorización de concesiones demaniales en montes de dominio público como consecuencia de autorizaciones o concesiones mineras

Código SIA : 210720
Código GUC : 663
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
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Información básica

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

1. Impreso de solicitud en formato normalizado debidamente cumplimentado. 2. Memoria descriptiva de los trabajos a realizar, en la que se hará constar de forma explícita la superficie de terreno de la concesión, con los datos precisos para determinar su ubicación, plazo para el que se solicita, etc., y planos necesarios que definan la misma en coordenadas UTM, acorde a las fases de restauración contempladas en el Plan de Restauración Integral. 3. Copia del título de concesión o autorización en el que conste nombre, apellidos, razón social, domicilio del concesionario, recurso mineral o minerales objeto de la misma, situación, extensión y límites de la misma. 4. Copia de la Resolución de aprobación del Plan de Explotación y Plan de Restauración. 5. Copia de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de explotación minera. 6. Copia íntegra del Plan de Restauración Integral.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y la documentación requerida. - Informe-valoración y plano del Servicio Territorial de Medio Ambiente. - Redactar pliego de condiciones. - Dar vista del expediente y remisión del pliego de condiciones al interesado y al ayuntamiento. - Remisión del expediente a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental. - Remisión de la resolución al interesado y, en su caso, al ayuntamiento. - Pago de la indemnización o canon anual. - Entrega de los terrenos y firma del acta.

Observaciones

Observaciones

Recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica en el plazo de un mes.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de nueve meses. Transcurridos nueve meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa