Detalle de procedimiento

Deslinde de montes de dominio público

Código SIA : 210724
Código GUC : 668
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Realizar el deslinde de montes de dominio público

Requisitos

Requisitos

Los gastos generados correrán a cargo de los propietarios de fincas colindantes que lo hayan solicitado, debiendo constar en el expediente su conformidad expresa con ellos, así como el pago de la correspondiente tasa.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

El procedimiento se iniciará de oficio o a petición de los propietarios de fincas colindantes, mediante resolución de acuerdo de inicio de la persona titular de la dirección general competente en materia forestal.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

·Instancia normalizada solicitando el deslinde.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2023: Modelo 046-9832: Tasa por servicios relativos a deslinde y replanteo en vías pecuarias y montes de utilidad. LEGISLACIÓN APLICABLE: Artículo 26.5-1 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas de la Generalitat. Tipo de servicio: 3. Deslinde de monte de utilidad pública 1.862,98 euros por km (tasa mínima de 931,46 euros). De acuerdo con el apartado 1 del artículo 26.5-2, Devengo y exigibilidad, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas (modificado por la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat), el devengo se producirá en el momento en que se inicie el procedimiento, lo cual se comunicará al solicitante según se describe en el apartado INFORMACIÓN DE TRAMITACIÓN.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Con carácter previo al acuerdo de inicio, la administración competente elaborará una memoria justificativa de la conveniencia del deslinde, que deberá comprender: a) Descripción de la finca o fincas objeto del deslinde, con expresión de sus linderos generales, enclaves, colindancia y extensión perimetral y superficial. b) Título de propiedad y, en su caso, certificado de inscripción en el Registro de la Propiedad, que refleje el historial jurídico registral. c) Plano de delimitación provisional, y los planos catastrales obtenidos de la sede electrónica de la Dirección General del Catastro y las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de los inmuebles afectados. d) Tasas aplicables, en su caso. El acuerdo de inicio se notificará a los ayuntamientos afectados, propietarios de las fincas colindantes, así como a los titulares de derechos reales o situaciones posesorias sobre el monte o terreno objeto deslinde y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la sede electrónica de la conselleria competente y en el tablón de edictos de los ayuntamientos. El acuerdo de inicio se comunicará al Registro de la Propiedad para su constancia por nota marginal, acompañado el plano del área a deslindar y la relación de propietarios. Si el monte no estuviera inmatriculado, se procederá a su inmatriculación de acuerdo con lo dispuesto en la legislación hipotecaria. El registrador expresará los datos identificativos del expediente de deslinde en la información registral relativa a las fincas afectadas, y las notas de despacho de los títulos presentados con posterioridad a la nota marginal. Dos meses después de la publicación del acuerdo de inicio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la conselleria competente en materia forestal publicará en sede electrónica el plano provisional georreferenciado del deslinde a partir de los datos de la inclusión del monte en el catálogo, sentencias firmes en juicio declarativo de propiedad, Registro de la propiedad, fondo documental de la Conselleria, ortofotos históricas, catastro y cuantos datos oficiales existan. Los interesados afectados, en el plazo de dos meses desde la publicación del plano provisional, podrán realizar las alegaciones que consideren convenientes en la defensa de sus derechos, aportando documentación justificativa de estas. Las alegaciones se estudiarán por el instructor y, en función de estas y previas comprobaciones en campo y en gabinete, elaborará un nuevo plano provisional del deslinde que será publicado en la sede electrónica de la Conselleria. Finalizado el plano provisional después de las alegaciones y recibidas las actuaciones, la dirección general competente en materia forestal emitirá propuesta de aprobación de deslinde y solicitará informe preceptivo a la Abogacía General de la Generalitat. El deslinde se aprobará mediante Resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia forestal, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y se notificará a los afectados por el procedimiento, incluidas las organizaciones legitimadas al amparo del artículo 2.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como al Ayuntamiento respectivo, que lo publicará en el tablón de edictos o su sede electrónica y al Catastro. La resolución de aprobación del deslinde deberá especificar los planos aprobados, que deben de permitir georreferenciar el límite del dominio público en la cartografía catastral. Se hará constar la geolocalización de las servidumbres impuestas a los terrenos colindantes. Los terrenos sobrantes podrán ser desafectados en la forma prevista en el presente Reglamento.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

El deslinde de los montes de dominio público se realizará por la conselleria competente en materia forestal. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, se podrán adoptar medidas cautelares como limitar los aprovechamientos en el monte a deslindar y en las fincas colindantes o enclavadas, suspender la eficacia de toda autorización, ocupación, servidumbre o concesión, suspensión del otorgamiento de nuevas concesiones y autorizaciones, así como adoptar cualesquiera otras medidas provisionales que se consideren oportunas para proteger la efectividad del acto de deslinde que, en su caso, pudiera aprobarse. Si durante la tramitación del expediente se tuviera conocimiento de la existencia de fincas registrales afectadas por el deslinde, no incluidas en procedimiento, se solicitará al Registrador de la Propiedad certificación de dominio y cargas de estas, haciéndolo constar mediante nota marginal. Si esta circunstancia fuere advertida por el Registrador, deberá comunicarlo al órgano instructor y a los titulares de derechos inscritos sobre la finca, dejando constancia de las comunicaciones practicadas. Cuando se trate de fincas que intersecten o linden con el dominio público forestal, según la cartografía catastral, el Registrador expresará los datos identificativos del expediente de deslinde en la información registral referida a dichas fincas y en las notas de despacho de los títulos presentados con posterioridad a la incoación del expediente. Cuando el proyecto de deslinde modifique la delimitación provisional realizada con anterioridad, se dará nueva audiencia a quienes hayan acreditado su condición de interesados.

Observaciones

Observaciones

· Cuestiones de tramitación o de carácter administrativo: recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses y potestativo de reposición en el plazo de un mes. · Cuestiones de propiedad o civiles: acción ante los tribunales ordinarios en el plazo de dos meses desde la publicación de la Orden o cuatro meses desde el transcurso del plazo para resolver expresamente.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver el procedimiento de deslinde será de 18 meses, de conformidad con lo dispuesto en la legislación patrimonial aplicable a las administraciones públicas. Transcurrido este plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, caducará el procedimiento y se acordará el archivo de las actuaciones. En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa