Detalle de procedimiento

Solicitud de replanteo de montes

Código SIA : 210726
Código GUC : 670
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitar un replanteo de montes.

Observaciones

Observaciones

El replanteo de los límites del monte es la señalización sobre el terreno de los límites del monte. El plano de localización de la parcela, se puede obtener de la web del visor de la conselleria.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

De oficio o a instancia de parte.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

·Instancia normalizada solicitando el replanteo. ·Documentación acreditativa de la titularidad de la parcela colindante al monte a replantear. ·Plano de localización de la parcela. ·Justificante del abono de tasas

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2023: Modelo 046-9832: Tasa por servicios relativos a deslinde y replanteo en vías pecuarias y montes de utilidad. LEGISLACIÓN APLICABLE: Artículo 26.5-1 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas de la Generalitat. Tipo de servicio: 4. Replanteo de monte de utilidad pública 554,99 euros por km (tasa mínima de 277,49 euros).

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

·Presentación de solicitud y documentación y justificante pago tasa. ·Verificación por el técnico. ·Notificación al interesado del plano georreferenciado de replanteo.

Observaciones

Observaciones

Recurso de alzada ante la persona titular de la dirección general de Medio Natural y Evaluación Ambiental en el plazo de un mes.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de doce meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación. Transcurridos doce meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimatorios.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Alzada

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No