Solicitud control de especies potencialmente perjudiciales para la agricultura, ganadería, caza o fauna silvestre. Autorización de control de depredadores. Batidas al jabalí - GVA.ES
Solicitud control de especies potencialmente perjudiciales para la agricultura, ganadería, caza o fauna silvestre. Autorización de control de depredadores. Batidas al jabalí
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud:
ABIERTO
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Solicitud control de especies potencialmente perjudiciales para la agricultura, ganadería, caza o fauna silvestre. Autorización de control de depredadores. Batidas al jabalí.
Observaciones
Observaciones
* AUTORIZACIONES:
Las más habituales son:
· Por daños a la agricultura.
- Control de jabalís en la modalidad de esperas junto a cultivos.
- Control de jabalís en la modalidad de batidas.
- Control de aves perjudiciales; gorrión, estornino y urracas en la modalidad de caza en puesto fijo junto a cultivos.
- Control de conejos en la modalidad de captura en vivo mediante hurón y traslado a zonas de monte dentro del mismo coto (también autorizable sin traslado por razones de vacunación por la prevención de grandes daños por epizootías).
· Por daños en fauna.
- Control de zorros mediante lazos y cajas trampa.
- Control de urracas, además de la modalidad autorizable pra aves perjudiciales se pueden emplear cajas tampa y cetrería.
Las solicitudes de control pueden estar recogidas en los planes técnicos de ordenación cinegético (PTOC) por lo que en la aprobación del PTOC está contemplada la autorización.
NOTA IMPORTANTE:
La Ley 4/1994, de 8 de julio, sobre protección de los animales de compañía considera en todo caso a los perros y gatos animales domésticos, siendo competencia, el control de los mismos, los ayuntamientos.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
- Titulares de acotados (si el terreno lo está).
- Propietario, si el terreno está libre.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Ley de Caza 1/1970, de 4 de abril (BOE nº 82, de 6/4/70) y Reglamento de Caza, Decreto 506/1971, de 25 de marzo de 1971 (BOE de 30 y 31/3/71).
- Decreto 506/1971, de 25 de marzo (BOE nº 30, de 31/3/71) y Reglamento de Caza.
- Orden de 15 de junio de 1988, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regula, con carácter general, la actividad cinegética en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 852, de 23/6/88).
- Ley 4/1989, de 27 de marzo, de la Jefatura del Estado, de Espacios Naturales y Protección de la Fauna Silvestre (BOE nº 74, de 28/3/89).
- Decreto 265/1994, de 20 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas de Fauna y se establecen categorías y normas de protección de la fauna (DOGV nº 2431, de 19/1/95).
- Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 29/12/04).
- Orden 3/2012, de 19 de enero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6699 de 25/01/12).
- Resolución de 6 de marzo de 2019, del director territorial de Castellón, sobre delegación de competencias para la autorización de solicitudes para el control del jabalí mediante esperas nocturnas en las zonas comunes de caza de la provincia de Castellón.
- ORDEN 1/2019, de 11 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de veda por la que se fijan los periodos hábiles y las normas de caza en las zonas comunes, y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana, así como medidas de control o de posible erradicación del arruí (Ammotragus lervia).
- RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2020, de la directora territorial de Alicante, sobre delegación de firma para la autorización de solicitudes, de control del jabalí y para el abatimiento de arruís en la zona de exclusión y pronta erradicación de esta especie, mediante esperas en las zonas comunes de caza de la provincia de Alicante
- RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2020, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, de delegación del ejercicio de competencias en materia de caza, pesca fluvial y de evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.
- ORDEN 22/2021, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana
- Orden 17/2021, de 27 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, para la valoración de las especies cinegéticas en la Comunitat Valenciana.
- Orden de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana.
- Resolución de 19 de octubre de 2022, del director general de Medio Natural y Evaluación Ambiental, por el que se actualiza el anexo de la Orden de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana, relativo al listado de términos municipales afectados por sobrepoblación de conejo de monte.
- Resolución de 11 de mayo de 2023, del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la que se actualiza el anexo I relativo al listado de municipios calificados con sobreabundancia de jabalí de la Orden 22/2021, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana.
- Resolución de 19 de junio de 2023, del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, de desarrollo para la temporada 2023-2024 de la Orden 13/2022, de 5 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de veda por la que se fijan los períodos hábiles y normas de caza en las zonas comunes y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana (DOGV Núm 9625 / 26.06.2023)
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Solicitud
- SOLICITUD DE CONTROL DE ESPECIES PERJUDICIALES PARA LA AGRICULTURA, GANADERIA, BOSQUES, CAZA, PESCA, FAUNA SILVESTRE
- SOLICITUD DE BATIDAS, GANCHOS O MONTERIAS
- SOLICITUD DE CONTROL DEL JABALÍ Y/O ARRUÍ EN ZONA DE EXCLUSIÓN MEDIANTE ESPERAS EN LAS ZONAS COMUNES DE CAZA
- INFORME DE RESULTADOS DE CONTROL DEL JABALÍ MEDIANTE ESPERAS NOCTURNAS EN ZONAS COMUNES DE CAZA
- INFORME DE RESULTADOS DE CONTROL DEL JABALÍ Y/O ABATIMIENTO DE ARRUÍS EN LA ZONA DE EXCLUSIÓN Y PRONTA ERRADICACIÓN DE ESTA ESPECIE, MEDIANTE ESPERAS EN LAS ZONAS COMUNES DE CAZA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
- INFORME DE RESULTADOS DE CONTROLES EXTRAORDINARIOS DE JABALÍ O ESPECIES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR MEDIANTE BATIDAS Y GANCHOS EN ZONAS COMUNES DE CAZA Y EN ESPACIOS NO CINEGÉTICOS
Plazo
Plazo
La solicitud se presentará al menos con quince días de antelación.
Formularios y documentación
- Solicitud en impreso normalizado.
El solicitante será:
· El titular del coto si el terreno está acotado.
· El propietario de la finca si el terreno está libre y pertenece a un solo propietario.
Si los daños afectan a varias propiedades no acotadas:
· El alcalde, presidente de la cámara agraria o entidad representativa similar.
En algunos casos se exige queja individualizada de los agricultores afectados, así como relación nominal de las personas a las que se les encargará el control.
Impresos asociados
- SOLICITUD DE CONTROL DE ESPECIES PERJUDICIALES PARA LA AGRICULTURA, GANADERIA, BOSQUES, CAZA, PESCA, FAUNA SILVESTRE
- SOLICITUD DE BATIDAS, GANCHOS O MONTERIAS
- SOLICITUD DE CONTROL DEL JABALÍ Y/O ARRUÍ EN ZONA DE EXCLUSIÓN MEDIANTE ESPERAS EN LAS ZONAS COMUNES DE CAZA
- INFORME DE RESULTADOS DE CONTROL DEL JABALÍ MEDIANTE ESPERAS NOCTURNAS EN ZONAS COMUNES DE CAZA
- INFORME DE RESULTADOS DE CONTROL DEL JABALÍ Y/O ABATIMIENTO DE ARRUÍS EN LA ZONA DE EXCLUSIÓN Y PRONTA ERRADICACIÓN DE ESTA ESPECIE, MEDIANTE ESPERAS EN LAS ZONAS COMUNES DE CAZA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
- INFORME DE RESULTADOS DE CONTROLES EXTRAORDINARIOS DE JABALÍ O ESPECIES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR MEDIANTE BATIDAS Y GANCHOS EN ZONAS COMUNES DE CAZA Y EN ESPACIOS NO CINEGÉTICOS
Presentación
Presentación
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
- REGISTRO DE LA OFICINA PROP - ALICANTE, CHURRUCA
- REGISTRO DE LA OFICINA PROP - CASTELLÓN, HERMANOS BOU
- REGISTRO DE LA OFICINA PROP - VALENCIA PROP I
- REGISTRO DE LA OFICINA PROP 9 D'OCTUBRE - VALÈNCIA
C/ CHURRUCA, 29
03003 - Alacant/Alicante
Av. HERMANOS BOU, 47
12003 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
C/ DE LA DEMOCRÀCIA, 77 . CIUTAT ADMTIVA. 9 D'OCTUBRE-EDIFICI A
46018 - València/Valencia
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc673.
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/es/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
- Entrega de la solicitud avalada por el reconocimiento de los daños o su potencialidad por el agente medioambiental de la demarcación.
- Informes técnicos de las direcciones territoriales de Medio Ambiente.
- Informe de la unidad forestal.
- Resolución del / de la director/a territorial de Medio Ambiente correspondiente.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- Servicio Territorial de Medio Ambiente - Alicante
- Servicio Territorial de Medio Ambiente - Castellón
- Servicio Territorial de Medio Ambiente - Valencia
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 - Alacant/Alicante
Av. HERMANOS BOU, 47
12003 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Observaciones
Observaciones
Recurso de alzada ante la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental en el plazo de un mes.
Plazo máximo
Plazo máximo
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes.
Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, las solicitudes se entenderán estimadas.
Órganos resolución
Órganos resolución
- Servicio Territorial de Medio Ambiente - Alicante
- Servicio Territorial de Medio Ambiente - Castellón
- Servicio Territorial de Medio Ambiente - Valencia
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 - Alacant/Alicante
Av. HERMANOS BOU, 47
12003 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí
Sanciones
Sanciones
El incumplimiento de algunas de las condiciones supuestas en la autorización, llevará consigo la inmediata anulación de la misma y la sanción que proceda.