Autorización de eventos culturales en bienes inmuebles declarados bien de interés cultural. - GVA.ES
Autorización de eventos culturales en bienes inmuebles declarados bien de interés cultural.
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Este trámite permite solicitar autorización para la celebración en un bien declarado de interés cultural de espectáculos públicos y/o actividades recreativas o socioculturales
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Propietarios o titulares de derechos reales sobre bienes declarados de interés cultural o bienes incluidos en el inventario.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV núm. 3267, de 18/06/1998).
- Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 4479, de 11/04/2003).
- Ley 7/2004, de 19 de octubre, de la Generalitat, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV núm. 4867, de 21/10/2004).
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Durante todo el año.
Formularios y documentación
- Fotografías externas del inmueble y de su encuadre urbano y territorial
- Descripción del uso actual y del uso propuesto y proyecto arquitectónico, en su caso
Presentación
Presentación
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
- Registro General de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Av. CAMPANAR, 32
46015 - València/Valencia
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Informe del Servicio de Patrimonio Cultural.
- Trámite de audiencia al interesado.
- Resolución de la Dirección General de Cultura.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
- SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA Y DEPORTE- ALICANTE
- SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
Av. DEL MAR, 23
12003 - Castelló/Castellón
Av. AGUILERA, 1
03007 - Alacant/Alicante
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 - València/Valencia
Observaciones
Observaciones
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo máximo
Plazo máximo
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.
Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.
Órganos resolución
Órganos resolución
- Dirección General de Patrimonio Cultural
Av. CAMPANAR, 32
46015 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí
Sanciones
Sanciones
Las previstas en el art. 99 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/6/98).