Detalle de procedimiento

Declaración anual de posesión de aparatos que contienen policlorobifenilos y policloroterfenilos (PCB/PCT) sometidos a inventario.

Código SIA : 1814051
Código GUC : 770
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 20-09-2018
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Declarar anualmente al órgano competente en materia de residuos de la Comunitat Valenciana los aparatos sometidos a inventario (conforme al artículo 4 del Real Decreto1378/1999) que contienen policlorobifenilos (PCB), las previsiones para su descontaminación o eliminación, y la identificación de los aparatos ya descontaminados o eliminados. La declaración anual deberá referirse siempre al año anterior a su fecha de presentación.

Observaciones

Observaciones

- Con carácter general, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1378/1999, deberán ser inventariados los siguientes aparatos: a) Aquellos que tengan un volumen de PCB superior a 5 decímetros cúbicos (dm3). b) Los que tengan un volumen de PCB comprendido entre 1 y 5 decímetros cúbicos (dm3). - Los poseedores de PCB deberán proceder al etiquetado y marcado de todos los aparatos en su posesión sometidos a inventario de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1378/1999. - Son obligaciones de los poseedores de PCB y aparatos que los contengan las previstas en los artículos 3. bis y 3 ter. del Real Decreto 1378/1999. En cualquier caso los poseedores de PCB, PCB usados y aparatos con PCB deberán entregarlos a un gestor de residuos autorizado cuando se proceda a su descontaminación o eliminación. - Por lo que respecta a las condiciones de manipulación y almacenamiento deberán tenerse en cuenta las previsiones establecidas en el artículo 10 del Real Decreto 1378/1999.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La persona física o jurídica que esté en posesión de PCB, PCB usados o aparatos que contengan PCB. Cuando la propiedad de los aparatos con PCB corresponda a persona física o jurídica distinta de su poseedor, responderá también aquélla del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Real Decreto, en la medida en que la gestión de dichos aparatos no corresponda con carácter exclusivo a su poseedor en los términos en que se haya transferido la posesión.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el reglamento para la ejecucion de la Ley 20/1986, basica de residuos toxicos y peligrosos (BOE nº 182, de 30/7/88), modificado por el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (BOE nº 83, de 07/04/15)
  • Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan (BOE nº 206, de 28/8/99).
  • Decreto 135/2002, de 27 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Descontaminación y Eliminación de PCB de la Comunidad Valenciana. (DOGV nº 4328, de 04/09/02)
  • Real Decreto 228/2206, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan (BOE nº 48, de 25/2/06).
  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
  • Decisión 2014/955/UE de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DOCE nº L370, de 30/12/14)
  • Resolución de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección general de Calidad Ambiental y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022. (BOE nº 297, de 12/12/15)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Antes del 1 de febrero de cada año.

Formularios y documentación

- Impreso de declaración anual de PCB y aparatos que los contengan (modelo 27064) - Análisis justificativo (excepto equipos con menos de 5 dm3 acogidos al artículo 4.1b) del Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto - Certificado de eliminación o destrucción de los aparatos declarados que hayan sido definitivamente eliminados durante el año al que se refiere la declaración expedido por el gestor autorizado de residuos. - Copia del documento de identificación del traslado desde el origen hasta la instalación de tratamiento. - Cuando se efectúen operaciones de mantenimiento/gestión, se deberá presentar certificado de la empresa contratada para el mantenimiento del equipo o del gestor autorizado que efectúe la operación de descontaminación/eliminación. - Cuadro resumen de aparatos inventariados a 31 de diciembre del año del año al que se refiere la declaración, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 1378/1999 (modelo 27170) - Modificación de la clasificación del aparato que contiene PCB (modelo 27171)

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. - Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc= 770&version=amp Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Los documentos que se anexen al trámite electrónico deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío?" "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). En caso de uqe se quiera tramitar un procedimiento electrónico en representación de otras personas físicas o jurídicas, se deberá proceder a la correspondiente inscripción en el Registro de Representantes (http://www.accv.es/ciudadano/registro-de-representantes/).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación del impreso de declaración anual junto con la documentación requerida conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1378/1999. - Si la declaración no reuniese los requisitos exigibles o la Administración considerase necesaria la ampliación de datos, se requerirá al interesado su subsanación de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa