Comunicación de las actuaciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental en el campo de la contaminación atmosférica de las instalaciones donde se desarrollen actividades de grupo A del CAPCA o autorización ambiental integrada - GVA.ES
Comunicación de las actuaciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental en el campo de la contaminación atmosférica de las instalaciones donde se desarrollen actividades de grupo A del CAPCA o autorización ambiental integrada
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud:
ABIERTO
desde 05-03-2019
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Comunicar previamente las actuaciones a realizar por las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental para el campo de la contaminación atmosférica, requerido en el artículo 23 del Decreto 228/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula el control de las emisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, a la administración competente mientras no se desarrolle la aplicación informática, que permita realizar la presentación de la documentación telemáticamente, de las actuaciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental en el campo de la contaminación atmosférica.
Observaciones
Observaciones
En caso de dudas pueden realizar consultas a través del siguiente correo electrónico: emisiones@gva.es
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental para el campo de la contaminación atmosférica
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- LEGISLACIÓN EUROPEA
- Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DOUE nº 334, de 17/12/10).
- LEGISLACIÓN NACIONAL
- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera (BOE nº 275, de 16/11/07).
- Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación (BOE nº 25, de 29/01/11).
- Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades (BOE nº 33, de 07/02/03).
- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación
- Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. (BOE n.º 311, de 23/12/2017)
- LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
- Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7329, de 31/07/14).
- Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, que establece que la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, es el órgano competente en de protección de la atmósfera.
- Decreto 228/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula el control de las emisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Plazo
Plazo
La comunicación se debe realizar con carácter previo al inicio de los controles, y siempre que sea posible, al menos con una semana de antelación a la fecha de realización de la actuación en cuestión.
Formularios y documentación
La comunicación previa contendrá como mínimo la información especificada en el anexo VII del Decreto 228/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula el control de las emisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y que consiste en:
1. Datos de la instalación:
a) NIMA
b) Nombre
c) Dirección
d) Tel. Contacto
e) Correo electrónico
f) Persona de contacto
g) Actividad
2. Datos de la ECMCA
a) Nombre
b) Núm. del registro
c) Técnicos responsables
3. Inspección y mediciones
a) Núm. de puntos de medida y periodo de muestreo.
b) Identificación de los equipos y focos de emisión.
c) Contaminantes a medir.
d) Fecha de inicio de inspección.
e) Indicación de si se trata de una medición de seguimiento.
En el caso de no realizarse finalmente una actuación ya comunicada, se avisará de su anulación al órgano competente, a la mayor brevedad posible, indicando las causas de su anulación y la fecha concreta prevista, en su caso, para su realización posterior. En este caso, no será necesaria una nueva comunicación previa al órgano competente si no varían los datos comunicados en su momento.
Presentación
Presentación
Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc19996 .
En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/es/sede_certificados).
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío" "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
1- Comunicación previa de las actuaciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental para el campo de la contaminación atmosférica, por vía telemática al órgano autonómico competente para la concesión de la autorización correspondiente. La comunicación se realizará con carácter previo al inicio de los controles, y siempre que sea posible, al menos con una semana de antelación a la fecha de realización en cuestión.
2- La comunicación previa contendrá como mínimo la información especificada en el anexo VII del Decreto 228/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula el control de las emisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
3- En el caso de no realizarse finalmente una actuación ya comunicada, se avisará de su anulación al órgano competente, a la mayor brevedad posible, indicando las causas de su anulación y la fecha concreta prevista, en su caso, para su realización posterior. En este caso, no será necesaria una nueva comunicación previa al órgano competente si no varían los datos comunicados en su momento.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
El órgano autonómico competente para la concesión de la autorización correspondiente.
Órganos resolución
Órganos resolución
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí