Details of Procedure

Declaración responsable de cambio de titular de viviendas de uso turístico registradas. Inscripciones de viviendas de uso turístico a través de representante.

SIA Code: 211419
GUC Code : 14752
Department: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Application deadline: OPEN
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What is it and what is it for?

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El procedimiento tiene por objeto poner en conocimiento de la administración turística: a) CAMBIOS DE TITULARIDAD de viviendas turísticas ya inscritas. b) Inicio de actividad por parte de titulares de HASTA CUATRO viviendas turísticas (personas físicas o jurídicas) siempre que se dé/n alguna/s de esta/s circunstancia/s: • Cuando la persona actúe con la firma electrónica personal del representante. • Su capacidad sea superior a 16 plazas. • La/s vivienda/s este/n ubicada/as en suelo no urbanizable. En este caso, con carácter previo a la inscripción, necesita disponer de licencia de actividad municipal, previa obtención de los informes preceptivos de Urbanismo, Turismo y cualquier otro organismo que pudiera verse afectado, en el ámbito de sus respectivas competencias. • Especialidad rural. c) Cambio de periodo de funcionamiento, denominación, capacidad, categoría, clasificación u otras circunstancias respecto de esas viviendas. d) Ceses de actividad respecto de esas viviendas.

Observations

Observations

SOLICITUD DE DUPLICADO DE INSCRIPCIÓN DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO. Mediante el trámite electrónico disponible en la lista de seguimiento con la denominación de TRÁMITE Z - Solicitud general de iniciación y tramitación TELEMÁTICA de procedimientos de Turismo Comunitat Valenciana. (Trámite a utilizar EXCLUSIVAMENTE cuando no exista uno específico en la Sede electrónica de la Generalitat). Podrá solicitarla la persona titular de la vivienda de uso turístico o su representante legal, debidamente inscrito en la ACCV, de acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior. MUY IMPORTANTE: En la solicitud de duplicado de inscripción que se formule se deberán indicar datos referentes a la vivienda de uso turístico que permitan su identificación: - Número de registro (signatura). - NIF, NIE o CIF del titular. - Referencia catastral. - Dirección postal de la vivienda de uso turístico. MODALIDAD RURAL. - Las viviendas de uso turístico podrán ostentar la especialidad "rural" cuando cumplan los siguientes requisitos: 1. Que su capacidad de alojamiento no sea superior a 16 plazas por apartamento en el caso de viviendas de uso turístico. 2. Que el edificio en el que se ubique tenga valor arquitectónico tradicional, histórico, cultural o etnográfico, o responda a las características arquitectónicas de la zona. Dicho extremo se acreditará mediante certificado emitido por técnico competente. 3. Que la localidad donde se ubique sea de menos de 5.000 habitantes. Únicamente podrán estar ubicados en localidades con mayor número de habitantes cuando el establecimiento esté situado en una aldea, en suelo no urbanizable o en algún lugar dependiente del municipio, y haya obtenido la declaración de interés comunitario que atribuye el correspondiente uso y aprovechamiento turístico o, en su caso, disponga de exención conforme a la legislación urbanística vigente. 4. Que el mobiliario, equipamiento y ornamentación respondan a la singularidad autóctona de la zona donde se encuentren. SUELO NO URBANIZABLE MUNICIPIO QUE SÍ ESTÁ EN EL SISTEMA RURAL. Aunque no se trate de rehabilitación de arquitectura tradicional podría solicitarse exención de DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO en virtud de los artículos 218 y 216.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación Territorial, Urbanismo y Paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, o en su caso, DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO prevista en el artículo 211.1 f) 1º del mismo texto legal. SUELO NO URBANIZABLE MUNICIPIO QUE NO ESTÁ EN EL SISTEMA RURAL. Si se trata de REHABILITACIÓN DE ARQUITECTURA TRADICIONAL podría solicitarse exención de DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO en virtud del artículo 219 .1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación Territorial, Urbanismo y Paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, o en su caso, DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO prevista en el artículo 211.1 f) 1º del mismo texto legal. PUBLICIDAD. 1. La publicidad, la oferta y la gestión de los alojamientos turísticos se ajustará a las exigencias de veracidad, objetividad y buena fe, proporcionando a las personas usuarias información suficiente sobre las características de aquéllas, las condiciones de accesibilidad, uso y las prestaciones que comprenden los servicios contratados; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por las normas vigentes sobre publicidad y defensa de las personas consumidoras y de las usuarias. 2. La publicidad que se efectúe de las viviendas de uso turístico inscritas deberá incluir obligatoriamente su número de registro. Cuando se trate de empresas gestoras que publiciten conjuntamente distintas unidades de viviendas de uso turístico ubicadas en el mismo edificio, sin que éste tenga la consideración de bloque y así figure inscrito en el correspondiente Registro, esta obligación se entenderá cumplida con la inclusión del número de registro de la empresa gestora, que será responsable ante la administración de que todas y cada una de las viviendas publicitadas del edificio cuenten con su correspondiente número de inscripción en el Registro y de disponer de una relación debidamente actualizada donde se identifique cada vivienda publicitada con su número de inscripción. 3. El cumplimiento de lo dispuesto en los anteriores apartados será objeto de especial vigilancia en el supuesto de que la publicidad se efectúe a través de los servicios de la sociedad de la información, siendo responsables solidarios de la inclusión del número de registro los titulares de los canales de publicidad o comercialización. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Los titulares de viviendas de uso turístico deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente para cubrir los daños y perjuicios que puedan provocarse en el desarrollo de la actividad, atendiendo al número de plazas que gestionen. Asimismo: 1.- La persona titular de la vivienda de uso turístico está obligada a contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios a la salud o a la integridad física de las personas usuarias del alojamiento o de terceras personas que puedan ocasionarse como consecuencia de la actividad alojativa, así como los relativos a la seguridad financiera. 2.- La cuantía mínima del capital asegurado se determinará en función de las plazas máximas admisibles en el alojamiento contemplado en la declaración responsable, y será: a) Hasta 25 plazas: 150.000 euros. b) Hasta 50 plazas: 300.000 euros c) Hasta 100 plazas: 400.000 euros d) Hasta 200 plazas: 500.000 euros e) Hasta 300 plazas: 600.000 euros f) Hasta 500 plazas: 750.000 euros g) Hasta 700 plazas: 900.000 euros h) Hasta 1000 plazas: 1.000.000 euros i) Hasta 1.500 plazas: 1.200.000 euros j) Hasta 5.000 plazas: 1.800.000 euros k) A partir de 5.000 plazas: 2.000.000 euros 3. La suma máxima de indemnización por anualidad y siniestro, así como las franquicias, en su caso y cualesquiera otras condiciones, se fijarán de común acuerdo entre el titular de la actividad y la compañía aseguradora. 4. La persona titular del alojamiento turístico deberá tener en su poder, durante todo el desarrollo de su actividad, la justificación documental de su suscripción, a fin de ponerla a disposición de la administración turística competente, cuando esta se la requiera. INFORMACIÓN DE DISTINTIVOS. La puede encontrar en el enlace siguiente que esta disponible en el apartado “Enlaces” de este trámite: https://dogv.gva.es/auto/dogv/docvpub/rlgv/2017/D_2017_002_ca_C_20170327.pdf ACREDITACIÓN DE REPRESENTACIÓN.. Además de la inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación (ACCV), el artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece que la representación puede acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otros*: a) Apoderamiento apud acta efectuado mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica. b) Acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la administración pública competente o en sus registros particulares de apoderamientos. c) Certificado electrónico cualificado de representante. d) Documento público cuya matriz conste en un archivo notarial o de una inscripción practicada en un registro mercantil. * Excepcionalmente se admitirá en la tramitación de viviendas turísticas un documento de "autorización de representación", firmado digitalmente por el representado. Ver modelo en el apartado de FORMULARIOS. SANCIONES. Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana y en el Decreto 15/2020, de 31 de enero, del Consell, de disciplina turística en la Comunitat Valenciana.

Requirements

Requirements

1. NO UTILIZAR ESTE TRÁMITE, SINO EL DE AUTOREGISTRO (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G19207) para: a) El inicio de actividad por parte de titulares (personas físicas o jurídicas que firmen el trámite con la firma electrónica de la propia empresa) que cumplan estas circunstancias: • Titulares de hasta cuatro viviendas turísticas. • Capacidad igual o inferior a 16 plazas. • Vivienda ubicada en suelo urbano. b) La modificación de capacidad o categoría o datos no esenciales de estas viviendas de uso turístico. (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18975) c) El cese de actividad de la dedicación de estas viviendas al uso turístico. (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18974) Enlaces también disponibles en la lista de seguimiento de este mismo trámite. 2. NO UTILIZAR ESTE TRÁMITE, SINO EL DE REGISTRO COMO EMPRESA GESTORA DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=14754&version=amp), para: a) La inscripción en el Registro como empresa gestora de viviendas de uso turístico y comunicación del alta inicial de 5 o más viviendas turísticas. b) El CAMBIO DE TITULARIDAD, denominación o domicilio de la empresa gestora. c) El cese de actividad de la empresa gestora. La empresa gestora una vez registrada en la aplicación EE-AT-i (https://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/tramitacion/empresa_turistica/eeat-i.html), podrá tramitar altas, modificaciones y bajas de viviendas de uso turístico. Enlaces también disponibles en la lista de seguimiento de este mismo trámite.

Who can apply?

Who can apply?

1. Las personas físicas o jurídicas, sean o no propietarias de inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que, contando con el informe municipal de compatibilidad urbanística que permita dicho uso, cedan estos inmuebles mediante precio, con habitualidad, en condiciones de inmediata disponibilidad, y con fines turísticos, vacacionales o de ocio. Las viviendas de uso turístico se ceden al completo, no permitiéndose la cesión por habitaciones. Es imprescindible acreditar que la vivienda turística dispone del informe favorable de compatibilidad urbanística emitido por el ayuntamiento en el que radica la vivienda que pretende ser de uso turístico (el informe favorable de compatibilidad ha de tener un código seguro de verificación (CSV) que permita la verificación de la integridad y autenticidad de documentos electrónicos, así como la obtención de copias electrónicas de los mismos). Se presumirá que existe habitualidad cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias respecto del inmueble: a) Sea cedido para su uso turístico por empresas gestoras de viviendas turísticas. b) Sea puesto a disposición de las y los usuarios turísticos por sus propietarias y propietarios o titulares, con independencia de cuál sea el período de tiempo contratado y siempre que se presten servicios propios de la industria hostelera. c) Cuando se utilicen canales de comercialización turística. Se considera que existe comercialización turística cuando se lleve a cabo a través de operadores turísticos o cualquier otro canal de venta turística, incluido Internet u otros sistemas de nuevas tecnologías. 2. Representantes debidamente acreditados. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE REPRESENTANTES DE LA AGENCIA DE TECNOLOGÍA Y CERTIFICACIÓN (ACCV) Para actuar en representación de otra persona física o jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat Valenciana para la realización de trámites por vía telemática. La información relativa a este Registro está disponible en los siguientes enlaces, a los cuales puede acceder desde el apartado “Enlaces”. https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp https://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/quien.html Las personas físicas o jurídicas que quieran autorizar a un tercero como su representante, deberán disponer de firma electrónica avanzada: DNIe (DNI electrónico) o certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (https://www.accv.es). También se admitirán los certificados cualificados equivalentes incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Más información en el siguiente enlace, al cual puede acceder desde el apartado “Enlaces”: https://sede.gva.es/es/sede_certificados - Ver información adicional sobre representación en observaciones.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Deadline

Deadline

Durante todo el año: Inicio: con carácter previo al inicio de la actividad. Modificaciones: una vez realizadas las modificaciones. Cese: cuando se produzca.

Forms and documentation

IMPORTANTE: La declaración responsable solo se puede realizar de forma telemática con firma electrónica, tanto para las personas físicas como jurídicas. Recuerde firmar electrónicamente su declaración responsable. A) PARA COMUNICAR EL INICIO DE ACTIVIDAD - Para los casos contemplados en el apartado INFORMACIÓN BÁSICA - OBJETO, se ha de presentar telemáticamente, debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente, el formulario de DECLARACIÓN RESPONSABLE REFERENTE A LA ACTIVIDAD DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO disponible en el apartado de impresos asociados de este trámite , dirigida al Servicio Territorial de Turismo de la provincia en la que se ubiquen las viviendas, en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos que les sean de aplicación para la tipología pretendida, y, en su caso, clasificación, y el compromiso de mantenerlos durante el tiempo de vigencia de la actividad. El Servicio Territorial de Turismo de la provincia correspondiente será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento. La presentación de la declaración responsable comunicando la puesta en funcionamiento y clasificación turística es obligatoria para el ejercicio de la actividad. Documentación preceptiva: a) Formulario de declaración responsable debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente a que se refiere el artículo 23 del Decreto 10/2021 regulador del alojamiento turístico, en la que manifieste: - Que ostenta la disponibilidad de la vivienda o viviendas para su dedicación al uso turístico y la documentación que lo acredita (escritura de propiedad del inmueble, contrato de arrendamiento, autorización para la gestión entre propietario y empresa u otro título válido a estos efectos). - Que la/s vivienda/s dispone/n de los requisitos exigidos por la normativa para su clasificación en la categoría y capacidad comunicada, y que tales requisitos se mantendrán durante la vigencia de la actividad. - Que la/s vivienda/s dispone/n del informe favorable municipal de compatibilidad urbanística que permite el uso turístico. - Que la/s vivienda/s dispone/n de licencia de ocupación. - Que el establecimiento cuenta con un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente para cubrir los daños y perjuicios que puedan provocar en el desarrollo de su actividad. La cuantía mínima del capital asegurado se ajusta a las plazas máximas declaradas. b) Junto con el formulario de declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente, se aportará relación de viviendas de uso turístico, con informe favorable de compatibilidad urbanística. - Se utilizará el AUTO REGISTRO en los casos expuestos en el apartado “Requisitos”. B) PARA COMUNICAR CAMBIOS O MODIFICACIONES de clasificación, denominación, capacidad, titular, u otras. B.1. Deberán ponerse en conocimiento del Servicio Territorial de Turismo de la provincia en que se ubique la vivienda de uso turístico, mediante la presentación por medios telemáticos del formulario de la declaración responsable, debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente, disponible en el apartado de impresos asociados de este trámite, acompañando los documentos que, en su caso, justifiquen la modificación o el cambio. Las modificaciones que afecten al CAMBIO DE TITULARIDAD de la vivienda de uso turístico, deberán ponerse en conocimiento del Servicio Territorial de Turismo de la provincia en que se ubique la vivienda, mediante la presentación por medios telemáticos del formulario de la declaración responsable, debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente acompañando los documentos que, en su caso, la justifiquen. Para ello, deberá cumplimentar: - Que dispone de la documentación acreditativa que las justifica, y que la/s vivienda/s dispone/n de los requisitos exigidos por la normativa para su clasificación en la categoría y con la capacidad comunicada y que tales requisitos se mantendrán durante la vigencia de la actividad. B.2. La modificación de aquellos otros datos que no supongan modificaciones sustanciales (período de funcionamiento, referencia catastral, página web, teléfono, correo electrónico etc.), tan sólo requerirán de su comunicación previa al Servicio Territorial de Turismo competente, presentando por medios telemáticos el formulario “Comunicación de modificación de datos no esenciales”, debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente, al que puede acceder a través del enlace correspondiente, disponible en el apartado “Enlaces” de este trámite. Dicho órgano, salvo en el supuesto de que se produzca una omisión esencial de datos o documentos, tomará constancia en el Registro de la modificación y, a tal efecto, remitirá al titular un documento que así lo acredite. Se utilizará el AUTO REGISTRO en los casos expuestos en el apartado “Requisitos”. C) PARA COMUNICAR CESES DE LA ACTIVIDAD Las personas titulares de viviendas de uso turístico deberán poner en conocimiento del Servicio Territorial de Turismo competente los ceses de actividad mediante la presentación por medios telemáticos del formulario de la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente, disponible en el apartado de impresos asociados de este trámite. Se utilizará el AUTO REGISTRO en los casos expuestos en el apartado “Requisitos”.

Presentation

Presentation

Telematic
La relación con las personas o entidades interesadas se realizará, tanto para las personas físicas como jurídicas, mediante medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 21.2 del Decreto de alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana. Asimismo, la notificación se realizará mediante medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 41.1 de la mencionada Ley. Para realizar la presentación telemática de la declaración responsable: - A través del enlace de tramitar con certificado de este trámite. - Haciendo una búsqueda de este trámite en la Sede Electrónica de la Generalitat, en el enlace: https://sede.gva.es/es/inicio?colectivo=empresas

Processing process

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1. El Servicio Territorial de Turismo de la provincia correspondiente, como órgano competente, atendiendo a la declaración responsable efectuada por la persona interesada, clasificará turísticamente la vivienda de uso turístico y la inscribirá de oficio en el Registro, en el grupo, modalidad, categoría y especialidad indicadas en la declaración responsable, salvo que se hubieren omitido datos o no se hubiesen aportado documentos de carácter esencial. Practicada la inscripción, se comunicará al titular el número de inscripción asignado. 2. Realizada la declaración responsable de inicio de actividad, esta deberá comenzar de forma efectiva en el plazo máximo de dos meses. En caso contrario, aquélla quedará sin efecto y se procederá, previa instrucción del oportuno expediente en el que se dará audiencia a la persona interesada, a la baja y cancelación de la inscripción en el Registro. 3. Posteriormente, dicho órgano podrá revisar: a) Si, según lo declarado por la persona interesada, se dispone de la totalidad de la documentación a que se hace referencia en el formulario de declaración responsable. b) Si en la vivienda de uso turístico se cumplen los requisitos generales y específicos exigidos por la norma para ostentar la clasificación con la que ha quedado inscrita. 4.La resolución de este tipo de procedimientos administrativos deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses desde su inicio. 5. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una comunicación o declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado o comunicado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad y la prestación del servicio desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al ejercicio de la actividad o del servicio correspondiente. Igualmente, podrá determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período máximo de cuatro años. La resolución de este tipo de procedimientos administrativos deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses desde su inicio. 6. Hasta transcurridos tres meses desde la notificación de la denegación o la cancelación y baja de la inscripción en el Registro, no podrá presentarse una nueva declaración de inicio de actividad que, en todo caso, deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, pudiendo ser objeto de inspección previa a la inscripción en el Registro. 7. La inscripción y, en su caso, clasificación de la vivienda de uso turístico, no supondrán la autorización de otras instalaciones y servicios existentes en su recinto para los que exista normativa específica propia. 8. Para cualquier duda sobre este trámite o para saber el estado de tramitación de su expediente, puede contactar con el Servicio Territorial de Turismo de la provincia donde este radicada la vivienda, a través del teléfono 012, o mediante los siguientes correos electrónicos: STT Alicante: apartamentos_turismoa@gva.es STT Castellón: stt_castellon@gva.es STT València: empresas_turismov@gva.es

Deadline

Deadline

La resolución de este tipo de procedimientos administrativos deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses desde su inicio.

Resolution bodies

Resolution bodies

Jefatura del Servicio Territorial de Turismo de cada provincia (Alicante, Castellón y València).

Appeal against the resolution

Appeal against the resolution

Elevation

Exhausts administrative channel

Exhausts administrative channel

Yes