Details of Procedure

Solicitud de licencia de pesca marítima de recreo en aguas interiores: - desde tierra - desde embarcación - submarina

SIA Code: 210716
GUC Code : 647
Department: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Application deadline: OPEN
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What is it and what is it for?

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Expedición de las licencias para la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Comunitat Valenciana, que autorizarán a su titular para poder llevar a cabo esta actividad. Se entiende como pesca marítima de recreo aquella que se realiza por afición o deporte, sin retribución alguna y sin ánimo de lucro.

Observations

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* MODALIDADES La pesca marítima de recreo en aguas interiores puede ejercerse: 1. Desde tierra: es la que se practica a pie desde la costa. 2. Desde embarcación: es la que se practica desde una embarcación que debe estar inscrita en la lista correspondiente del Registro de Matrícula de Buques. 3. Submarina: es la que se practica buceando a pulmón libre, sin utilizar ningún tipo de elemento que permita la respiración en inmersión ni de medios mecánicos de propulsión. * PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE TIERRA - Licencias Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde tierra será necesario estar en posesión de la licencia de actividad, que será expedida por la conselleria competente en materia de pesca marítima. La licencia de pesca marítima de recreo desde tierra tendrá una duración de uno, dos, tres, cuatro o cinco años, a elección de la persona solicitante, salvo la concedida a personas mayores de sesenta años, que será de duración indefinida. Los menores de edad que practiquen la pesca acompañados de su tutor legal, estarán amparados por la licencia de éste. - Aparejos permitidos Para la práctica de la pesca marítima recreativa desde tierra se pueden utilizar únicamente los siguientes instrumentos: 1. Caña de pescar, en número máximo de dos por licencia, en acción de pesca. La distancia máxima entre las cañas debe ser de tres metros cuando sean del mismo titular de la licencia, y la distancia mínima de 10 metros cuando sean de titulares diferentes, excepto los casos en que los interesados libremente acuerden reducirla. 2. A mano, con un aparejo por pescador. Los anzuelos utilizados no podrán ser de medida inferior, a 12 mm de largo y 5 mm de anchura. Únicamente podrán utilizarse líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos poteras por pescador. A los efectos de esta disposición, los cebos artificiales se consideran como anzuelos. No se podrá alejar el arte de pesca deportiva mediante medios auxiliares. * PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE EMBARCACIÓN - Licencias 1. Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde embarcación, se deberá estar en posesión de la licencia de actividad, que será expedida por la conselleria competente en materia de pesca marítima, y solicitada por el titular de la embarcación, y amparará a todas las personas que realicen la pesca desde la citada embarcación. 2. Se entiende por embarcación aquella de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, inscrita en las listas sexta o séptima del Registro de Matrícula de Buques y utilizada para fines deportivos o de ocio. 3. Las embarcaciones extranjeras deberán cumplir los requisitos de registro exigidos en su país de origen y solicitar la pertinente licencia de pesca marítima de recreo. 4. La licencia de pesca marítima de recreo desde embarcación tendrá una duración de dos, tres, cuatro o cinco años a elección de la persona solicitante. En el caso de embarcaciones comerciales de pesca marítima de recreo, la duración será de un año. - Aparejos permitidos 1. Los aparejos permitidos son la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, así como los aparejos accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo. 2. Para la práctica de la pesca marítima de recreo desde una embarcación, únicamente podrán emplearse dos líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos poteras por persona. A los efectos de esta disposición, los cebos artificiales se considerarán como anzuelos. 3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la conselleria competente en pesca marítima podrá autorizar otros aparejos y regular sus características técnicas. - Prohibiciones En el ejercicio de la pesca marítima de recreo desde embarcación, se prohíbe: a) La utilización o tenencia a bordo de artes, aparejos, útiles o instrumentos propios de la pesca o del marisqueo profesional, distintos de los relacionados en el artículo anterior. b) Interferir la práctica de la pesca profesional. A estos efectos, las embarcaciones deberán mantener una distancia mínima de 0,162 millas náuticas (equivalente a 300,024 metros) de los barcos de pesca profesional, salvo en pesca de túnidos con caña, en que la distancia será de un mínimo de 0,269 millas náuticas (equivalente a 500 metros) y de 0,080 millas náuticas (equivalente a 148,160 metros) de los artes o aparejos que éstos pudieran tener calados; así como mantener una distancia mínima de 0,107 millas náuticas (equivalente a 200 metros) de la línea perimetral delimitadora de polígonos e instalaciones acuícolas. c) El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica, o de cualquier otro tipo que no sea el estrictamente manual. No obstante, se autoriza el uso de un máximo de dos carretes eléctricos, siempre que, en su potencia máxima conjunta, no se superen los 300W. d) El empleo de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies que se capturen y, de forma expresa, el uso de luces a tal objeto, excepto el brumeo con pequeños pelágicos. e) El uso o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante. * PESCA MARÍTIMA DE RECREO SUBMARINA - Licencias 1. La practica de la pesca marítima de recreo submarina podrán realizarla las personas mayores de 16 años que estén en posesión de la correspondiente licencia de actividad, que será expedida por la Consellería competente en materia de pesca marítima. 2. De acuerdo con la normativa estatal de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, el solicitante de la licencia deberá justificar, mediante certificado médico, que reúne las condiciones físicas necesarias y que no padece enfermedad alguna que le impida la práctica normal de esta actividad. Este certificado deberá ser expedido por un médico que posea título, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuáticas, emitido por un organismo oficial. 3. La licencia de pesca marítima de recreo submarina tendrá una duración de dos años, siempre que el certificado médico mantenga su validez. - Aparejos permitidos Únicamente está permitido el arpón manual o impulsado por medios mecánicos, y que podrá tener una o varias puntas. - Balizamiento Cada buceador deberá marcar su posición mediante una boya de señalización claramente visible, de la que no deberá alejarse de un radio superior a 0,013 millas náuticas o 25 metros. - Prohibiciones En el ejercicio de esta modalidad de pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido, además de .las prohibiciones establecidas en las letras b, d, y e de la pesca marítima de recreo desde embarcación: a) Tener el fusil cargado fuera del agua. b) El empleo de instrumentos de captura con punta explosiva eléctrica o electrónica, así como de focos luminosos, salvo las linternas de mano. c) El uso o la tenencia de artefactos hidrodeslizadores y vehículos similares. d) La práctica de esta actividad en horario nocturno, desde el ocaso al orto. e) La pesca submarina en las zonas de arrecifes artificiales y en un área circundante de 300 metros de radio desde el perímetro del arrecife. f) La práctica de la pesca submarina de recreo cuando se lleve a bordo de la embarcación, simultáneamente, instrumentos de captura de pesca submarina y equipos de respiración en inmersión.

Who can apply?

Who can apply?

Las personas interesadas que cumplan los requisitos detallados en el presente trámite.

Doubts about telematic processing

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Doubts about the procedure

Computer problems

Deadline

Deadline

Durante todo el año.

Forms and documentation

- Impreso normalizado de solicitud. - Tasa normalizada, modelo 046, firmada por el titular y previamente pagada. (Sólo se deberá de presentar en caso de tramitación presencial) - Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal. Para personas físicas no será necesario presentar el DNI, siempre que en la solicitud se autorice a la Administración a consultar los datos. - Autorización del tutor legal, cuando el solicitante sea menor de edad no emancipado (se aportará copia del DNI o pasaporte de la persona que autoriza). - Los ciudadanos extranjeros que no posean permiso de residencia o no se encuentren en la obligación de tramitar el número de identificación de extranjeros deberán presentar copia del pasaporte. - Las personas jurídicas deberán presentar copia de la tarjeta de identificación fiscal. Quienes soliciten LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA RECREATIVA SUBMARINA también deberán aportar: - Certificado médico oficial, expedido por médico especialista en medicina subacuática e hiperbárica, de reunir las condiciones físicas necesarias para practicar actividades subacuáticas. Quienes soliciten LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA RECREATIVA DESDE EMBARCACIÓN también deberán aportar la siguiente documentación, dependiendo del tipo de embarcación: Para embarcaciones “matriculadas”: - Registro marítimo (todas las hojas de asiento) o Permiso de navegación. - Certificado de navegabilidad. Para embarcaciones “inscritas”: - Certificado de inscripción. - Declaración escrita de conformidad emitida por el astillero. Para embarcaciones extranjeras: - Documentación de la embarcación. - Declaración responsable de titulares de embarcaciones extranjeras. En caso de cambio de titularidad “en trámite”: - Contrato de compra-venta de la embarcación (el/la comprador/a será el/la solicitante). - Tasa y justificante de pago del impuesto pagado a Hacienda por el cambio de titularidad (modelo 620). - Hoja de Capitanía (sellada con registro de entrada) solicitando el cambio de titularidad. En caso de arrendamiento: - Registro marítimo y Hoja de asiento donde figure el arrendamiento. - NIF del titular del arrendamiento. - Contrato de arrendamiento y liquidación del impuesto. - Si el/la titular es una sociedad, documento donde se designe al/la administrador/a o representante y copia del DNI del/a representante. - La solicitud se hará a nombre del/a titular del arrendamiento, figurando los datos del/a representante en el apartado correspondiente.

Fee or payment

Fee or payment

Tasas 2024: Modelo 046-9794 - Tasa por la Expedición de las licencias de pesca marítima (Recreativa, con Esparavel y Marisqueo). LEGISLACIÓN APLICABLE: Art. 3.3-4 de la Ley 20/2017, de 28 diciembre, de la Generalitat, de Tasas. - Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra: · Validez de 1 año: 12,26 euros · Validez de 2 años: 15,01 euros · Validez de 3 años: 17,47 euros · Validez de 4 años: 19,75 euros · Validez de 5 años: 21,88 euros En caso de mayores de 60 años, y para la licencia de pesca marítima recreativa DESDE TIERRA, pagan la tasa de un año pero la licencia tendrá duración indefinida. - Licencia para embarcación de pesca marítima de recreo: · Validez 2 años: 41,85 euros · Validez de 3 años: 58,22 euros · Validez de 4 años: 73,92 euros · Validez 5 años: 88,97 euros - Licencia para embarcación comercial de pesca marítima de recreo: 296,79 euros - Licencia de pesca marítima recreativa submarina (validez 2 años): 16,97 euros - Expedición de duplicados: ·Sólo en caso de tramitación presencial: 10,42 euros ·Tramitación telemática: Se expedirá un duplicado de la licencia en vigor solicitada sin cargo alguno. Pago de las tasas: - Presencial: Rellenar el siguiente formulario y presentar en una entidad bancaria para su pago. https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9794 - Por internet: El pago se realiza durante la tramitación telemática, mediante tarjeta bancaria o cargo en cuenta. https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9794

Presentation

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In person
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en: - Las Oficinas Comarcales Agrarias: (https://agricultura.gva.es/es/web/oca/la-teua-oficina-comarcal-agraria). - Direcciones Territoriales de Valencia, Castellón y Alicante: D.T. - VALENCIA =========================== En la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VALENCIA, solo se atenderá con CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963866000) o a través de internet. El servicio que se deberá solicitar en CITA PREVIA es: - LICENCIAS DE PESCA MARITIMA:1 cita por cada licencia. D.T. - ALICANTE =========================== EN DIRECCION TERRITORIAL DE ALICANTE SOLO CON CITA PREVIA (1 cita por licencia). La solicitud de cita previa puede realizarse telemáticamente en el siguiente enlace : https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=CITA_PREVIA&version=2&idioma=es&login=c&idProcGuc=19078&idCatGuc=PR ; llamando a los teléfonos 965938133 96 5938190 o personalmente en: DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ALICANTE C/ PROFESOR MANUEL SALA N.º 2 03003 - ALICANTE CITA PREVIA PARA LICENCIAS DE CAZA Y PESCA EN LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ALICANTE
Telematic
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Processing process

Processing process

1. Las solicitudes de expedición de licencias se presentarán en un impreso normalizado. Los menores de edad civil acreditarán la autorización expresa de la persona que tenga atribuida la patria potestad. 2. Las licencias serán expedidas por el director territorial de la conselleria competente en materia de pesca marítima de la provincia en la que se tramiten, en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud por parte del interesado. 3. Tendrán plenos efectos en la Comunitat Valenciana, para la modalidad o modalidades autorizadas, según la normativa que los establezca, las licencias de pesca marítima recreativa emitidas por otras comunidades autónomas, o por otros países de la Unión Europea, sin perjuicio de que sus titulares deban cumplir, en el ejercicio de la pesca recreativa en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana, las disposiciones autonómicas que la regulen. 4. El órgano competente en pesca marítima podrá establecer procedimientos simplificados para la obtención de la licencia de pesca desde tierra. Para efectuar consultas en relación con la tramitación del procedimiento, se deberá de contactar con la Dirección Territorial correspondiente a la provincia de las personas interesadas mediante las siguientes direcciones de correo electrónico: Dirección Territorial de Alicante: licencias_peyca_alicante@gva.es Dirección Territorial de Castellón: licencias_cs@gva.es Dirección Territorial de Valencia: licenciasvalenciamedioambiente@gva.es

Observations

Observations

Para efectuar consultas en relación con la tramitación del procedimiento, se deberá de contactar con la Dirección Territorial correspondiente a la provincia de las personas interesadas mediante las siguientes direcciones de correo electrónico: Dirección Territorial de Alicante: licencias_peyca_alicante@gva.es Dirección Territorial de Castellón: licencias_cs@gva.es Dirección Territorial de Valencia: licenciasvalenciamedioambiente@gva.es Subdirección General de Pesca: sdg_pesca@gva.es

Processing bodies

Processing bodies

Direcciones Territoriales y algunas oficinas comarcales compententes en la materia de pesca. Actualmente las OCAPAs que también expiden licencias de pesca son las siguientes: Sagunto, Cullera, Gandia, Dénia y Orihuela.

Obligations

Obligations

En el ejercicio de la pesca recreativa queda prohibido para cualquier modalidad: 1. La venta de las capturas obtenidas, o la cesión a un tercero con un fin comercial. 2. La pesca a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas. 3. La pesca en las aguas portuarias, que incluyen las aguas abrigadas o interiores y las aguas exteriores o de fondeo y varada, con las excepciones que, en su caso, pueda establecer la autoridad competente en cada puerto. 4. La pesca en zonas acotadas o reservadas en función de lo establecido por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. 5. Interferir la práctica de la pesca profesional.

Observations

Observations

No procede.

Resolution bodies

Resolution bodies

Exhausts administrative channel

Exhausts administrative channel

Yes

Penalties

Penalties

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto se sancionará de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1994, de 18 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre defensa de los recursos pesqueros.