Requisitos
Requisitos
- Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún estado al que sea de aplicación los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.
Asimismo podrán participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea o de los estados en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores cuando así lo prevea el correspondiente tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho, y con respecto a los descendientes, que sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.
- Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del respectivo cuerpo, no padeciendo enfermedad ni estando afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y a la especialidad a que se opta.
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- No ser funcionario/a de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretenda ingresar, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades regulado en la presente convocatoria.
INGRESO
- Estar en posesión, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de las titulaciones que para cada cuerpo docente se detallan en las bases específicas de la presente convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial de homologación o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio en España como profesor de Educación Secundaria de acuerdo con lo dispuesto en las bases específicas.
- Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los términos que se describen en las bases específicas de la presente convocatoria.
- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán acreditar un conocimiento adecuado de esta lengua de la forma que se establece en la base 3.2.b) o mediante la realización de la prueba descrita en la base 7.1.1.
- Acreditar el conocimiento de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana del modo indicado en la base 7 de esta convocatoria.
- Para participar por la reserva de plazas para personas con discapacidad, los aspirantes, además de reunir los requisitos anteriores, deberán tener reconocida por los órganos competentes de la Generalitat, del Estado o del resto de las Comunidades Autónomas, una discapacidad cuyo grado sea igual o superior al 33%, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia en la especialidad a la que se opta.
ADQUISICIÓN NUEVAS ESPECIALIDADES
- Ser funcionario de carrera del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, del cuerpo de profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas o del cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional directamente dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. En caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos a puestos de función inspectora y de los adscritos a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento del requisito del destino se entenderá referido al último centro de destino inmediatamente anterior.
- Poseer el nivel de titulación y los demás requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir, a excepción de la acreditación de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.