Detalle de procedimiento

Ayudas para la formación y adquisición de competencias para actividades agroalimentarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

Código SIA : 687775
Código GUC : 18734
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(23-12-2021
01-02-2022)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El aumento de la cualificación profesional de las personas dedicadas a las actividades agroalimentarias, para la obtención de productos de calidad, el empleo de métodos de producción compatibles con el medio ambiente y la conservación y mejora del paisaje, a la vez que fomentar la iniciativa empresarial de jóvenes y mujeres para potenciar el asentamiento de la población y el relevo generacional.

Observaciones

Observaciones

Las actividades subvencionables serán las siguientes: Cursos de formación, Seminarios, Talleres, Visitas técnicas y otras actividades formativas que contribuyan a los objetivos de la medida. Dichas actividades deberán estar relacionadas con las siguientes temáticas: a) Desarrollo de nuevas cualidades e innovación destinadas a la creación de empleo dentro del ámbito rural. b) Cualificación de los profesionales del sector agroalimentario y del medio rural. c) Adaptación a las tecnologías de la información y la comunicación en el medio rural. d) Mejora de la gestión de las explotaciones agrarias para que sean económicamente viables y ambientalmente sostenibles. e) Aprendizaje y conocimiento de técnicas tradicionales que mejoren la sostenibilidad de los sistemas agrarios. f) Divulgación de los cambios normativos que se produzcan. g) Difusión de resultados de experimentación e investigación agraria. h) Conocimiento de la repercusión de la actividad agraria sobre el medio ambiente i) Mejora de los conocimientos sobre la sanidad vegetal y animal, bienestar animal y seguridad en el trabajo, así como sobre condicionalidad. j) Gestión sostenible de los recursos naturales, cultivos y sistemas alternativos, ahorro de energía y costes de producción, y mejora del paisaje. Las actividades formativas podrán ser: presenciales, semipresenciales u on-line. Quedan excluidas como actuaciones subvencionables a los efectos de la presente orden los cursos de preparación o formación que formen parte de programas o sistemas educativos normales de enseñanza secundaria o superior, así como las actuaciones ya realizadas o aquellas ya iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. La realización de las actuaciones no puede ser subcontratada para su ejecución total o parcial por un tercero. Aquellas actuaciones en las que se compruebe la existencia de subcontratación, no serán objeto de ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. A estos efectos, la contratación del personal docente externo para impartir la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Son subvencionables los siguientes costes: a) Costes de organización. b) Costes de prestación de las actividades de formación profesional y adquisición de competencias. c) Gastos de viaje y alojamiento. d) Dietas de los participantes. e) El IVA en el caso de que sea real y definitivamente soportado por el beneficiario y, por lo tanto, no recuperable. Este extremo se acreditará mediante la presentación del correspondiente acuerdo de reconocimiento de exención del IVA para las actividades que desarrolla la entidad emitido por la AEAT, así como una certificación de no haber efectuado declaración de IVA en el último ejercicio (o una copia de la liquidación del IVA en el caso de realizar tanto actividades exentas como no exentas) y una certificación en vigor de situación censal, emitidas también por la AEAT. * CONTROLES _______________________________________________________________________________________ Por parte del Servicio competente en materia de formación agroalimentaria se llevarán a cabo los correspondientes controles administrativos, tanto de las solicitudes de ayuda como de pago. También se llevarán a cabo, sobre la base del correspondiente plan de controles previo, los oportunos controles sobre el terreno cuyo objeto será verificar los siguientes extremos: a) La existencia de documentos contables o de otro tipo, en poder de los organismos o las empresas que lleven a cabo las actuaciones objeto de ayuda, que justifiquen los pagos realizados por el beneficiario. b) La veracidad de la documentación acreditativa del contenido de las declaraciones responsables presentadas por el solicitante a lo largo del procedimiento de solicitud de la ayuda y de solicitud de pago. c) La conformidad del destino efectivo o previsto de las actuaciones con la descripción efectuada en la solicitud de ayuda. d) La conformidad de la ejecución de las actuaciones objeto de financiación pública con la normativa vigente, especialmente las normas obligatorias establecidas por la legislación nacional o, en su caso, por el PDR-CV 2014-2020. e) El cumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados de la concesión de ayuda.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

El beneficiario directo de la ayuda será el prestador de los servicios de formación y adquisición de competencias. En concreto serán beneficiarios de estas ayudas las organizaciones profesionales agrarias, federaciones o uniones de cooperativas agrarias de la Comunitat y otras entidades, todas ellas sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con el sector agroalimentario y el medio rural, que tengan entre sus objetivos la cualificación de los profesionales del sector agroalimentario.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 31/2017, de 29 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la formación y adquisición de competencias para actividades agroalimentarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (DOGV N.º 8193 de 19.12.2017)
  • Resolución de 17 de diciembre de 2021, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan las ayudas para la formación y adquisición de competencias para actividades agroalimentarias en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. (DOGV. 9240 de 22/12/2021).
  • Extracto de la Resolución de 17 diciembre de 2021, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan las ayudas para la formación y adquisición de competencias para actividades agroalimentarias en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (DOGV. 9240 de 22/12/2021).
  • Resolución de 12 de enero 2022, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se acuerda la ampliación de plazos para la presentación de solicitudes de las ayudas para la formación y adquisición de competencias para actividades agroalimentarias, en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (DOGV Num. 9259 / 19.01.2022).
  • Resolución de 26 de mayo de 2022, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se publica la ampliación de crédito disponible para la concesión de las ayudas para la formación y adquisición de competencias para actividades agroalimentarias en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (DOGV Num. 9353 / 02.06.2022).
  • Resolución de 2 de junio de 2022, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se acuerda la ampliación de plazos para la realización y justificación de las actuaciones contenidos en los programas formativos, correspondientes a la fase de ejecución I, de las ayudas para la formación y adquisición de competencias para actividades agroalimentarias, en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (DOGV Num. 9358 / 09.06.2022).
  • Resolución de 21 de junio de 2022, de la directora general de Política Agraria Común, por la que se conceden las ayudas previstas en la Orden 31/2017, de 29 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la formación y adquisición de competencias para actividades agroalimentarias, en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV. 9240 de 22/12/2021). No obstante por Resolución de 12 de enero 2022, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, se acuerda la ampliación de plazos para la presentación de solicitudes de las ayudas hasta el día 1 de febrero de 2022 inclusive. Respecto a los plazos para la realización y justificación de las actuaciones contenidos en los programas formativos, correspondientes a la fase de ejecución I, previsto en el punto 3 del apartado tercero de la Resolución de 17 de diciembre de 2021, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, de las ayudas para la formación y adquisición de competencias para actividades agroalimentarias, en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, se acuerdan la apliación de los mismos hasta el día 15 de octubre de 2022 inclusive, por Resolución de 2 de junio de 2022, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (DOGV Num. 9358 / 09.06.2022).

Formularios y documentación

Las solicitudes de ayuda podrán formalizarse mediante la presentación y cumplimentación del impreso "Solicitud de ayudas para la formación y adquisición de competencias para actividades agroalimentarias, en el marco del PDR-CV 2014-2020" (ver impreso asociado). Deberán dirigirse a la Dirección General competente en materia de Calidad Agroalimentaria. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: a) Tarjeta de identificacion fiscal, cuando no se autorice al órgano gestora su consulta. b) Sus estatutos, así como documento acreditativo del poder de representación de la persona que presente la solicitud, debidamente legalizados. c) Documentación acreditativa de su condición de entidad sin ánimo de lucro. d) Plan de formación a desarrollar por la entidad solicitante que incluya la información prevista en el apartado 2 de la base novena de la Orden 31/2017. En el Anexo III de dicha orden aparece un modelo de plan de formación. Dicho modelo podrá ser objeto de actualización en las distintas convocatorias de ayuda. e) Ficha técnica de cada tipo de actividad formativa, en la que se detallen los siguientes contenidos: Título de la actuación, Objetivos que persigue, Contenido a desarrollar y duración, Metodología empleada, Destinatarios (tipo, número, y criterios de selección), Relación de material y medios a utilizar, tanto en las clases prácticas como teóricas, Plan de difusión y publicidad de las actividades, Criterios de evaluación de los alumnos, en su caso, y Presupuesto total por tipo de actuación. Se adjunta como Anexo IV de la Orden 31/2017 modelo de ficha técnica. Dicho modelo podrá ser objeto de actualización en las distintas convocatorias de ayuda. f) Memoria comprensiva de la capacidad y medios propios de la entidad organizadora disponibles para la realización de las actividades formativas programadas, entre otros, profesorado, grado de actualización de éste, instalaciones, medios didácticos y colaboradores. Asimismo, dicha memoria deberá estar acompañada de documento que acredite la plantilla del solicitante, con relación de las personas de que dispone la entidad solicitante para funciones de programación, coordinación y ejecución del plan de formación, con indicación de sus categorías, perfiles y funciones. g) Documentos donde se acredite la experiencia en la organización e impartición de actividades formativas. Este requisito no será necesario justificarlo en el caso de que la entidad haya recibido en la convocatoria inmediatamente anterior una resolución favorable a estas ayudas. h) Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado. i) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario. El plan de formación deberá incluir la siguiente información: resumen de las acciones formativas tipo a realizar, en el que se determine entre otros datos, el número de ediciones de las acciones a realizar de cada tipo así como el presupuesto unitario por acción y total de la ayuda. Este resumen se hará según el modelo que figura en el Anexo III de la citada Orden 31/2017. En el caso de la modalidad de impartición on-line, las entidades interesadas deberán presentar, junto a la solicitud, el programa de la actividad formativa que se pretenda impartir; igualmente, deberán facilitar al servicio competente en materia de formación agroalimentaria, y antes del comienzo de la actividad formativa, las claves de acceso correspondientes. Todo ello a fin de poder efectuarse, por dicho servicio, la oportuna revisión de la actividad formativa en cuestión. Por su parte, se entenderá realizada dicha modalidad de impartición on-line cuando el proceso de aprendizaje de las actividades formativas se desarrolle a través de tecnologías de la información y comunicación, posibilitando la interactividad del alumnado, personal tutor y recursos situados en distintos lugares. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes. Mediante la presentación de la solicitud el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos. No será necesario aportar aquella documentación que ya se haya presentado anteriormente ante esta Administración, siempre que no hayan variado los datos contenidos en ella y continúen vigentes. En este caso deberá ponerse en conocimiento del Servicio competente para la gestión de estas ayudas la documentación de que se trate, procedimiento, expediente, año y unidad administrativa en la que se presentó la documentación requerida.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que presente la solicitud de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común deben presentar las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente dirección electrónica: sede.gva.es/proc18734 Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la siguiente dirección electrónica:sede.gva.es/proc18536 Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La resolución de las solicitudes de concesión de la ayuda se llevarán a cabo en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de autorización y concesión de la ayuda, por silencio administrativo. La resolución de concesión se notificará al interesado, y será motivada atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en la Orden 31/2017, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

El beneficiario de estas ayudas cumplirá con las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Observaciones

Observaciones

El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o impugnarse directamente ante los juzgados de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La cuantía de la ayuda será del 100 % de los gastos subvencionables realizados, sin que la cuantía máxima de las ayudas previstas pueda sobrepasar la cantidad de 150.000 euros por beneficiario y año. PROCEDIMIENTO DE COBRO: La solicitud de pago deberá ir acompañada de la siguiente documentación, así como una cuenta justificativa (Se adjunta Modelo): a) Memoria final de la actividad formativa en la que se detallen, al menos, los objetivos alcanzados, el programa realmente impartido, el desarrollo y la evaluación del mismo, y el número de alumnos beneficiados, distinguiendo por edades, sexos, comarcas de procedencia y tipo de empresas (tanto desde el punto de vista de su tamaño -microempresa o pyme- como su naturaleza -cooperativa, sociedad agraria de transformación, sociedad anónima, sociedad limitada, autónomo...). b) Programa-calendario de cada actividad formativa, con relación de los profesores participantes y coordinadores, y las correspondientes fichas de identificación y currículum vitae de los mismos. c) Relación nominal definitiva de alumnos y alumnas por orden alfabético, en la que se exprese su profesión o titulación, fecha de nacimiento, DNI y domicilio. d) Hojas de asistencia diaria del alumnado debidamente cumplimentadas por el personal coordinador y el profesorado. e) Cuestionario de evaluación a realizar por cada uno de los alumnos de las actuaciones de formación profesional o adquisición de competencias. Dicho cuestionario figura en el Anexo V de la presente orden y tendrá carácter anónimo. f) Facturas originales de los gastos efectuados y acreditación del pago de las mismas. En cualquier caso, las facturas deberán presentarse en original para proceder a su sellado e invalidación por parte del servicio competente en materia de formación agroalimentaria. El estampillado indicará la subvención para cuya justificación han sido presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Una vez realizado el estampillado, las copias compulsadas se integrarán en el expediente y los originales se devolverán al beneficiario. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A las facturas en concepto de material didáctico, se acompañará relación en la que se detalle y cuantifique el material didáctico utilizado en la actividad formativa y el material fungible entregado a los alumnos, con expresión de su coste unitario, junto con el recibí firmado por cada uno de los asistentes. g) Certificación sobre la realización de las actividades contenidas en el programa aprobado y de acuerdo con la normativa vigente, expedida por el responsable de la entidad u organización que presentó la solicitud de ayuda o persona en quien tenga delegada facultad suficiente. h) Declaración sobre la no solicitud o percepción de ninguna otra ayuda para la misma inversión ni de encontrarse inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones. i) Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, en el caso de que se solicite el ingreso de la ayuda en una cuenta distinta a la presentada junto a la solicitud de la ayuda. j) Cualquier otra documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, así como la indicada en la resolución de concesión con objeto de acreditar alguna de las circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda. Además de lo anterior, en el caso que equipos técnicos propios de las entidades beneficiarias hayan participado en tareas de profesorado y coordinación, se tendrá que aportar la documentación justificativa de los gastos originados según el punto 8 de la base decimocuarta de la Orden 31/2017

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo de resolución y de publicación de las resoluciones será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las resoluciones se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en los términos establecidos en el punto 2 de la base undécima del anexo I de la Orden 31/2017. Esta publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. La fecha de la publicación será la que se considere a efectos de notificación. Contra dicha resolución cabrán los recursos establecidos en el punto 3 de la base undécima del anexo I de la Orden 31/2017.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa