Detalle de procedimiento

EAUTOE 2020- Ayudas a personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial como personal trabajador autónomo en proyectos innovadores para el ejercicio 2020 (LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación).

Código SIA : 688029
Código GUC : 19120
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(25-02-2020
30-09-2020)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento a través del programa de fomento del trabajo autónomo, por el que se otorga una subvención en concepto de renta de subsistencia a las personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como personal trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores. A los efectos de esta convocatoria, se considerará innovador: - proyectos empresariales que ofrezcan alguna novedad o mejora sobre productos o servicios existentes - actividades empresariales o profesionales en las que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar servicios. - ideas de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas.

Observaciones

Observaciones

DESTINATARIOS/AS Y BENEFICIARIOS/AS FINALES DE LA ACCIÓN: Personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia NÚMERO DE BENEFICIARIOS/AS PREVISTOS: 650 personas beneficiarias CUANTÍA/PRESUPUESTO: 2.000.000 €

Requisitos

Requisitos

a) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable. b) En ningún caso podrán resultar beneficiarias las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como el personal miembro de comunidades de bienes y personal autónomo colaborador. La concesión de la subvención requerirá: a) Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2020. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (Modelos 036 o 037). b) Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el inicio de la actividad. c) Figurar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud. d) No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad. e) Desarrollar la actividad de forma independiente. f) No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación por constitución como autónomo. g) El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 18/2017, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento del empleo dirigido al emprendimiento (DOGV nº 8138, de 29/09/2017).
  • RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones destinadas al programa de fomento del trabajo autónomo, reguladas en la Orden 18/2017, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Economía sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento del empleo dirigido al emprendimiento.
  • Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2019, del director general de LABORA, Servicio Valenciano de Ocupación y Formación, por la cual se convocan, para el ejercicio 2020, las subvenciones destinadas al Programa de fomento de ocupación del trabajo autónomo, reguladas en la Orden 18/2017, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se establecen las bases reguladoras del Programa de fomento de la ocupación dirigido al emprendimiento.
  • RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre la continuación de procedimientos indispensables para la protección del interés general en aplicación de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Inicio día siguiente publicación del extracto de esta Resolución en DOGV (25 de febrero de 2020) y finalizará 30 de septiembre de 2020. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la fecha de inicio que conste en la Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios. En el caso de que el alta hubiera tenido lugar antes de la publicación del extracto, el plazo de dos meses comenzará a computar a partir del día siguiente al de la publicación.

Formularios y documentación

Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación: a) Si la solicitud se presenta de forma no telemática mediante representante, acreditación de la representación. b) Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado. Si la solicitud se presenta de forma no telemática, se acompañarán dos ejemplares. c) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionales o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión. d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria ni para ser receptora del pago a que hace referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, según modelo normalizado. e) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según modelo normalizado. f) En su caso, acreditación de la condición de mujer víctima de violencia sobre la mujer, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana. g) Informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana, relativo a que el proyecto tiene carácter innovador y reúne condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera. h) Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelos 036 o 037) o Documento Único Electrónico CIRCE con Código Seguro de Verificación. i) Resolución o certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a la inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En el caso de profesionales colegiados, alta en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente; la condición de ejercientes se acreditará mediante certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el que consten las altas y bajas en el Censo de Obligados Tributarios.

Presentación

Presentación

Presencial
Las personas físicas o personas autorizadas por éstas a través del registro de representantes presentarán su solicitud preferentemente de forma telemática (comprensiva asimismo de la documentación exigida en el resuelvo noveno) en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado "EAUTOE 2020 Ayudas a personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial como personal trabajador autónomo en proyectos innovadores". En la página web de LABORA estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Para ello deberá disponer del certificado reconocido para ciudadanos, sin perjuicio de poder presentarla ante la correspondiente Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y restantes lugares previstos en la normativa de procedimiento administrativo común, utilizando los impresos normalizados localizados en la citada dirección de internet: labora.gva.es. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto a los aquí descritos será inadmitida. Registros de los órganos administrativos de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Ello, sin perjuicio de poder presentarla en el resto de lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Telemática
Enlace de esta guía Se deberá disponer de firma electrónica avanzada con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física) admitido por la sede electrónica de la Generalitat.

Normativa

Normativa

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Información sobre la tramitación Pasos -Procedimiento de concesión; distribución de la dotación - La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya presentado en cualquiera de los registros previstos en la normativa de procedimiento administrativo común la solicitud y restante documentación exigida por la convocatoria. - En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizarán los contratos de personas con diversidad funcional y, en su defecto, por mujeres; si el empate persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias: a) Mantener la actividad por cuenta propia y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente hasta 12 meses después de la fecha de efectos del alta en dicho régimen. Durante dicho periodo no podrán integrarse en las estructuras a que hace referencia el punto 3 del resuelvo tercero b) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión. c) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. d) Comunicar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida. e) Conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo éstos originales o copias certificadas conforme con los mismos. f) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en el caso de que la entidad perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. g) Aportar, en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento de la actividad por cuenta propia, una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia la letra anterior.

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones agotarán la vía administrativa, y contra ellas podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Adminitraciones Públicas. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El importe de la subvención se determinará en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos: a) Personas desempleadas en general: 2.500 euros b) Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros c) Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros. d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros Los importes establecidos en las letras a), b) y c) se incrementarán en 500 euros en el caso de las mujeres. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.

Plazo máximo

Plazo máximo

- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud. - Transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa