Detalle de procedimiento

Solicitud de inscripción para realizar la prueba para que las personas mayores de 18 años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

Código SIA : 210970
Código GUC : 1638
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(07-03-2024
21-03-2024)
  • Información básica

  • Solicitud

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Las personas participantes que superen los módulos formativos de la prueba obtendrán de forma directa el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Observaciones

Observaciones

El periodo de inscripción a la segunda convocatoria para mayores de dieciocho años del curso académico 2023-2024 está comprendido entre el 7 de marzo y el 21 de marzo de 2024, ambos inclusive. Esta segunda convocatoria se celebrará el día 24 de mayo de 2024 con el mismo horario y estructura idéntica a la prevista por la normativa vigente. A) Horario de la prueba · Primera parte: Ámbito Científico-tecnológico. Hay que presentarse al acto de llamamiento a las 9.00 horas. Esta parte finalizará a las 11.30 horas · Segunda parte: Ámbito de Ciencias Sociales. Hay que presentarse al acto de llamamiento a las 11.45 horas. Esta parte finalizará a las 14.00 horas. · Tercera parte: Ámbito de la Comunicación. Hay que presentarse al acto de llamamiento a las 15.30 horas. Esta parte finalizará a las 19.00 horas. B) Información general · Hay que ir a la prueba con el documento identificativo original y en vigor, al lugar asignado que figura en las listas definitivas de personas admitidas. · Las respuestas se tienen que rellenar con bolígrafo azul o negro. · No está permitido el uso de ningún dispositivo móvil o electrónico, ni de calculadora programable y diccionario. Tampoco se puede utilizar líquido o cinta correctora. Las adaptaciones serán de duración y/o de condiciones de realización de la prueba, nunca del contenido o de los criterios de evaluación. La resolución de exención del módulo de Valenciano se entiende válida para la prueba o las pruebas del curso académico para el cual explícitamente se resuelva, con lo cual la persona que tenga la resolución de exención del módulo de Valenciano en la convocatoria anterior de este curso académico, no tiene que pedirlo de nuevo en esta convocatoria.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán inscribirse aquellas personas que cumplan, como mínimo, 18 años durante el año 2024.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Se puede realizar el trámite de presentación de solicitud de inscripción para la segunda convocatoria para mayores de dieciocho años del curso académico 2023-2024, que se realizará el día 24 de mayo de 2024, desde el día 7 de marzo hasta el día 21 de marzo de 2024, ambos incluidos. Las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas en la prueba que hayan efectuado la inscripción aparecerán publicadas respectivamente, al final de la página del Portal GVA desde la cual se realiza la inscripción telemática, los días 23 de abril de 2024 y 13 de mayo de 2024, respectivamente. En el caso de las personas adultas con dificultades para acceder a la instancia telemática, se puede solicitar información general y acceso al formulario oficial de solicitud de inscripción dirigiéndose al Servicio de Ordenación Académica por medio del correo fpa_soa@gva.es

Formularios y documentación

DOCUMENTACIÓN A APORTAR Identificación de la persona solicitante: 1. Para la inscripción de las pruebas las persones adultas participantes tienen que acreditar su identidad con la presentación de alguno de los documentos siguientes en vigor: documento nacional de identidad (DNI), tarjeta de identidad de extranjero o NIE, pasaporte, visado de estudios o documento oficial que acredite fehacientemente la identidad y la edad de la persona. 2. El día de realización de las pruebas las personas participantes tienen que llevar el original del documento nacional de identidad (DNI), tarjeta de identidad de extranjero o NIE, pasaporte, visado de estudios o documento oficial que acredite fehacientemente la identidad y la edad de la persona, en todos los casos originales y en vigor, para que el tribunal pueda hacer las comprobaciones pertinentes en cualquier momento. Las personas interesadas que se puedan acoger a los casos previstos que se indican a continuación pueden presentar la documentación adicional, en original o fotocopia compulsada, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente. Documentación académica para la solicitud de convalidaciones de módulos: Las personas solicitantes deberán marcar la casilla correspondiente en la solicitud de inscripción y deberán presentar el certificado acreditativo de calificaciones académicas, debidamente expedido por el centro, para el reconocimiento de la convalidación de módulos de la prueba, aplicable sólo a los casos de las personas adultas que tengan: a) Módulos superados en convocatorias anteriores de la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, cuya calificación las personas aspirantes podrán conservar para convocatorias sucesivas, a excepción del reconocimiento de exención del módulo de Valenciano que se rige según lo que se resume en el apartado siguiente. b) Módulos superados del segundo nivel del ciclo II de la Formación Básica de las Personas Adultas. c) Materias superadas de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria. d) Ámbitos y materias superadas de segundo curso del Programa de Diversificación Curricular. e) Ámbitos y módulos asociados superados del segundo nivel de los Programas de Cualificación Profesional Inicial. f) Unidades formativas de los módulos profesionales asociados a los bloques comunes de Comunicación y de Formación y Orientación Laboral, superados de segundo curso, y de Ciencias Aplicadas y de Sociedad, superados de primero y segundo curso, de la Formación Profesional Básica. Asimismo, las personas solicitantes que hayan aprobado asignaturas de los estudios extinguidos de segundo de BUP y de segundo curso de Formación Profesional de Primer Grado pueden solicitar la convalidación de módulos de acuerdo con lo que determine la normativa vigente. Documentación para la solicitud de exención del módulo de Valenciano: 1. Las personas que se presentan a estas pruebas podrán obtener la exención del módulo de Valenciano, válida únicamente para un curso académico e independiente de la solicitud de exención realizada en las enseñanzas regladas, en los siguientes casos: a) Las personas residentes en las poblaciones de predominio lingüístico valenciano, relacionadas en el artículo 35 del título quinto de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, podrán ser declaradas exentas de la evaluación del módulo de Valenciano, siempre que se encuentren en cualquiera de estos dos supuestos: - Las personas nacidas antes de 1972. - Las personas que han nacido el año 1972 o después, que no hayan cursado nunca la materia de Valenciano o hayan obtenido la exención en los últimos tres cursos de su expediente. En este segundo supuesto, la persona solicitante deberá aportar la documentación académica acreditativa que así lo certifique en el momento de presentar la solicitud de inscripción en la prueba. b) Las personas residentes en los municipios de predominio lingüístico castellano, relacionados en el artículo 36 del título quinto de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, podrán ser declaradas exentas de la evaluación del módulo de Valenciano. 2. Las personas que soliciten la exención de la evaluación del módulo de Valenciano no deben presentar documentación adicional para la comprobación de los datos personales de identificación y de justificación de domicilio y residencia. Tan sólo en los casos en los que el domicilio de la persona interesada no conste en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia o en los cuales aquello que conste sea diferente a lo indicado, la persona interesada estará obligada a aportar el certificado de empadronamiento adjunto a la solicitud de inscripción. No obstante, con el fin de que las personas solicitantes se responsabilicen plenamente de esta información, cada persona debe presentar obligatoriamente una declaración responsable para solicitar dicha exención, incluida en el formulario de solicitud de inscripción. Por consiguiente, la persona solicitante de la exención del módulo de Valenciano se compromete a presentar, siempre que le sea requerida, la documentación por la que se acoge a ejercer este derecho para que la dirección general competente en materia de educación plurilingüe pueda hacer las comprobaciones pertinentes. Documentación oficial acreditativa de personas con discapacidad o diversidad funcional: Las personas con diversidad funcional física, psíquica o sensorial, que tengan el reconocimiento oficial de la situación de discapacidad y que solicitan una adaptación de las condiciones de realización de la prueba, tienen que marcar la casilla correspondiente y tienen que adjuntar a la solicitud de inscripción un certificado acreditativo del grado de discapacidad y el certificado o informe médico, con una antigüedad no superior a dos años, que precise el tipo de adaptaciones requeridas para la realización de la prueba, expedidos por la administración competente.

Tasa o pago

Tasa o pago

No se requiere pago de tasas.

Presentación

Presentación

Presencial
Procedimiento de inscripción y entrega de solicitudes. La inscripción consta de dos fases: 1) Una primera de carácter electrónico, en la cual se tiene que rellenar la solicitud de inscripción, procedimiento que se realiza desde la pestaña "Tramitar telemáticamente", que aparece en la parte superior de esta página. Enlace para el acceso a la solicitud de inscripción electrónica: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1638 Con el fin de que las personas interesadas que no disponen de la conexión necesaria puedan efectuar la parte electrónica de la inscripción, los centros públicos de Formación de Personas Adultas de la Generalitat Valenciana tienen a disposición, dentro del horario general de funcionamiento, un espacio proveído de ordenador con conexión a Internet. Una vez realizado este primer paso, se tiene que hacer una copia, imprimirla, firmarla y entregarla, tal como se indica en la segunda fase del procedimiento. Hay que recordar que la cumplimentación electrónica de la solicitud de inscripción a la prueba no significa, de ninguna forma, la eliminación del trámite de presentación, en forma y plazo, de esta solicitud ante el organismo competente. 2) La segunda fase del procedimiento consiste en la presentación de la documentación. Una vez registrada la tramitación electrónica de la solicitud de inscripción, hay que seguir las siguientes indicaciones: - Las persones adultas participantes tienen que acreditar su identidad con la presentación, junto con la solicitud de inscripción, de la fotocopia de alguno de los documentos siguientes en vigor: documento nacional de identidad (DNI), tarjeta de identidad de extranjero o NIE, pasaporte, visado de estudios o documento oficial que acredito fehacientemente la identidad y la edad de la persona. - El documento generado electrónicamente tiene que ser imprimido y presentado, preferentemente en la dirección territorial competente en materia de educación del ámbito territorial de gestión en el cual la persona solicitante deseo realizar la prueba, o bien a través de cualquier de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - En el supuesto de que la persona aspirando dispongo de firma digital podrán entregarla de manera telemática, junto con la fotocopia de alguno de los documentos acreditativos de su identidad y, si procede, del resto de documentación acreditativa. El procedimiento telemático se hará a través del TRÁMITE Z, que se puede encontrar en la página web siguiente: (se debe indicar la dirección territorial de la provincia de realización de la prueba y marcar la declaración responsable) https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18494&version=amp - En caso de que la solicitud se presente en una oficina de Correos, hay que hacerlo en sobre abierto, para que puedan datar y sellar la instancia antes de ser certificada. Si no se procede de este modo, la instancia se considera presentada en la fecha de entrada en el registro al cual vaya dirigido. - Las solicitudes tienen que estar firmadas por las personas interesadas, responsabilizándose de este modo que cumplen los requisitos establecidos para participar en la convocatoria, que los datos contenidos en la solicitud son ciertas y que son conscientes que su falsedad puede dar lugar a la pérdida del derecho de realización de la prueba o a la anulación del resultado que se obtenga. - La solicitud de inscripción en la prueba, dentro de la cual están incluidas las casillas de adaptaciones necesarias que preciso el alumnado, de convalidación de módulos de la prueba y de declaración responsable para la solicitud de la exención del módulo de Valenciano, se tiene que entregar junto con toda aquella otra documentación a aportar, dentro del plazo en que esté abierto el periodo de inscripción. - Finalizado el plazo de inscripción, las persones aspirantes tienen que revisar, en el mismo portal de la ciudadanía desde el cual tramitaron la inscripción electrónica, las listas provisionales de personas admitidas y excluidas. Aquellas personas que hayan resultado excluidas podrán alegar y enmendar, si procede, con aportación de la documentación necesaria, los motivos por los cuales han resultado excluidas ante la dirección territorial correspondiente, en el plazo de cinco días naturales a partir de su publicación. - Las listas definitivas de participación se harán públicas con una semana mínima de antelación a la fecha de realización de la prueba, y estarán organizadas por demarcación territorial, enumeradas por orden alfabético y con indicación del tribunal y del lugar asignados a cada persona participando. Lugares preferentes de presentación de la solicitud de inscripción: *· Registro de la Dirección Territorial de Educación de Alicante Calle Carratalà, 47 03007 Alicante Cita previa: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20990 *· Registro de la Dirección Territorial de Educación de Castelló Avenida del Mar, 23 12003 Castelló de la Plana *· Registro de la Dirección Territorial de Educación de València Calle Gregorio Gea, 14 46009 València Cita previa: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20990 Para cualquier consulta relativa a esta convocatoria la persona interesada puede telefonear al 012, o bien escribir un correo al Servicio de Ordenación Académica a través del correo electrónico: fpa_soa@gva.es
Telemática
A través del enlace correspondiente: https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=PRUEBA_ESO-SF&version=3&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=1638

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1) Presentación de la solicitud de inscripción a la prueba y de la documentación adicional. 2) Consulta, si procede, de las convalidaciones y/o exenciones de valenciano. 3) Realización de las pruebas, tal como se indica en el apartado "Información complementaria". 4) Evaluación de la prueba por el equipo de profesorado que compone cada tribunal, que actúa de manera colegiada en la hora de adoptar la decisión de proponer o no la persona aspirando para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 5) Revisión y reclamación justificada, si procede, de los resultados: - La persona aspirando tiene el derecho de realizar individualmente una reclamación debidamente justificada, de acuerdo con el modelo que figura al anexo Y de la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Consellería de Educación, Formación y Ocupación (DOCV de 28 de diciembre), a la calificación o las calificaciones otorgadas por el tribunal por la aplicación incorrecta de los criterios de evaluación. - La persona interesada tiene que presentar por escrito una reclamación dirigida al presidente o a la presidenta del tribunal dentro del plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la comunicación oficial de las calificaciones, argumentando las razones que motivan la reclamación. - El tribunal es el órgano máximo responsable de instruir y de resolver cada reclamación, de forma que este, en los 2 días naturales siguientes al acabado del plazo anterior, tiene que realizar una sesión de evaluación extraordinaria para estudiar las reclamaciones presentadas, elaborar el informe correspondiente y dictar una resolución exprés, que hay que comunicar en cada persona interesada. - En el supuesto de las solicitudes de convalidación que no hayan sido valoradas correctamente, la persona aspirando, durante los 5 días hábiles posteriores al de realización de la prueba, puede reclamar al presidente o a la presidenta del tribunal la revisión de la documentación acreditativa aportada en tiempo y forma en el momento de formalización de la inscripción a la prueba.

Observaciones

Observaciones

La resolución de exención del módulo de Valenciano se entiende válida para la prueba o las pruebas del curso académico para el cual explícitamente se resuelva, con lo cual la persona que tenga la resolución de exención del módulo de Valenciano en la convocatoria anterior de este curso académico no tiene que pedirlo de nuevo en esta convocatoria. Las personas con discapacidad o diversidad funcional que tengan el reconocimiento oficial de la situación de discapacidad y que solicitan una adaptación de las condiciones de realización de la prueba, tienen que marcar la casilla correspondiente y tienen que adjuntar a la solicitud de inscripción un certificado acreditativo del grado de discapacidad y el certificado o informe médico, con una antigüedad no superior a dos años, que preciso el tipo de adaptaciones requeridas para la realización de la prueba, expedidos por la administración competente. Las adaptaciones serán de duración y de condiciones de realización de la prueba, nunca del contenido o de los criterios de evaluación.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Enlaces

Enlaces

  • PROVINCIA DE ALICANTE. Relación de alumnado admitido
  • PROVINCIA DE ALICANTE. Relación de alumnado excluido
  • PROVINCIA DE CASTELLÓN. Relación de alumnado admitido
  • PROVINCIA DE CASTELLÓN. Relación de alumnado excluido
  • PROVINCIA DE VALENCIA. Relación de alumnado admitidos
  • PROVINCIA DE VALENCIA. Relación de alumnado excluido

Observaciones

Observaciones

Los previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Enlaces

Enlaces

  • PROVINCIA DE ALICANTE. Listado definitivo de personas admitidas
  • PROVINCIA DE ALICANTE. Listado definitivo de personas excluidas
  • PROVINCIA DE CASTELLÓN. Listado definitivo de personas admitidas
  • PROVINCIA DE CASTELLÓN. Listado definitivo de personas excluidas
  • PROVINCIA DE VALENCIA. Listado definitivo de personas admitidas
  • PROVINCIA DE VALENCIA. Listado definitivo de personas excluidas