Detalle de procedimiento

Solicitud de alta o renovación del Título de Familia Numerosa. Carné de Familia Numerosa.

Código SIA : 210630
Código GUC : 377
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El Título acredita de forma oficial la condición de familia numerosa en todo el Estado Español y permite el acceso a una serie de beneficios para estas familias. El Carné acredita de forma oficial la condición de familia numerosa en todo el Estado Español, de una única persona integrante de la misma, y permite el acceso a los mismos beneficios que el Título.

Observaciones

Observaciones

SOLICITUD DE DUPLICADO DEL TÍTULO Y DEL CARNÉ DE FAMILIA NUMEROSA Podrá solicitarse un duplicado por extravío o deterioro del Título en vigor, si este ha sido emitido en la Comunitat Valenciana. El documento a presentar junto a la solicitud será el siguiente: - Copia del DNI o NIE DE LA PERSONA SOLICITANTE PRÓRROGA TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA 1. La Administración emitirá una prórroga del Título de Familia Numerosa cuando se presente una solicitud de renovación del Título de Familia Numerosa. a) En el caso de presentación presencial de la solicitud de renovación, el documento de prórroga se validará por parte de la dirección territorial competente para su tramitación a petición de parte, la cual deberá aportar el modelo debidamente cumplimentado con los datos de las personas beneficiarias del título del que se solicita la renovación. b) En el caso de presentación telemática, la validación es automática, y el documento de prórroga formará parte del justificante de registro telemático de la solicitud de renovación. c) En el caso de solicitar la prórroga una vez ya presentada la solicitud de renovación o finalizados los efectos de la misma, sin que se haya emitido resolución sobre la solicitud de renovación, la misma podrá tramitarse : c.1) de forma presencial ante el organismo competente en la tramitación y resolución del reconocimiento administrativo de la condición de familia numerosa, aportando la copia de la solicitud de renovación presentada o el justificante de presentación telemática de la solicitud de renovación, o la prórroga anterior, así como el original del título a renovar. c.2 ) de forma telemática a través del procedimiento establecido. (Esta posibilidad no existe actualmente) 2. La prórroga tendrá efectos tres meses a partir de la fecha de finalización de los efectos del título que se ha solicitado renovar. 3. El documento de prórroga acreditará la condición de familia numerosa a todos los efectos reconocidos en la legislación vigente en materia de protección a las familias numerosas. Definiciones : ver apartado Definiciones en el Enlace 00 información general familias numerosas , en información complementaria. Preguntas frecuentes Ver Enlace 07 Preguntas frecuentes en información complementaria.

Requisitos

Requisitos

Los requisitos y condiciones para que se reconozca la condición de familia numerosa y ser incluida como persona beneficiaria del Título de Familia Numerosa y del Carné de dicho título, están establecidos por normativa estatal, y son los mismos en todo el territorio español. Para ser familia numerosa han de cumplirse una serie de requisitos. Por una parte los de la unidad familiar en su conjunto, y por otra los de cada persona integrante de la unidad familiar que se incluya en el Título. Tras cumplir los requisitos requeridos para ser familia numerosa, se asignará la categoría general o la especial, según las distintas condiciones de la unidad familiar en su conjunto. I. REQUISITOS DE LA UNIDAD FAMILIAR (COMPOSICIÓN): Ver Enlace 01 Requisitos unidad familiar en información complementaria II. REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LAS PERSONAS DESCENDIENTES: Ver Enlace 02 Requisitos personas descendientes en información complementaria. III. REQUISITOS DE RESIDENCIA: Ver Enlace 03 Requisitos de residencia en información complementaria.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

El reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición de dicho título podrá solicitarse por cualquiera de las personas ascendientes, tutora, acogedora, guardadora u otra persona integrante de la unidad familiar con capacidad legal. La unidad familiar deberá tener su domicilio en la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE nº 277, de 19/11/03).
  • Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE nº 15 de 18/1/06).
  • Disposición adicional decimotercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de seguridad social (BOE nº 291, de 5/12/07).
  • Disposición adicional septuagésima de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (BOE nº 310, de 27/12/07).
  • Disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (BOE nº 309, de 24/12/08).
  • Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE nº 289, de 1/12/09).
  • Disposición adicional sexágesima octava, de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE nº 309, de 24/12/2009).
  • Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº 180, de 29/07/2015).
  • RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se prorroga la vigencia de los títulos y carnets de familias numerosas y monoparentales expedidos en la Comunitat Valenciana.(DOGV nº 8772 de 26/3/220)
  • Decreto 14/2021, de 29 de enero, del Consell, de regulación del procedimiento de emisión y renovación del título y carné de familia numerosa (DOGV nº 9014, de 5/02/2021).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

1. En el caso de tratarse de la solicitud de un primer reconocimiento de una unidad familiar, o de una familia que disponga del título de familia numerosa emitido por otra comunidad autónoma, podrá presentarse en el momento que la familia quiera obtener el reconocimiento administrativo de la condición de familia numerosa emitido por la Comunitat Valenciana. 2. En el caso de tratarse de una renovación por variación del número de personas de la unidad familiar que cumplen los requisitos para formar parte del Título de Familia Numerosa, o por variación de las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría, la misma podrá presentarse en cualquier momento, preferentemente antes de la fecha de finalización de los efectos del título anteriormente expedido. 3. En caso de presentarse solicitud de renovación posterior a la fecha de finalización de los efectos del título anteriormente expedido, la resolución, en caso de ser estimatoria, establecerá como fecha de efectos la de la presentación de la solicitud de renovación. 4. En el caso de solicitar la renovación de un título vigente por modificación de las circunstancias de la unidad familiar, la misma deberá presentarse dentro de los tres meses desde que se produjera dicha situación.

Formularios y documentación

Documentación General: Solicitud de Título de Familia numerosa por primera vez en la Comunitat Valenciana Ver Enlace 05 Documentación alta en información complementaria. Renovación del Título de Familia numerosa cuando se dispone de un título expedido en la Comunitat Valenciana Ver Enlace 06 Documentación renovación-modificación en información complementaria.

Tasa o pago

Tasa o pago

Su tramitación y expedición no devenga tasas. (Disposición adicional tercera de la Ley de Protección a las Familias Numerosas).

Presentación

Presentación

Presencial
Existen dos formas de presentación: presencial o electrónica. Para efectuar la presentación de forma presencial deberá, en primer lugar, descargarse el modelo de formulario de Solicitud de Alta o Renovación del Título de Familia Numerosa. Dicho formulario deberá ser rellenado en todos sus campos de datos personales, así como, en los casos de solicitud de renovación, en el apartado correspondiente al motivo de la misma. Una vez rellenada, y junto a la documentación correspondiente, dicho formulario podrá ser presentado en: En cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo, es decir, en los registros de los órganos administrativos a los que se dirige la solicitud, Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Cuando la solicitud sea presentada en los registros de los ayuntamientos o de las mancomunidades que colaboren en la tramitación de dichos títulos y carnés, o en aquellos que tengan suscrito convenio con la Generalitat para la presentación de escritos, se reconocerá como válida, a todos los efectos, la fecha de dicha presentación. También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Telemática
Se accederá a dicho procedimiento a través del enlace " Tramitar con certificado", ubicado en la parte inicial de esta página informativa. Sólo podrá ser presentado por este medio, a través de firma electrónica o Clave, de persona interesada en el procedimiento. Para obtener una información más concreta de este procedimiento ver Enlace 04 Presentación electrónica en información complementaria. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD" * Especifique la materia objeto de la solicitud * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Recepción de la documentación exigida. - Expedición del título. - Entrega o remisión al usuario.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Las direcciones territoriales de la Conselleria con competencias en materia de familia.

Obligaciones

Obligaciones

Las personas titulares de unidades familiares a las cuales se haya reconocido el título de familia numerosa están obligadas a comunicar a la Dirección Territorial, en el plazo máximo de tres meses desde que se produzcan, las variaciones de las circunstancias familiares o personales siempre que estas se hayan de tener en cuenta a efectos de la modificación o de la extinción del derecho al título que tengan expedido.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE núm. 236, de 02/10/ 2015).

Plazo máximo

Plazo máximo

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa, respecto a la concesión del Título y Carné de Familia Numerosa, será de tres meses contados a partir de la fecha de su solicitud. La resolución expresa de concesión del Titulo y Carné, consistirá en el propio documento que se cita. 2. Si vence dicho plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa del procedimiento, los interesados deberán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las contempladas en el Título III de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.