Detalle de procedimiento

Convocatoria de 6 becas para la realización de prácticas profesionales en materia de marketing, promoción, publicidad y producto turístico (BECAS CLASE “G”) durante el ejercicio 2023 en dependencias de Turisme Comunitat Valenciana.

Código SIA : 212054
Código GUC : 17990
Organismo: TURISME COMUNITAT VALENCIANA
Plazo de solicitud: CERRADO
(26-06-2023
14-07-2023)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Facilitar el acceso al mundo laboral de personas jóvenes tituladas, enriqueciendo su formación con nuevos conocimientos no sólo teóricos sino sobre todo prácticos. Las seis becas se desglosan en: 2 becas para el Servicio de Marketing Online y Publicidad: 1 beca para Marketing Online y 1 beca para Publicidad Grados en Turismo, Turismo y Administración de Empresas (TADE), Ciencias de la Información, Comunicación Audiovisual y Publicidad y Relaciones Públicas y Marketing. 2 becas para el Servicio de Producto y Territorio: 1 beca para Producto y 1 beca para la Unidad de Asistencia Técnica. Grados en Turismo, Turismo y Administración de Empresas (TADE) y Publicidad y Relaciones Públicas y Marketing. 2 becas para el Servicio de Promoción: grados en Turismo, Turismo y Administración de Empresas (TADE) y Publicidad y Relaciones Públicas y Marketing. Todas ellas con realización de las prácticas en la sede central de Turisme Comunitat Valenciana, Área de Marketing y Producto Turístico.

Observaciones

Observaciones

- En el caso de la presentación de más de una solicitud para una misma modalidad de beca, únicamente se tendrá en cuenta la última presentada, archivándose las anteriores. EXCLUSIONES: No podrán optar a estas becas quienes en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que resten menos de dos meses para su finalización. Régimen de incompatibilidades 1. La obtención de una beca en el marco del decreto 20/2017, del presidente de la Generalitat, es incompatible con el desempeño de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y dedicación de la beca o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma. La infracción de esta regla dejará sin efecto la beca adjudicada, previa audiencia a la persona interesada. 2. Cuando el beneficiario o la beneficiaria de la beca sea personal de la Generalitat, quedará en la situación administrativa que proceda, de acuerdo con la normativa vigente en materia de función pública. 3. Cuando el beneficiario o la beneficiaria de la beca no mantenga ninguna relación con la Generalitat, la condición y aprovechamiento de la beca no implicará ninguna vinculación laboral o administrativa con la Generalitat.

Requisitos

Requisitos

Una misma persona puede presentarse simultáneamente a las tres modalidades de becas de esta convocatoria siempre que cumpla con los requisitos exigidos en cada una de ellas. Las personas solicitantes han de cumplir los requisitos recogidos en el artículo 3 del decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat, para las becas clase G, al término del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas que, al término del plazo de presentación de las solicitudes de la convocatoria de becas para la realización de prácticas profesionales en dependencias de Turisme Comunitat Valenciana durante el ejercicio 2023, reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias del Decreto 20/2017 para las BECAS CLASE "G".

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria de becas en el DOGV. A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el Registro Electrónico. La Generalitat garantiza que la fecha y hora asignada en el recibo es la hora oficial que establece el Real Instituto y Observatorio de la Armada. La recepción en día inhábil en la unidad correspondiente se entiende efectuada el primer día hábil siguiente. Se consideran días inhábiles, según lo establecido en el artículo 30.2 de la citada Ley 39/2015, los sábados y domingos, así como los días que tengan la condición de fiestas oficiales en la Comunitat Valenciana.

Formularios y documentación

FASE DE INICIO La forma de presentación de las solicitudes y documentación que debe acompañarse, se realizará y ajustará a lo determinado en el artículo 6 del Decreto 20/2017, por lo que las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía telemática mediante el apartado de PRESENTACIÓN AUTENTICADA de SOLICITUD de este mismo trámite. Una vez iniciada la tramitación electrónica de la solicitud las personas aspirantes completarán el formulario normalizado de solicitud y el formulario normalizado de currículo de forma íntegra, con el fin de poder obtener la autobaremación inicial de los méritos aducidos en el currículo, que se calculará de forma automática a partir de la información aportada en el mismo. - En el caso de la presentación de más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la última presentada, archivándose las anteriores. - La presentación de la solicitud en el Registro Electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de modo automático. Se podrá recuperar dicho justificante de registro accediendo a la CARPETA CIUDADANA. *ACREDITACIÓN MÉRITOS DETALLADOS EN EL CURRÍCULUM Se estará a lo dispuesto en el Artículo 7. Documentación acreditativa de los méritos del Decreto 20/2017, por lo que con el fin de reducir cargas administrativas a los interesados, junto a la solicitud y el currículum presentados por vía electrónica no se acompañará documentación alguna. * FASE ENTREVISTA Las personas solicitantes que sean seleccionadas para la fase de prueba/entrevista deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el artículo 7 del Decreto 20/2017.

Presentación

Presentación

Telemática
La forma de presentación de las solicitudes y documentación que debe acompañarse, se realizará y ajustará a lo determinado en el artículo 6 del Decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat, se presentarán exclusivamente por vía telemática mediante el apartado de PRESENTACIÓN AUTENTICADA de SOLICITUD de este mismo trámite. Una vez iniciada la tramitación electrónica de la solicitud las personas aspirantes completarán el formulario normalizado de solicitud y el formulario normalizado de currículo de forma íntegra, con el fin de poder obtener la autobaremación inicial de los méritos aducidos en el currículo, que se calculará de forma automática a partir de la información aportada en el mismo. - En el caso de la presentación de más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la última presentada, archivándose las anteriores. - La presentación de la solicitud en el Registro Electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de modo automático. Se podrá recuperar dicho justificante de registro accediendo a la CARPETA CIUDADANA. - Para comprobar la correcta presentación de la solicitud, puede conectarse a su CARPETA CIUDADANA (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es) y acceder al apartado "Solicitudes entregadas". - Para cualquier problema técnico en la solicitud telemática, le recomendamos que acceda a la lista de preguntas frecuentes disponible en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents - En caso de continuar con problemas puede remitir un correo a: generalitat_en_red@gva.es - El soporte de incidencias, de este correo, estará operativo de 8:00 h a 18:30 h de lunes a jueves y los viernes de 8:00 h a 15:00 h.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios establecidos en el artículo 4, Baremo para evaluar los méritos personales, del Decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat. La valoración máxima que se podrá obtener en la entrevista/prueba será de siete puntos y serán considerados los cinco criterios señalados en el apartado 1.e) del artículo 4 del citado Decreto 20/2017, cuya respectiva puntuación máxima será la siguiente: los criterios de “profundidad de conocimientos” y “facilidad de adaptarse a planteamientos diversos” serán puntuados con hasta dos puntos, los restantes tres criterios con hasta un punto.

Calendario y realización de pruebas de aptitud

Calendario y realización de pruebas de aptitud

Publicación de la lista ordenada provisional de personas beneficiarias y de la lista de la bolsa de reserva. Plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Los órganos encargados de la ordenación e instrucción del procedimiento serán: - CLASE G (Marketing, promoción, publicidad y producto): Área de Marketing y Producto Turístico
Plazo alegación:
desde: 20-09-2023
hasta: 03-10-2023

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Publicar la lista ordenada de todas las personas aspirantes según la puntuación total obtenida de la baremación del expediente académico y de la entrevista. Las personas aspirantes que tras haber sido citadas a la prueba/entrevista hayan sido evaluados por este concepto y no resulten adjudicatarios de las becas, quedarán incluidos, por orden decreciente de puntuación, en la bolsa de reserva correspondiente.

Plazo

Plazo

Los aspirantes disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo de publicación de las listas provisionales, para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Obligaciones

Obligaciones

- A los efectos de las obligaciones y derechos de las personas beneficiarias se estará a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat. - A los efectos de las obligaciones de la entidad concedente, se estará a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat.

Observaciones

Observaciones

La resolución de concesión de la beca que se dicte conforme a esta convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso–administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

A los efectos de la cuantía de las becas, pago y justificación de las mismas, se estará a lo establecido en el capítulo V del Decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat. De conformidad con la Resolución de 16 de enero de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establece la cantidad de percepción en el ejercicio 2023 de las becas sometidas al ámbito de aplicación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell. “Establecer en 1.165,08 €, la cantidad de percepción para el ejercicio 2023 de las becas sometidas al ámbito de aplicación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.” La dotación económica inicial de cada una de las becas será de 1.165,08 euros brutos mensuales.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y publicar las resoluciones será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común. Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

Persona titular de la Presidencia de Turisme Comunitat Valenciana

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa