Detalle de procedimiento

Subvenciones para la realización de estancias de personal investigador doctor en empresas de la Comunitat Valenciana (AEST)

Código SIA : 211520
Código GUC : 15409
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(02-11-2023
20-11-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Subsanación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto de esta subvención es favorecer la realización de estancias del personal investigador doctor de los centros de investigación de la Comunitat Valenciana en empresas de carácter mercantil que tengan como finalidad la materialización de un proyecto de investigación que suponga una innovación en los procesos de fabricación o en el producto final de la empresa

Observaciones

Observaciones

Incompatibilidades: Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra obtenida para la misma finalidad y que financie los mismos conceptos de gastos o similares. Duración: La estancia deberá realizarse en empresas de la Comunitat Valenciana y tendrá una duración máxima de 2 años, con una dedicación máxima por ejercicio de 300 horas. El personal investigador no podrá tener participación alguna en el capital social de la empresa. Particularidades: Cuando el máximo permitido a percibir por la persona investigadora seleccionada, derivado del régimen de retribuciones y de incompatibilidades que le sea de aplicación, sea inferior al complemento salarial previsto en el apartado anterior, el complemento salarial a percibir se ajustará a aquel, lo cual conllevará consecuentemente a que la dotación al centro de investigación se reduzca proporcionalmente. El importe de la ayuda será proporcional al tiempo de dedicación, según certificado de la estancia emitido por la persona que ostente la representación legal de la empresa de destino. La realización de la estancia por un período de tiempo inferior al previsto en la resolución de concesión de la ayuda supondrá la obligación de reintegrar una parte de la cuantía percibida, proporcional al período no realizado de la estancia. En caso de que durante el período de ejecución del proyecto la persona investigadora responsable acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad, con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se podrá solicitar un reajuste de los créditos durante el período la ejecución del proyecto, que podrá ser autorizada por el órgano concedente.

Requisitos

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los centros de investigación de la CV. Podrán solicitar estas ayudas, a través de propuestas de su centro, y como personas investigadoras responsables de su ejecución científico-técnica, aquellas personas que estén en posesión del título de doctor y que tengan formalizada con esa categoría su vinculación estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria en el momento de la solicitud que deberán mantener al menos durante el período de ejecución de la ayuda.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los centros de investigación de la Comunitat Valenciana. 2. Podrán solicitar estas ayudas, a través de propuestas de su centro, y como personas investigadoras responsables de su ejecución científico-técnica, aquellas personas que estén en posesión del título de doctor y que tengan formalizada con esa categoría su vinculación estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria en el momento de la solicitud que deberán mantener al menos durante el período de ejecución de la ayuda.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será del 2 al 20 de noviembre de 2023 (DOGV núm. 9740, de 24/10/2023).

Formularios y documentación

El impreso de solicitud irá acompañado de los siguientes documentos: a) Curriculum vitae de la persona solicitante. b) Memoria del trabajo de investigación a desarrollar, donde conste firmado por la empresa la descripción de lo que supone de innovador para la misma el proyecto a realizar por el investigador. En caso de que el trabajo a desarrollar tenga vinculación con la S-3 Estrategia de Especialización inteligente de la Comunitat Valenciana (2021-2027) deberá indicarse en cuál de los ejes prioritarios de desarrollo se encuadra y sobre qué objetivo u objetivos específicos impactará el desempeño del mismo. c) Convenio entre el centro de investigación y la empresa donde se vaya a realizar la estancia, en el que conste el consentimiento de la empresa para realizar la estancia, las condiciones en que se realizará, la descripción del proyecto de investigación y los objetivos de innovación que se pretenden obtener. d) Declaración responsable del investigador solicitante de no tener participación alguna en el capital social de la empresa donde se solicita realizar la estancia. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la orden de bases, la Memoria del trabajo de investigación a desarrollar y el curriculum vitae de la persona solicitante, se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido de este documento determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presentación

Presentación

Telemática
Ver Enlace "Guía para cumplimentar los formularios telemáticos" en el siguiente apartado INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA". Este trámite requiere autentificación por medio de certificado digital. Paso 1: Descargar las plantillas de los documentos a anexar requeridos por la solicitud para rellenarlos. Paso 2: Rellenar la solicitud telemática. Paso 3: Anexar los documentos correspondientes y enviar telemáticamente. Para realizar cualquier consulta sobre la tramitación del presente servicio puede utilizar el Teléfono de Información 012.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma. 2. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el artículo 14.2 no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá mediante publicación en la página web de la Consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, a las entidades o personas solicitantes para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico. 3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada. 4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo: a) Adecuación del currículum científico-técnico de la persona solicitante a la investigación que se pretende realizar (30%). b) Viabilidad del trabajo a desarrollar y de su relación con el objetivo de innovación a conseguir (40%). 1. Hasta 25 puntos: viabilidad del trabajo a desarrollar, adecuación de las actividades que se pretende realizar, objetivos a conseguir y calendario temporal previsto para su ejecución. 2. Hasta 15 puntos: relación de la actividad con el objetivo de innovación a conseguir. c) Alineación del proyecto con los ejes prioritarios y objetivos específicos de la Estrategia de Innovación de la Generalitat vigente (30%).

órganos de tramitación

órganos de tramitación

El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento, será la unidad administrativa superior dependiente de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, así como el servicio dependiente de aquella que desempeñe las funciones al efecto.

Obligaciones

Obligaciones

Las personas beneficiarias estarán obligadas a: a) Comunicar al órgano instructor su incorporación a la empresa de destino dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produzca. En caso de no comunicar la incorporación en el plazo citado, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida. b) Ajustar su actuación a las normas de la empresa a que se incorpore. c) Notificar cualquier cambio en las condiciones de la estancia subvencionada mediante escrito dirigido al órgano instructor para su autorización previamente a la realización de la estancia. El incumplimiento de dicha notificación podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. d) Remitir al órgano instructor, en el plazo de 10 días desde la finalización de la estancia en cada anualidad, la siguiente documentación: 1. Informe del trabajo realizado, que contenga los resultados obtenidos y donde se haga constar la conformidad del responsable de la empresa. 2. Certificado de la estancia emitido por la persona representante legal de la empresa, en el que consten las fechas de inicio y finalización de la estancia, y el número de horas realizado que se presentará en cada anualidad.

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, conforme los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC; o bien impugnarlas directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los artículos 10.1 letra a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La Generalitat aportará hasta un máximo de 20.000 euros al centro de investigación por persona investigadora seleccionada para una estancia de 300 horas anuales. De la cantidad anterior, el personal investigador seleccionado recibirá, en concepto de complemento salarial, la cantidad de 18.000 euros. Además, cuando el máximo permitido a percibir por la persona investigadora seleccionada, derivado del régimen de retribuciones y de incompatibilidades que le sea de aplicación, sea inferior al complemento salarial previsto en el apartado anterior, el complemento salarial a percibir se ajustará a aquel, lo cual conllevará consecuentemente a que la dotación al centro de investigación se reduzca proporcionalmente. El importe de la ayuda será proporcional al tiempo de dedicación, según certificado de la estancia emitido por la persona que ostente la representación legal de la empresa de destino. La realización de la estancia por un período de tiempo inferior al previsto en la resolución de concesión de la ayuda supondrá la obligación de reintegrar una parte de la cuantía percibida, proporcional al período no realizado de la estancia.

Plazo máximo

Plazo máximo

La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden de bases reguladoras 19/2020 de 1 de octubre. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en el caso previsto en el art. 22.1 a de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada en los términos previstos en el artículo 25 de la LPAC.

Órganos resolución

Órganos resolución

Elevada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, dictará la resolución definitiva del procedimiento, acto que pondrá fín a la vía administrativa y que será notificada a los interesados.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Acuerdo de la Dirección General de Ciencia e Investigación por el que se requiera la subsanación de las solicitudes de subvenciones para la realización de estancias de personal investigador en empresas de la Comunitat Valenciana para el año 2024 (CIAEST 2023), presentadas al amparo de la Resolución de 20 de octubre de 2023 de la Consellleria de Educación, Universidades y Empleo (DOGV núm 9710 de 24.10.2023)

Plazo

Plazo

Diez días hábiles