Detalle de procedimiento

Solicitud de ayudas para las comunidades de regantes y otras entidades de riego en relación con la utilización racional del agua y la mejora de la eficiencia energética en regadíos

Código SIA : 210697
Código GUC : 562
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(23-12-2023
22-01-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Mejorar los sistemas de regadío de las entidades de riego de la Comunitat Valenciana, de forma que se optimicen el uso y la gestión tanto de los recursos hídricos disponibles, como energéticos, al tiempo que se promueve la diversidad de cultivos y la agricultura ecológica.

Requisitos

Requisitos

Los solicitantes presentarán las solicitudes telemáticamente a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat. Mediante la presentación de la solicitud la entidad solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat quien podrá requerir, si lo estima oportuno, para su presentación, comprobación, control e inspección posterior. En lo relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Comunidades de regantes y otros entes de regadío sin ánimo de lucro, reconocido en sus estatutos, legalmente constituidas, el domicilio de las cuales y su superficie regable a intervenir se encuentran en la Comunidad Valenciana.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto de la resolución (DOGV. Num. 9751, de 22/12/2023).

Formularios y documentación

a) Proyecto técnico o memoria técnica con descripción detallada de las actuaciones previstas, una estimación de su coste y un anejo de un estudio de viabilidad que incluya los indicadores de la EVR 2020-2040 y un anejo técnico que detalle y justifique la compatibilidad de la fertirrigación colectiva propuesta con la práctica de la agricultura ecológica y el policultivo, con el resumen completo, con la exposición de las obras anteriormente auxiliadas, año de ejecución y sus presupuestos generales, así como los planos de planta donde se representen e identifiquen las mismas, por convocatoria. b) Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaria de la entidad, con el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia de no estar incurso en causa de prohibición para acceder a la condición de beneficiario de las ayudas, según establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. c) Certificado de no haber recibido subvención alguna para el mismo fin. d) Documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social del solicitante (certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social), en caso de que el interesado no autorice o se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información. e) Certificado de la persona que ejerza la secretaría con el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia, del acuerdo de solicitud adoptado por la Asamblea General, reflejado en acta con el acuerdo de petición de ayudas, facultades de representación, plazo de ejecución de las obras y una breve descripción de las obras para las que se solicita la ayuda. Las firmas han de ser digitales. La Asamblea deberá haberse realizado en el ejercicio de la convocatoria o en el inmediatamente anterior. No se dará por válida la celebración de esta cerrado el plazo de presentación de solicitudes. f) Anuncio de convocatoria de la Asamblea General realizado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. g) Ordenanzas o estatutos de la comunidad de regantes aprobados por el correspondiente organismo de cuenca. Para otras entidades de riego, ordenanzas o estatutos copias auténticas de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. h) Documentos que acrediten los derechos de riego de la entidad (concesión, inscripción o de las agrupaciones de estas). Se aceptarán de manera excepcional autorizaciones provisionales o coyunturales en vigor, si van acompañadas de informe favorable de la oficina de planificación hidrológica del correspondiente expediente de concesión de la confederación hidrográfica pertinente. i) Trámite electrónico de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat. j) Copia del documento de identificación fiscal, en caso de no autorizar su consulta. k) Si procede, declaración, informe o estimación de impacto ambiental favorable, o documento del órgano ambiental competente que le exima de la necesidad de estas. l) Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas del registro de Sociedades Agrarias de Transformación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.

Presentación

Presentación

Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Territorial competente en función de la provincia en la que tenga su domicilio la entidad de riego, procederá a revisar la documentación presentada por las solicitantes. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la base sexta, se requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud. Con el resultado de la revisión administrativa de la documentación, las direcciones territoriales remitirán al servicio competente en materia de regadíos, como órgano instructor, un informe en el que se haga constar las entidades cuyas solicitudes cumplen los requisitos para poder ser subvencionadas, así como las solicitudes que no cumplan los requisitos, indicando el o los requisitos incumplidos y, aquellas entidades a las que deba tenerse por desistidas de su solicitud, por no haberla subsanado en tiempo y forma. 2. Las solicitudes que cumplan los requisitos previstos en las presentes bases serán evaluadas conforme a los criterios de la base anterior por una comisión de evaluación. La comisión estará integrada por la persona titular de la Subdirección General, quien ejercerá la presidencia; por la persona titular de la Jefatura de Servicio, quien ejercerá la secretaría, y por otra persona titular del Servicio de Regadíos, todas ellas con competencias en regadíos. Se procurará que la comisión de evaluación se ajuste a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación, mediante la ordenación de los expedientes en cada tipo de ayudas de acuerdo con la puntuación obtenida. En caso de empate entre dos o más solicitudes, se establece como criterio de desempate la fecha y hora de la presentación telemática. 3. La Dirección General competente en materia de regadíos dictará resolución por la que se admitan a trámite todas las solicitudes que cumplan los requisitos para ser subvencionadas, se inadmitan las presentadas fuera de plazo y se desestimen aquellas que no cumplan los requisitos previstos en las bases y en la convocatoria. En dicha resolución las solicitudes aparecerán ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida por la aplicación de los baremos para cada uno de los dos tipos de ayuda previstas. La resolución contendrá la propuesta de resolución provisional, en la que se proponga ayudar aquellas solicitudes admitidas a trámite hasta donde alcance el crédito disponible de la respectiva convocatoria y crear una lista de reserva con aquellas solicitudes a las que no alcance el crédito disponible. Estas últimas podrán ser propuestas para ser ayudadas posteriormente en la medida en que alcanzara el crédito disponible, en caso de renuncia por parte de otras entidades de riego, en caso de que sus proyectos no fueran finalmente aprobados o en caso de aumento del crédito disponible por cualquier otra causa.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Los criterios de baremación de las solicitudes son los que indica la base séptima del Anexo de la Orden 7/2023, de 6 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las comunidades de regantes y otras entidades de riego, en relación con la utilización racional del agua y la mejora de la eficiencia energética en regadíos (DOGV núm. 9574 de 14.04.2023).

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Plazo alegación:
desde: 23-12-2023

Plazo

Plazo

En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane con la indicación de si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, apartado 1, de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de alegaciones o cualquier documento adicional debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Obligaciones

Obligaciones

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los preceptos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resto de normativa en vigor, y en concreto los siguientes: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa aplicable y, en su caso, en el correspondiente informe técnico de subvencionalidad, emitido por el órgano instructor. c) Someterse a las actuaciones de control a efectuar, en relación con la operación subvencionada, por el órgano concedente y por la Intervención General de la Generalitat, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. e) Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3, del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y siempre con anterioridad a la solicitud de pago de la subvención, la obtención de otras ayudas públicas para el mismo proyecto. g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 36, 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. h) Aportar declaración responsable de cumplimiento de la norma sobre integración de personas con diversidad funcional, o en su caso la exención.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA: Con el objeto de aumentar el número de entidades de riego beneficiarias, se establece una cantidad máxima de ayuda por peticionaria. Esta cantidad queda fijada en el 30 % del importe global máximo de la correspondiente convocatoria. El exceso de inversión que pudiera darse en alguna operación proyectada será financiado íntegramente por la propia entidad de riego. La subvención a conceder será del 50% de la inversión auxiliable en el caso de la solicitud de la utilización racional del agua, y del 40% de la inversión auxiliable para el caso de la solicitud de mejora de la eficiencia energética, de acuerdo con el presupuesto del proyecto técnico aplicando los módulos tipo aprobados por la dirección general competente en materia de regadíos, tras el informe de la oficina de supervisión de proyectos. PAGO: - Para el pago de la subvención, deberá justificarse la realización de la correspondiente obra mediante la aportación de los certificados de obra con sus facturas y justificantes de pago de las mismas; también será necesario que el técnico de la administración autonómica designado a estos efectos certifique la ejecución de las mismas y su congruencia con el proyecto aprobado. - Se acreditará el pago de la totalidad de cada factura mediante certificado bancario del cargo en la cuenta de la comunidad de regantes y el correspondiente abono en la cuenta del expedidor de la factura o bien la transferencia bancaria por el importe total de dicha factura. Se podrá justificar el pago mediante otros documentos que tengan valor probatorio equivalentes a los anteriores con validez en el tráfico jurídico mercantil. En este caso se deberá aportar el contrato suscrito por las partes en el que se especifiquen las condiciones del mismo. - Las certificaciones de obra deberán emitirse con una periodicidad, al menos trimestral, salvo en casos debidamente justificados e informados favorablemente por el técnico supervisor. En caso de que hubiese obra en ejecución efectiva estas certificaciones tendrán una periodicidad mensual. Si se produjese un periodo de inactividad, el director de obra deberá emitir certificado al respecto y remitirlo a los servicios territoriales de la conselleria. - El importe que se deberá pagar al beneficiario de la ayuda será el porcentaje que corresponda del coste real de la inversión efectivamente realizada en función de las certificaciones de las obras ejecutadas y aprobadas. En el caso, de que se produzca una baja en la contratación y el importe pagado por el beneficiario sea inferior, de la misma forma y en la misma proporción, esa baja se reflejará en la subvención a pagar. En cualquier caso, la cantidad a pagar no podrá superar el importe de la subvención aprobada inicialmente.

Plazo máximo

Plazo máximo

Se establece un plazo de seis meses para resolver las solicitudes y notificar por medio electrónicos a la entidad beneficiaria la resolución, contados a partir de la publicación de la convocatoria. Las solicitudes se entenderán desestimadas si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la correspondiente resolución.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación:
desde: 23-07-2024
hasta: 30-11-2027

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la documentación justificativa debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).