Detalle de procedimiento

Solicitud de autorización de apertura y funcionamiento para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, en centros docentes de titularidad privada o de modificación de la misma (centros privados).

Código SIA : 211361
Código GUC : 14344
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Se tramitan las siguientes enseñanzas: a) Educación Infantil. b) Educación Primaria. c) Educación Secundaria Obligatoria. d) Bachillerato.

Requisitos

Requisitos

No podrán ser titulares de centros docentes privados: a) Las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local. b) Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos. c) Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme. d) Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20% o más del capital social.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán iniciar el trámite: - Toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europea, siempre que reúna los requisitos establecidos por la legislación vigente. - Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad extranjera, siempre que se ajuste a lo que resulte de la legislación vigente, de los acuerdos internacionales, o, en su caso, del principio de reciprocidad.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley Orgánica 8/1985, de 3 julio, del Derecho a la Educación, LODE
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, LOE
  • Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, LOMCE
  • Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero
  • Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria
  • Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil en la Comunitat Valenciana
  • Orden de 2 de febrero de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen los requisitos mínimos de los centros incompletos de Educación Infantil de la Comunidad Valenciana, en desarrollo de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991
  • Decreto 65/2019, de 26 de abril, del Consell, de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

IMPORTANTE ANTES DE PRESENTAR LA SOLICITUD TENDRÁ QUE TENER COMPLETADOS Y FIRMADOS LOS IMPRESOS ASOCIADOS AL PRESENTE TRÁMITE QUE PODRÁ ENCONTRAR EN El APARTADO "FORMULARIOS". Toda la documentación aportada en formado papel, tendrá que ser original o copia debidamente compulsada. INICIACIÓN DEL TRÁMITE, DENOMINADO "PRIMERA FASE" 1. SOLICITUD de autorización administrativa para la aprobación de la propuesta de instalaciones y uso educativo de los espacios de un centro privado (1.ª fase), de acuerdo con el impreso asociado a este trámite. 2. DECLARACIÓN RESPONSABLE, de acuerdo con el impreso asociado a este trámite. Se presentará declaración de NO encontrarse en ninguno de los supuestos siguientes, establecidos por el arte 21 de la LODE. En el supuesto de que el titular sea persona física: - No prestar servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local. - No tener antecedentes penales por delitos dolosos. - No encontrarse expresamente privada del ejercicio del derecho a ser titular de un centro docente privado por sentencia judicial firme. Adicionalmente al anterior, en el supuesto de que el titular del centro sea persona jurídica: - Las jurídicas no se encuentran expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme - Las personas incluidas en el apartado anterior no ejercen cargos rectores ni son titulares del 20% o más del capital social. 3. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL 3.1 Escritura de constitución y los estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el Registro Mercantil correspondiente. 3.2 Documentación acreditativa de la representación de la titularidad. 3.3 Documento acreditativo de la posibilidad de uso del inmueble afectado si no consta en la documentación anterior (arrendamiento, usufructo, cesión, propiedad). Reflejará el uso educativo al cual se destinará el inmueble. 4- DOCUMENTACION TECNICA (solo en el caso de tratarse de personas físicas y no estar obligado a comunicarse con la administración a través de medios electrónicos y se opta por presentar la documentación en formato papel, la documentación técnica se presentará por triplicado) En todos los casos toda la documentación se presentará firmada por la dirección técnica competente. Esta documentación demostrará el cumplimiento de los requisitos mínimos de las instalaciones establecidos en la normativa específica de cada nivel de enseñanza. La normativa de aplicación se relaciona en el apartado “Fuentes jurídicas y/o documentales” de este trámite. 4.1 Memoria explicativa de la intervención objeto del proyecto para la solicitud de autorización. 4.2 Relación de todos los espacios docentes de que consta el centro, indicando sus superficies. 4.3 Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad para la edificación de pública concurrencia. 4.4 Plano de SITUACIÓN 4.5 Plano de EMPLAZAMIENTO, de los edificios de que consta el centro respecto al solar a escala 1/200-500, con definición de los espacios exteriores (pistas polideportivas, zonas de juegos diferenciadas por niveles educativos o conjuntas, especificándolo en cada caso, jardinería, aparcamientos, almacenes, etc.) 4.6 PLANTAS de los edificios que integren la totalidad del centro educativo a escala 1/100 o 1/200, con especificación en cada dependencia de: Superficie, usos y nivel educativo. 4.7 ALZADOS de todas las fachadas a escala 1/100-200 4.8 SECCIONES de cada edificio que integra el centro educativo con especificación de la altura útil de las dependencias a escala 1/100-200. En los planos de emplazamiento, plantas, alzados y sección, se justificará el cumplimiento de la normativa de accesibilidad vigente. Asimismo, se indicará en los siguientes elementos, las dimensiones y parámetros exigidos en la citada normativa (ancho, altura, círculos justificativos de espacios de maniobra, pendientes en rampas, etc.): a) Accesos al edificio desde el exterior b) Pasillos c) Rampas d) Ascensor e) Escaleras f) Puertas g) Aseo adaptado h) Vestuarios 5. Solo en el caso de centros de nueva creación: SOLICITUD De ALTA USUARIO De ITACA, disponible en el apartado "formularios" CONTINUACIÓN DEL TRÁMITE, DENOMINADO "SEGUNDA FASE" 1. SOLICITUD de autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de un centro docente privado (2.ª fase), utilizando el impreso asociado a este trámite. 2. DOCUMENTACIÓN 2.1 RELACIÓN DEL PROFESORADO de que dispondrá el centro por cada curso, en el momento del inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones que le habilitan para ejercer y justificación documental (en su defecto, compromiso de aportar esta relación antes del inicio de las actividades educativas dirigida a su Dirección Territorial). 2.2 CERTIFICADO que se reúnen las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y cumplimiento de la normativa vigente emitido por técnico competente. 2.3 Solo para centros que impartan formación profesional: CONVENIOS necesarios para la impartición del módulo de formación en CENTROS DE TRABAJO (en su defecto, compromiso de aportar los convenios antes del inicio de las actividades educativas dirigida a su Dirección Territorial 2.4 Solo en el supuesto de que se hayan efectuado obras: LICENCIA De OBRAS otorgada por la Administración Local. Si las obras fueron mayores: CERTIFICADO FINAL De OBRA emitido por el director facultativo

Presentación

Presentación

Presencial
Solo se podrá realizar de forma presencial en el caso de tratarse de personas físicas y no estar obligado a comunicarse con la administración a través de medios electrónicos, en cuyo caso podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos o no, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el resto de casos deberán dirigirse por internet. Podrán dirigirse de forma presencial en los registros de los órganos de la Generalitat, de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, o entidades de la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. Y preferentemente, en:
Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y tenerlos preparados en su ordenador para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática. 3- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo SOLICITUD: Solicitud de autorización de apertura y funcionamiento o de modificación de la misma, en centros docentes de titularidad privada (centros privados) * Especifique la materia objeto de la solicitud: "autorización de centros docentes privados" * Indique el ámbito geográfico: "servicios centrales". c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

INICIACIÓN DEL TRÁMITE, DENOMINADO "PRIMERA FASE" 1. Presentación de la solicitud y documentación requerida dirigida a la Dirección General de Centros Docentes. 2. El Servicio de Autorizaciones de Centros Privados y Conciertos Educativos solicitará el preceptivo informe técnico del Servicio de Infraestructuras. 3. Los informes técnicos con sentido desfavorable a la solicitud, se notificarán para que subsane las deficiencias o desistimiento por parte del interesado. 4. Si el sentido del informe técnico es favorable, la Dirección General de Centros Docentes emitirá informe favorable respecto a la propuesta de instalaciones y uso educativo. 5. Esta fase finalizará con la notificación al interesado de la emisión de informe favorable o desfavorable de aprobación de la propuesta de instalaciones y uso educativo de los espacios, o en su defecto, el archivo del expediente por caducidad o desistimiento. CONTINUACIÓN DEL TRÁMITE, DENOMINADO "SEGUNDA FASE" Notificado el informe favorable de aprobación de la propuesta solicitada, y ejecutadas las obras de acuerdo con los planos visados por la Administración, se seguirán los siguientes pasos. 1. Presentación de la solicitud y documentación requerida dirigida a la Sección de centros docentes de la Dirección Territorial de su provincia. 2. La Unidad Técnica inspeccionará las instalaciones comprobando que se ajustan a la documentación técnica aportada y visada por el servicio de infraestructuras, y emitirá el correspondiente informe. 3. La Inspección de Educación valorará la adecuación de las titulaciones del personal docente a las enseñanzas cuya autorización se solicita, emitiendo informe al respecto. 4. La Dirección Territorial elevará la propuesta de resolución a la Dirección General de Centros Docentes. 5. La Dirección General de Centros Docentes emitirá informe-propuesta de autorización o de modificación ante el conseller competente en materia educativa o persona en quien delegue. 6. La resolución por la que se concede la autorización de apertura y funcionamiento o por la que se modifica la autorización, se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, se notificará al interesado y será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa