Detalle de procedimiento

Verificación individual de contadores de energía eléctrica, a petición de cualquier parte interesada en el punto de medida. Energía

Código SIA : 211179
Código GUC : 2907
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La verificación individual de los contadores de energía eléctrica con motivo de determinar el error con que se encuentran operando. Procederá la verificación del contador a instancia del usuario cuando, detectado un aumento en el registro de energía eléctrica, éste no deba considerarse justificado por causas tales como la incorporación de nuevos electrodomésticos, la modificación de hábitos de consumo por motivos climatológicos, el aumento de miembros de la familia, etc. Es recomendable, antes de solicitar la verificación, comprobar en las facturas de suministro si se ha producido la acumulación de consumos en un período por falta de lecturas reales en períodos anteriores (lectura estimada) o cualquier otra anomalía administrativa en la facturación, en cuyo caso la discrepancia podría plantearse ante el órgano competente en materia de energía, concretamente la Dirección General de la Generalitat competente en materia de Energía.

Observaciones

Observaciones

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IMPORTES DE LA TASA POR VERIFICACIÓN: Cuando se solicite la verificación del contador de energía y el laboratorio encargado de la misma detecte anomalías en el contador, el interesado presentará la solicitud de devolución del importe económico (tasa administrativa y del laboratorio), a la compañia suministradora de la energía. Cuando se solicite la verificación del contador, pero ésta no se realice por alguna razón, la devolución del importe económico se solicitará: - Al laboratorio de verificación, el importe que le corresponda. - Al Servicio Territorial competente en materia de Industria de su provincia, la tasa administrativa. * LABORATORIO DE VERIFICACIÓN para energía eléctrica Instituto de Tecnología Eléctrica ITE Avda. Juan de la Cierva, nº 24 Parque Tecnológico de Valencia Tfno. 961 366 670 46980 PATERNA (Valencia) Importe de la verificación: Contador de energía eléctrica (energía activa y reactiva) Monofásico - 58,63 euros +10,43 euros (IVA 21%) = 60,12 euros Trifásico y doble monofásico - 61,24 euros +10,90 euros (IVA 21%) = 62,80 euros Contador de energía eléctrica combinado (energía activa y reactiva) Monofásico - 69,69 euros + 12,40 euros (IVA 21%) = 71,46 euros Trifásico doble y monofásico - 74,06 euros + 13,18 euros (IVA 21%) = 75,94 euros El coste de estos ensayos de verificación individual incluye los portes de ida y vuelta desde cualquiera de los tres servicios territoriales (Alicante, Castellón y Valencia) al laboratorio del ITE para ensayo. * ÁMBITO DE APLICACIÓN - El citado procedimiento será de aplicación a los contadores de energía eléctrica ubicados en las instalaciones de la Comunitat Valenciana, independientemente de que la titularidad de los mismos corresponda a la empresa suministradora o al usuario de estos. - Las verificaciones individuales de contadores regulados por metrología legal se llevarán a cabo por entidades acreditadas por la conselleria competente en materia de industria. - Las verificaciones de contadores no regulados por metrología legal, se llevarán a cabo por laboratorios autorizados por la Dirección General de la Generalitat competente en materia de Industria. - La relación y los datos de contacto de estas entidades o laboratorios se encontrarán a disposición del público en general en los servicios de información de la Conselleria competente en materia de industria. * RETIRADA DE CONTADOR - Antes de la retirada del contador, se deberá verificar el correcto conexionado del mismo, su posible funcionamiento en vacío y cuantas cuestiones se consideren procedentes tener en cuenta en su verificación y posterior liquidación de consumos con la compañía suministradora. - Realizadas las anteriores comprobaciones, se procederá a la retirada del contador y su sustitución, en el mismo acto, por otro de las mismas características técnicas. Esta actuación se realizará por el personal de la empresa suministradora o por el instalador autorizado que se designe por el titular del contador a verificar en su caso, en presencia del técnico de la Administración o de la persona que éste designe y del usuario si éste voluntariamente asiste. En el mismo momento en el que se proceda a la retirada del contador, se levantará un acta por el representante de la Administración, en la que deberá constar, como mínimo, los datos identificativos del contador, las lecturas que ofrezca en ese momento, los precintos de que disponga, así como aquellos aspectos observados en cuanto a funcionamiento, conexionado, etc. El acta deberá ser firmada por todos los asistentes, entregándose copia a cada uno de ellos. * EFECTOS DE LA VERIFICACIÓN INDIVIDUAL - La verificación individual que se realice basándose en el presente procedimiento, no surtirá efectos de verificación periódica o sistemática en el caso de que estas fases de verificación estuvieran reguladas para el tipo de contador sobre el que se realiza la verificación, no obstante, si los errores obtenidos en la verificación individual superan a los errores máximos admisibles contemplados en las disposiciones vigentes, éste no podrá volverse a instalar si previamente no se repara y se comprueba que los errores tras la reparación son admisibles. - El interesado, a la vista de los errores obtenidos en los ensayos de verificación individual, podrá presentar o no la reclamación que estime oportuna ante el órgano competente correspondiente. * ERRORES A DETERMINAR EN LOS ENSAYOS DE VERIFICACIÓN INDIVIDUAL - Para los contadores que tengan desarrollada cualquier norma donde se establezca el control de la verificación periódica o sistemática de los mismos, se seguirá el procedimiento de examen y determinación de errores contemplados en la misma. - Para los contadores con aprobación de modelo o, en su caso, con autorización de modelo para su uso e instalación en la red, sobre los que no se hayan desarrollado sus fases de verificación periódica o verificación sistemática, se aplicarán los criterios y condiciones de los ensayos de exactitud correspondientes a su aprobación de modelo o, en su caso, los correspondientes a su autorización de modelo para su uso e instalación en la red.

Requisitos

Requisitos

- Pago de la tasa administrativa y -Justificante del pago bancario realizado por el servicio de verificación individual de contador de electricidad, a la entidad o laboratorio que lo vaya a realizar. NOTA: ambos importes se reintegrarán si no es responsabilidad del usuario.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

El titular, el usuario o cualquier participante en el punto de medida.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Solicitud dirigida al correspondiente Servicio Territorial competente en materia de Industria. - Documentación identificativa del titular, NIF. Para personas físicas no será necesario presentar el DNI, siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administración a consultar los datos. - Justificante del pago de la tasa administrativa. - Justificante del pago bancario realizado por el servicio de verificación individual de contador de electricidad, a la entidad o laboratorio que lo vaya a realizar. - Último recibo abonado del consumo.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2024: 10.2 - Tasa administrativa por inspección a instancia de parte: 54,01 euros. Aparte de la tasa administrativa, debe pagarse también el importe por el servicio de verificación individual de contador de electricidad, que se debe abonar al laboratorio de verificación mediante ingreso en cuenta bancaria.

Presentación

Presentación

Presencial
Esta opción solo es válida para personas físicas: a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRAMITE se ofrecerá Únicamente mediante CITA PREVIA CON el PERSONAL TÉCNICO O ADMINISTRATIVO, consulte la información en el siguiente enlace: http://www.cindi.gva.es/es/cita-previa
Telemática
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado "IMPRESOS ASOCIADOS"(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 5.- Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Revise esa información y si, pese a ello, sigue necesitando ayuda, por favor, notifíquelo a través de: - Para consultas sobre el contenido del trámite:prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Recibida la solicitud, el servicio territorial de industria correspondiente fijará, de acuerdo con la empresa suministradora, el día y la hora para la retirada del contador y su remisión por el servicio territorial a la entidad de verificación que corresponda, notificando el hecho al titular o usuario del contador. - El contador retirado, debidamente precintado, junto con una copia del acta emitida se remitirán por la Administración a la entidad de verificación. Ésta lo verificará de acuerdo con los correspondientes procedimientos técnicos de verificación, procediendo a emitir un informe, en el que deberán constar los ensayos y pruebas realizadas, la disposición, la norma o los documentos de referencia en los que vienen reflejados, así como los errores y los resultados obtenidos respectivamente. - Del citado informe se emitirán tres copias, que, junto con el contador verificado, se remitirán al correspondiente Servicio Territorial competente en materia de industria. Este servicio territorial comunicará al solicitante de la verificación que puede pasar a retirar el contador verificado y una copia del informe emitido, remitiendo, además, una copia del informe a la empresa suministradora y al titular o usuario en su caso.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa