Detalle de procedimiento

Subvenciones para proyectos de Creación de Empresas de Base Tecnológica (CREATEC-CV)

Código SIA : 211859
Código GUC : 17084
Organismo: INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL IVACE
Plazo de solicitud: CERRADO
(12-01-2021
04-02-2021)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El programa tiene como objetivo fomentar el emprendimiento innovador de base tecnológica, la diversificación empresarial, el crecimiento económico y la creación de empleo de calidad en el tejido empresarial de la Comunitat Valenciana, apoyando el desarrollo de empresas cuyas actividades se basan en la explotación del conocimiento y la tecnología. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de I+D e innovación empresarial por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 7927, de 29 de noviembre de 2016; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.

Observaciones

Observaciones

* ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y REQUISITOS GENERALES DE LOS PROYECTOS 1. El IVACE subvencionará los proyectos de Creación de Empresas de Base Tecnológica concretados en la memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 50 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre. 2. El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá estar comprendido entre: a) 30.000 euros y 175.000 euros cuando la empresa solicitante, en el momento de presentación de la solicitud, tenga un antigüedad inferior o igual a tres años. b) 30.000 euros y 300.000 euros cuando la empresa solicitante, en el momento de presentación de la solicitud, tenga una antigüedad superior a tres años e inferior a cinco años. Para el cómputo de la antigüedad de la empresa solicitante se utilizará el criterio establecido en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014. En cualquier caso, cuando la empresa solicitante no acredite contar con al menos dos personas trabajadoras consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al mes de diciembre de 2019 -siendo computables a estos efectos las cooperativistas en el caso de las solicitudes presentadas por cooperativas-, ni haber obtenido ingresos por facturación durante el ejercicio 2019, el presupuesto subvencionable del proyecto deberá estar comprendido entre 30.000 euros y 100.000 euros. No serán tomados en consideración los proyectos cuyo presupuesto subvencionable no esté comprendido entre los límites anteriores. 3. Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al pago de la subvención. Este requisito se incumplirá si se incurre en cualquiera de las circunstancias siguientes: a) El cese -salvo en los casos de quiebra no fraudulenta- o la relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunitat Valenciana. b) El cambio en la titularidad de la inversión que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida. c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, del proyecto de modo que se menoscaben sus objetivos originales. 4. Sólo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante en la presente convocatoria. 5. El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada 'Red Natura', espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La tramitación para obtener el mencionado certificado la realizará el IVACE basándose en la información del proyecto aportada por la empresa solicitante. * COSTES SUBVENCIONABLES 1. Conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, se consideran subvencionables los siguientes costes con las limitaciones que a continuación se establecen: a) Personal propio: Gastos (coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa, limitado a un máximo de 40 euros/hora por persona) de personal investigador y personal técnico o auxiliar siempre que esté empleado en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana y durante el tiempo en que estén dedicados a las actividades de I+D del proyecto. A los efectos del cálculo de la ayuda, se considerará un máximo para este coste subvencionable de: - 125.000 euros, cuando la empresa solicitante, en el momento de presentación de la solicitud, tenga una antigüedad inferior o igual a tres años. - 200.000 euros, cuando la empresa solicitante, en el momento de presentación de la solicitud, tenga una antigüedad superior a tres años e inferior a cinco años En cualquier caso, cuando la empresa solicitante no acredite contar con al menos dos personas trabajadoras consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al mes de diciembre de 2019 - siendo computables a estos efectos las cooperativistas en el caso de las solicitudes presentadas por cooperativas-, ni haber obtenido ingresos por facturación durante el ejercicio 2019, el coste subvencionable máximo para este concepto será de 70.000 euros. b) Inversiones materiales: Bienes de equipo (maquinaria, equipos de laboratorio y equipos informáticos) instalados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana y relacionados con los proyectos de I+D+i de la empresa. Cuando la inversión consista en el desarrollo de plantas piloto y prototipos, se podrán incluir los costes de materiales y componentes que pasen a formar parte de ella. c) Inversiones Inmateriales Adquisición de derechos de patentes, licencias, "know-how", o conocimientos técnicos no patentados. En el caso de las licencias de software sólo se considerarán subvencionables las destinadas en exclusiva a actividades de I+D. d) Servicios externos: - Contratación de servicios de I+D. Contratación con centros u organismos de investigación: costes de investigación y de consultoría o servicios equivalentes destinados a la actividad de investigación. - Contratación de servicios de innovación. Otros servicios de apoyo a la innovación vinculados al proyecto empresarial, incluyendo: planes de empresa, marketing, mercados, comercialización, internacionalización y estratégicos; auditorías tecnológicas; registro de propiedad industrial o intelectual; servicios destinados a la homologación y certificación; diseño; estudios de impacto ambiental y de ciclo de vida de productos; asesoramiento para presentación de proyectos a convocatorias nacionales o internacionales, o para la consecución de informes motivados para deducción fiscal. e) Gastos generales y otros gastos de explotación. Se incluyen bajo este concepto consumos, suministros, materiales y otros gastos de explotación, derivados directamente del proyecto siempre que se encuadren en tipologías distintas a las recogidas en este artículo. Se calcularán como un tipo fijo, por un importe máximo de un 15% de los costes de personal subvencionables que hayan sido adecuadamente justificados, sin que se requiera ningún tipo de cálculo o justificación. 2. No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos sobre la renta.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Pequeñas empresas innovadoras y de base tecnológica, con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación de los proyectos aprobados. Deberán tener en el momento de presentación de la solicitud una antigüedad inferior a cinco años. Empresa innovadora: toda empresa que cumpla al menos uno de los siguientes requisitos: a) Poder demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo y aportada junto a la solicitud de ayuda, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial. b) Tener unos costes de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda. Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, que se cumplen estos umbrales según la auditoria del ejercicio fiscal en curso. Empresa de base tecnológica (EBT): aquella cuya actividad principal presente alguna de las siguientes características: a) Tratarse de una actividad centrada en la explotación de productos o servicios que requieran el uso de tecnologías o conocimientos obtenidos a partir de la actividad investigadora de la propia empresa beneficiaria, o de otras empresas u organismos de investigación de los que los hubieran obtenido. La estrategia de negocio de la empresa beneficiaria deberá contemplar el desarrollo y evolución de las mencionadas tecnologías y conocimientos, acreditando disponer de la capacidad técnica y humana suficiente para hacerlo. b) Actividad y estrategia de negocio basada en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico como factor competitivo que posibilite el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado, excluyendo la oferta de servicios de I+D a medida para terceros.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial. (DOGV nº 7927 de 29/11/2016).
  • ORDEN 17/2018, de 23 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial. (DOGV nº 8410 de 25/10/2018)
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden 17/2018, de 23 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial (DOGV nº 8443 de 13/12/2018)
  • Resolución de 18 de diciembre de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan subvenciones para proyectos de Creación de Empresas de Base Tecnológica (CREATEC-CV) con cargo al presupuesto del ejercicio 2020, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. (DOGV 8982, de 23/12/2020).
  • RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2022, de la Dirección General del IVACE, por la que se modifican los plazos de justificación de los proyectos aprobados en el marco de la Resolución de 18 de diciembre de 2020, del presidente del IVACE, por la que se convocan subvenciones para proyectos de Creación de Empresas de Base Tecnológica (CREATEC-CV) con cargo al presupuesto del ejercicio 2020, con cofinanciación de la Unión Europea a través del FEDER. (DOGV nº 9290 de 03/03/2022)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 12 de enero de 2021 (DOGV 8982, de 23/12/2020). y finalizará el 4 de febrero de 2021 a las 23:59:59 horas.

Formularios y documentación

La presentación de las solicitudes se ajustará a lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras. 1. Impreso de solicitud y Memoria Técnica del proyecto. La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en la página web: http://www.ivace.es 2. Documentación complementaria de carácter administrativo, que debe acompañar a la solicitud y a la memoria técnica. Dicha documentación deberá igualmente presentarse utilizando los medios telemáticos proporcionados por el IVACE, y está descrita en el artículo 5.5. de las bases reguladoras. 3. Resto de documentación descrita en el artículo 6 de la convocatoria: - Plan de empresa, según guión incorporado en la memoria técnica. - Acreditación de propiedad de la tecnología utilizada en el proyecto (patentes y modelos de utilidad, así como cualquier forma de conocimiento protegido), si procede. - Contrato o acuerdo de colaboración suscrito con centros u organismos de investigación, en caso de que disponga de ellos. En el caso de que los contratos o acuerdos contengan obligaciones anteriores a la fecha de solicitud que comprometan el inicio del proyecto o algún aspecto esencial del mismo, la solicitud será denegada por contravenir el principio del efecto incentivador conforme al artículo 50.3 de las bases reguladoras. - Cuando el proyecto incluya el coste de contratación de servicios externos para actividades de I+D+i cuyo importe individual sea igual o supere la cantidad de 15.000 euros (IVA excluido) se deberán aportar junto a la solicitud, tres ofertas o informe justificativo según establece en el artículo 9.4 de la presente resolución. - Documentación relativa al cumplimiento de obligaciones medioambientales: Para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones medioambientales se seguirán las instrucciones disponibles en la página web del IVACE http://www.ivace.es, apartado de Documentación anexa de la solicitud del programa. - Documentación relativa al cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social: Solo será necesario presentar la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en caso de que no haya autorizado al IVACE para su obtención por medios telemáticos. No será necesario aportar la documentación anterior que ya obre en poder del IVACE siempre que se mantenga vigente y se aporte declaración de vigencia al efecto según modelo disponible en la dirección de Internet del IVACE: http://www.ivace.es

Presentación

Presentación

Telemática
La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en: http://www.ivace.es, y se presentarán ante el Registro Telemático del IVACE. Solo se admitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Electrónico que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en esta convocatoria. En el caso de que por cualquier circunstancia un mismo solicitante presentara diferentes solicitudes, se considerará válida la última registrada en plazo.

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación. - Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con la convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa. - Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación. - Se delega en la persona que ostente la jefatura del Área de Empresas y Asociaciones de la Unidad IVACE Innovación, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de empresa solicitante y cambio de proyecto. - El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Unidad IVACE Innovación, quien recibirá las solicitudes presentadas, verificará que estas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas y emitirá una preevaluación. El órgano instructor será igualmente el competente para el seguimiento de las ayudas. - La Presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas convocadas. - La resolución del procedimiento se notificará a los interesados y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención. - La resolución de concesión y/o denegación pondrá fin a la la vía administrativa. Se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 50 puntos. 2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos: a) Calidad del proyecto. Máximo: 38 puntos - Umbral mínimo: 19 puntos. - Grado de innovación del proyecto, considerando la exclusividad de la tecnología, así como el previsible desarrollo futuro, derivado del proyecto aprobado, de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con lo existente en el mercado: 0-20 puntos. - Relevancia del papel de la tecnología y aportación de conocimiento en el proyecto empresarial, valorando la propiedad y uso exclusivo de la misma, su correlación con las actividades a realizar y el objetivo final de la empresa, la capacidad de la empresa para hacerla evolucionar y, si fuera necesaria, la participación de organismos de investigación: 0-10. - Coherencia del plan de trabajo mediante la valoración de objetivos, actuaciones, calendario, presupuesto y recursos necesarios: 0-8 puntos. b) Viabilidad del proyecto. Máximo: 32 puntos - Umbral mínimo: 16 puntos. - Viabilidad financiera que asegure la provisión de fondos y recursos necesarios para el proyecto empresarial, y rentabilidad del mismo: 0-18 puntos. - Capacidad del equipo promotor, valorando su capacidad científica - tecnológica y empresarial, siempre que tenga una vinculación significativa en la gestión de la empresa: 0-14. c) Resultados/Impacto esperable del proyecto. Máximo: 20 puntos - Umbral mínimo: 10 puntos. - Repercusión económica del proyecto valorada a través de la creación de empleo prevista por el proyecto empresarial: 0-10 puntos. - Repercusión social positiva de la aplicación de los resultados del proyecto, valorando el impacto de los resultados del proyecto en la salud y mejora de calidad de vida, resultados del proyecto destinados a colectivos desfavorecidos o acercamiento de tecnologías a sectores sociales con dificultades para acceder a ellas. 0- 10 puntos. d) Características de la empresa solicitante. Máximo: 10 puntos. - Iniciativa empresarial femenina valorando la proporción del capital propiedad de mujeres. 0 - 3 puntos. - Medidas en materia medioambiental, considerando en este apartado la alineación del proyecto empresarial con las prioridades temáticas de la Comunidad para el Conocimiento y la Innovación del Clima, Climate KIC (Knowledge and Innovation Community of the European Institute of Innovation and Technology for the Climate disponible en ), valorando los proyectos con impacto favorable en simbiosis industrial, control de gases de efecto invernadero, sistemas de transporte eficientes, técnicas de construcción conducentes a la reducción de emisiones, gestión del agua, bioeconomía: 0 - 4 puntos. - Porcentaje de personas con diversidad funcional, sobre el total de la plantilla, por encima del mínimo legal exigible. 0 - 3 puntos.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Constituyen obligaciones esenciales del beneficiario realizar el proyecto, acreditar su realización ante el IVACE, así como cumplir las condiciones y resto de obligaciones en la forma descrita en el artículo 10 de las bases reguladoras y en el artículo 9 de la presente convocatoria, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 70 % de los costes considerados como subvencionables. 2. La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 0,4 millones de euros, de conformidad con lo previsto en el apartado c) del artículo 22 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para las ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales. 3. El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto al que estaba destinada, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la empresa beneficiaria. 4. Previa solicitud de la empresa beneficiaria, el IVACE podrá anticipar el pago hasta un 90% de la subvención concedida. Para ello será necesario la constitución de una garantía del 15% del importe anticipado, que deberá depositarse en las delegaciones de la Agencia Valenciana Tributaria (AVT) en Alicante, Castellón o Valencia.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, los solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa