Detalle de procedimiento

Ayudas a los planes de seguimiento y ejecución de los programas de Tutorías de Internacionalización para las PYME de la Comunitat Valenciana 2020

Código SIA : 212136
Código GUC : 18282
Organismo: INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL IVACE
Plazo de solicitud: CERRADO
(16-02-2021
30-04-2021)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Puesta en marcha, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes de tutorías de internacionalización aprobados por el IVACE en el marco del programa Cheque Tutorías de internacionalización 2017, 2018, 2019 y 2020, con cargo al presupuesto del IVACE del ejercicio 2021. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) nº 7903, de 25 de octubre de 2016; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.

Observaciones

Observaciones

* ACTUACIONES APOYABLES Y COSTES SUBVENCIONABLES 1. Se consideran subvencionables los costes relacionados a continuación que resulten necesarios para la puesta en marcha, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes de tutorías aprobados por el IVACE a la empresa solicitante en los ejercicios 2017, 2018, 2019 o 2020, y cuyo importe total no supere el límite máximo de 100.000€: a) Gastos de consultoría necesarios para el seguimiento y ejecución del plan hasta un máximo de 14.500 €. b) Gastos de desplazamiento y alojamiento en mercados exteriores necesarios para abordar la ejecución del plan. Asimismo, se consideraran apoyables los gastos derivados de la realización de las pruebas PCR, o de otras pruebas diagnósticas de COVID-19 que sean requisito necesario para viajar a mercados estratégicos para la empresa y que vayan vinculados a los viajes anteriormente contemplados. En todo caso, se deberá certificar por parte de la empresa solicitante de las ayudas, en el modelo establecido al efecto, la identidad de la persona que origina el gasto, el cargo que ocupa dentro de la empresa, las fechas del viaje, el motivo del mismo, el destino, el concepto de gasto y el importe. En el caso de gastos de desplazamiento originados para enlazar con otro medio de transporte se deberá indicar este extremo. Asimismo, en el caso de los gastos de alojamiento se deberá indicar el régimen del mismo, si bien será subvencionable exclusivamente el hospedaje. En caso de que las fechas del viaje no coincidan con el periodo del evento deberá indicarse el motivo. El certificado debe permitir seguir la trayectoria del viaje realizado. c) Creación de web dirigida al entorno internacional, gastos de material promocional, contenidos audiovisuales, catálogos, folletos y cartelería diversa, así como la adaptación correspondiente a los mercados internacionales, se aceptarán tanto en formato físicos como digitales y transporte de muestras sin valor comercial, hasta un máximo de 50.000 €. No se considerarán gastos subvencionables el coste de personal propio de la empresa para la realización de estos conceptos. Con respecto a las muestras sin valor comercial, solo se aceptará el gasto del transporte de las mismas y las facturas deberán indicar el país de destino de la muestra y que carecen de valor comercial. d) Publicidad en medios extranjeros, publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, vinculada a la ejecución del plan hasta un límite de 50.000€. Se considerarán gastos subvencionables: - coste CPC (coste por clic) de la publicidad SEM internacional (Google AdWords, Yandex Direct, Baidu, etc.); - coste CPC (coste por clic) de la publicidad en redes sociales: Facebook ADS, Linkedink ADS, Twitter ADS, Pinterest ADS, coste CPC o CPM de rich media (banners, etc.) en portales internacionales; - coste subscripciones a directorios internacionales. e) Comunicación on-line y off-line relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales resultantes del plan trabajado en la Tutoría subvencionada anteriormente por el IVACE. Se considerarán gastos subvencionables: - gastos de agencias de comunicación relacionadas con campañas desarrolladas en destino, - campañas web relacionadas con la gestión de contenidos en diferentes idiomas para esos mercados destinados a redes sociales o medios de comunicación on-line, campañas de email marketing, optimización SEO para otros países, y creación y gestión de perfiles sociales para otros mercados. f) Gastos de contratación de una persona con especialización vinculada al ámbito de la tutoría realizada: será elegible el salario bruto de la persona contratada durante el ejercicio 2021 siempre que el salario bruto anual sea de un mínimo de 23.000 euros y la duración mínima del contrato de 12 meses. Se aceptará un máximo de gasto por este concepto de dos contratos por empresa beneficiaria. Para las empresas de industrias creativas y culturales se admitirán también los gastos de un o una profesional o de empresa externa contratada al efecto. Únicamente serán subvencionables los gastos indicados en este apartado si la empresa realiza acciones de promoción en mercados exteriores que pueda justificar. El personal deberá estar empleado en la sede de la Comunitat Valenciana de la empresa beneficiaria. g) Gastos vinculados a acciones de promoción internacional necesarias para la ejecución del plan resultante de la tutoría realizada que se realicen en los mercados exteriores. h) Participación en certámenes feriales internacionales, para los que únicamente será elegible el coste de alquiler de espacio: - Participación, de forma agrupada o individual, en los certámenes feriales internacionales celebrados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, en el estado español y reconocidos con este carácter por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. - Participación, de forma agrupada o individual, en ferias internacionales que se celebren fuera del estado español, entre 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. Si derivado de las limitaciones que impone la crisis del Covid-19 estas ferias se realizaran en formato virtual, se considerarán gastos subvencionables las tarifas abonadas por la participación virtual. i) Compra de pliegos y traducción de documentos, y gastos directamente relacionados con la contratación pública exterior. j) Registro de marca en países fuera de la Unión Europea. k) En el caso de Reino Unido, gastos de consultoría o de formación relativos a nuevos controles, tramitación aduanera o accesos limitados que puedan variar sus procesos de fabricación y de logística, siendo el importe máximo subvencionable de 10.000 euros. 2. No se considerarán subvencionables: a) los servicios para el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero. b) los gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora de la empresa. c) los gastos de manutención, restauración, dietas, etc. d) los gastos de consultoría no vinculados directamente con la ejecución del programa de tutoría en que la empresa haya participado. e) los contratos de agente, representación, o actuaciones similares. f) en general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos del programa, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia. 3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere el importe de 14.999,99 euros, la empresa beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 4. Los costes asociados a los proyectos subvencionados por la presente convocatoria, no podrán recibir simultáneamente ayudas de otras convocatorias procedentes de ésta u otra Administración.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Pymes que hayan sido beneficiarias de la convocatoria de Cheque Tutorías durante el ejercicio 2017, 2018 2019 o 2020. Las PYME deberán contar con sede social en la Comunitat Valenciana, no incurrir en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y cumplir con el resto de requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre. Quedan excluidas de la presente convocatoria las pymes que desarrollen actividades encuadradas en las secciones K y L de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE 102, 28 del 04 del 2007). A efectos de la presente convocatoria, se considerará pyme la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014).

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial. (DOGV nº 7903 de 25/10/16).
  • Resolución de 9 de febrero de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan subvenciones para las pymes de la Comunitat Valenciana a los planes de seguimiento y ejecución de los programas de Tutorías de Internacionalización, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. (DOGV nº 9020, de 15/02/2021)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 30 de abril de 2021. (DOGV nº 9020 de 15/02/2021)

Formularios y documentación

- Solicitud normalizada (accesible en la dirección de Internet del IVACE: http://www.ivace.es. Una vez presentada la solicitud ante el Registro Electrónico, este emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por la entidad solicitante, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. - La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web. - Memoria del proyecto según modelo disponible en la dirección de Internet del IVACE: http://www.ivace.es, o bien incorporado a la propia solicitud de ayuda. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso una denegación de la solicitud. - Resto de documentación detallada en el artículo 5 de la convocatoria,

Presentación

Presentación

Presencial
La tramitación del procedimiento será telemática.
Telemática
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Asimismo la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/). La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web.

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN. - La tramitación del procedimiento será electrónica. - Solo se admitirá la presentación de un proyecto por empresa solicitante. - Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa. - Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación. - Se delega en la persona que ostente la jefatura del Área de Promoción Internacional de la Unidad IVACE Internacional, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y cambio de proyecto. El órgano instructor y la Comisión de Evaluación de las ayudas vienen definidas en los artículos 8 y 10, respectivamente, de la Orden 20/2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de la presente convocatoria. La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 50 puntos. 2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos: A. Características del proyecto. Máximo 70 puntos a) Calidad del planteamiento estratégico internacional presentado. Máximo 30 puntos. b) Coherencia entre los objetivos planteados por la empresa y las acciones a realizar. Máximo 20 puntos. c)Incorporación de actuaciones en países fuera de la Unión Europea. Máximo 10 puntos. d) Viabilidad económica . Se evaluará el grado de solvencia económica de la empresa. Máximo 10 puntos. B. Características de la empresa solicitante. Máximo 20 puntos a) Recursos humanos de la empresa: - Ratio entre volumen de facturación y número de empleados/as fijos/as de la empresa. Se considerará de forma positiva las empresas que tengan un mayor número de empleados/as. Máximo 10 puntos. - Disponibilidad de los recursos humanos del área internacional de la empresa para una correcta ejecución del plan de promoción internacional. Máximo 5 puntos. b) Grado de internacionalización de la empresa. Máximo 5 puntos. C. Criterios de carácter social: Como medidas de actuación para favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de integración social y laboral de las personas con discapacidad, se establecen como criterios sociales en la valoración de las solicitudes los siguientes, con una ponderación máxima de 10 puntos: - Que la empresa cuente con un Plan de Igualdad de Oportunidades aún cuando no le sea exigible por la normativa vigente. - El porcentaje de mujeres en plantilla, así como el porcentaje de horas de dedicación al proyecto por parte de mujeres. - La mejora de la brecha salarial de la empresa solicitante respecto a la media nacional. - Que la empresa disponga del sello 'Fent Empresa. Iguals en Oportunitats' u otro de similares características. - El porcentaje de personas discapacitadas contratadas sobre el total de la plantilla por encima del mínimo legal exigible. - Los contratos formalizados con personas en situación o riesgo de exclusión social, centros especiales de empleo o empresas de inserción, adicionales a los exigibles como medidas complementarias. - Las cantidades aportadas por la empresa a ONG y entidades de carácter benéfico.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

1. Las obligaciones de las empresas beneficiarias vienen especificadas en el artículo 12 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. En todo caso los proyectos objeto de subvención deberán ejecutarse entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021; la fecha límite de presentación de la documentación justificativa será el 31 de enero de 2022 u otra posterior que se acuerde en la resolución de concesión. No obstante, en el caso de la participación en ferias de carácter internacional celebradas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, se admitirán los justificantes de gasto y de pago anteriores a la fecha del 1 de enero de 2021. Para las empresas que hayan sido beneficiarias del programa Cheque Tutorías de internacionalización del ejercicio 2020 en el segundo y tercer tramo, adicionalmente se considerarán como acciones apoyables la participación en certámenes feriales internacionales realizadas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre 2020, y para el resto de acciones se considerarán como acciones elegibles las realizadas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020. 3. La justificación de la ayuda se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago y en la forma exigida en las Instrucciones de Justificación de la Ayuda.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. Las ayudas que se establecen en la presente resolución se concederán bajo la forma de subvención. 2. La ayuda alcanzará hasta el 50 % de los costes subvencionables 3. La ayuda está sujeta al régimen de minimis, lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, los solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración. La resolución motivada del procedimiento se notificará a los interesados via telemática y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención. La resolución de concesión y o denegación agota la vía administrativa. Se delega en la persona titular de la Dirección adjunta del IVACE (Dirección General de Internacionalización) la resolución de los recursos de reposición.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las establecidas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula las infracciones y sanciones en materia de subvenciones.