Detalle de procedimiento

Obtención y renovación del Documento de Calificación Artesana (DCA), e inscripción en el Directorio de industrias artesanas del Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana.Artesania

Código SIA : 210631
Código GUC : 381
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Procedimiento para la realización de dos trámites simultáneos: - Solicitud y renovación del DCA, documento de obtención voluntaria cuya posesión es indispensable para poder acogerse a cualquier ventaja que legal o administrativamente pueda establecerse para industrias artesanas y, en concreto, para poder hacer uso de los distintivos que acrediten la calidad artesanal y su identidad de procedencia geográfica. - Alta voluntaria en el directorio de industrias artesanas del Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana (Directorio específico para empresas artesanas, e independiente del Registro Industrial). - NOTA: la renovación del DCA se realizará a los cuatro años de su expedición.

Observaciones

Observaciones

* La posesión del Documento de Calificación Artesana será necesaria para poder optar a cualquier tipo de ayudas en materia de artesanía en la Comunitat Valenciana. * Cualquier establecimiento que obtenga la calificación artesana puede incluir una etiqueta en sus productos donde conste el nombre del establecimiento y la calificación.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Artesanos/as individuales e industrias artesanas.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 1/1984, de 18 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación de la Artesanía (DOGV nº 159, de 2/5/84).
  • Orden de 4 de junio de 1985, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba el repertorio de oficios artesanos de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 276, de 1/8/85).
  • Orden de 9 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se incluyen nuevas actividades en el repertorio de oficios artesanos de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2384, de 10/11/94).
  • Orden de 22 de febrero de 2007, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se incluyen determinados oficios en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5474 de 21/03/07).
  • Orden 37/2014, de 29 de diciembre, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se incluyen nuevas actividades en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7439, de 09/01/15).
  • Orden 9/2019, de 4 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se incluyen nuevas actividades en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 8654, de 11/10/19).
  • ORDEN 4/2022, de 19 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se incluye en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana el oficio de posticero artesano o posticera artesana.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

ARTESANO/A INDIVIDUAL : - Impreso de solicitud (ver formulario DOQUART, existente en el trámite). - Copia del DNI de la persona titular . - Alta en el Régimen Especial de Autónomos del sistema de la Seguridad Social, y la última cotización. - Certificado actualizado de la Hacienda Estatal, en relación con el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), correspondiente al oficio artesano. - Curriculum y documentación acreditativa del conocimiento del oficio artesano para el que se solicita el Documento de Calificación Artesana (autoformación-aprendizaje con maestro artesano, estudios en escuelas de formación, etc.). - Memoria que incluya detalle del proceso de elaboración de los productos, así como descripción de los productos resultantes. - Fotografías de las instalaciones, procesos, y de las diferentes gamas de productos ofertados. - En caso de producción de bienes de consumo alimentarios, perfumes, cosméticos y similares, Declaración Responsable debidamente cumplimentada según modelo (DRESPDCA) existente en el trámite. - ANEXO I (SOLARTAN), a efectos de recibir información, solicitar una cuenta de correo electrónico artesaniacv.com, y ser incluido en el Directorio de Industrias Artesanas del Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana. INDUSTRIAS ARTESANAS - Impreso de solicitud (ver formulario DOQUART, existente en el trámite. - Copia del DNI del/la gerente. - Escritura de la sociedad, estatutos de la cooperativa, tarjeta de identificación fiscal, etc. - Documento de inscripción en el sistema de la Seguridad Social, y última cotización de Régimen General y de Autónomos en su caso. - Certificado actualizado de la Hacienda Estatal, en relación con el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondiente al oficio de artesano. - Curriculum y documentación acreditativa del conocimiento del oficio del artesano que esté al frente de la industria que solicita el Documento de Calificación Artesana (autoformación-aprendizaje con maestro artesano, estudios en escuelas de formación, etc.). - Memoria que incluya detalle del proceso de elaboración de los productos, así como descripción de los productos resultantes. - Fotografías de las instalaciones, procesos, y de las diferentes gamas de productos ofertados. - En caso de producción de bienes de consumo alimentarios, perfumes, cosméticos y similares, declaración responsable debidamente cumplimentada según modelo. - ANEXO I (SOLARTAN) , a efectos de recibir información, solicitar una cuenta de correo electrónico artesaniacv.com, y ser incluido en el Directorio d'Indústries Artesanas del Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana. RENOVACIÓN (PARA ARTESANOS E INDUSTRIAS) : - Impreso de solicitud (ver fomulario DOQUART, existente en el trámite. - Copia del DNI del titular. - Certificado actualizado de la Hacienda Estatal, en relación con el impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondiente al oficio artesano. - Última cotización de la Seguridad Social y autónomos. - Cualquier incidencia o modificación que sw haya producido en los últimos años. - En caso de producción de bienes de consumo alimentarios, perfumes, cosméticos y similares, declaración responsable, según modelo DRESPDCA existente en el trámite, debidamente cumplimentada. ANEXO I (SOLARTAN), a efectos de recibir información, solicitar una cuenta de correo electrónico artesaniacv.com, y ser incluido en el Directorio de Industrias Artesanas del Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana. Durante la tramitación de la solicitud, podrá requerirse al interesado la documentación adicional que se considere oportuna a efectos de acreditar la vigencia de la calificación otorgada.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en: La ATENCIÓN PRESENCIAL PARA INFORMACIÓN GENERAL DE LOS PROCEDIMIENTOS en EL SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO Y CONSUMO DE VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se podrá solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o (963866000) o a través de Internet : https://cindi.gva.es/es/cita-previa
Telemática
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado "IMPRESOS ASOCIADOS"(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 5.- Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Revise esa información y si, pese a ello, sigue necesitando ayuda, por favor, notifíquelo a través de: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la documentación (de forma presencial o telemática, según corresponda). - Remisión, en su caso, al Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana para su presentación a la Comisión de Valoración de la Conselleria de con competencias en materia de Comercio,Consumo y Artesania, quien propone resolución. - Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

La Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dicto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso administrativo al amparo de lo establecido en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación. Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán estimatorios.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Con carácter general, las previstas en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto y el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.