Detalle de procedimiento

TECE - Trámite complementario a los expedientes de las juntas arbitrales de transportes.

Código SIA : 1977808
Código GUC : 19834
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

En este trámite los interesados de un expediente abierto de cualquier Junta Arbitral de Transportes podrán presentar todo tipo de solicitudes relacionadas con él. Así, podrán tramitarse contestaciones a la demanda, reconvenciones, peticiones de suspensión de vista, cambios de domicilio o representación, presentación de nuevos documentos, contestación a los requerimientos, como ejemplos habituales.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Sólo pueden utilizar este trámite las personas, físicas o jurídicas, interesadas en un expediente ya abierto de las juntas arbitrales de transportes.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Jefatura del Estado, de Ordenación del Transporte Terrestre (BOE nº 182, de 31/7/87).
  • Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.(BOE nº 241, de 08/10/1990)
  • Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (BOE núm. 309, de 26/12/2003)
  • Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. (BOE núm. 214, de 5/9/2012)
  • Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en materia de transporte por carretera y por cable (BOE nº 182, de 31/07/87)
  • Decreto 46/1991, de 20 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el número, composición y normas de funcionamiento de las juntas arbitrales del transporte en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 1527 de 23/04/1991)
  • Orden FOM/3386/2010, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías (BOE nº 318, 31/12/2010)
  • Orden de 12 de junio de 1991, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se establece el procedimiento a seguir en la actuación de las juntas arbitrales del transporte (DOGV nº 1573 de 26/06/1991)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas (BOE nº 236,de 2/10/2015)
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (BOE nº 236,de 2/10/2015)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año, en el periodo de tramitación del procedimiento concreto.

Formularios y documentación

Se deberá cumplimentar el formulario normalizado que puede encontrar en el apartado de "impresos asociados". Deberá explicar de forma sencilla y breve el motivo de su escrito. Si el escrito va acompañado de documentación deberá relacionarse y enumerarse en el formulario a cumplimentar. Puede acompañarse al modelo un escrito complementariosi el asunto o petición lo requiere.

Presentación

Presentación

Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. 1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/sede_certificados). En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/ 2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder a través del enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro. 3. Respecto a los documentos a anexar: - En el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existe un modelo normalizado y rellenable, que tras cumplimentarse, DEBE FIRMARSE DIGITALMENTE. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar. - Es recomendable que, en primer lugar, cumplimente, firme y guarde electrónicamente la solicitud en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarla en el paso correspondiente del trámite telemático. No obstante, también podrá hacerlo en ese mismo paso. 4. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Únicamente se puede tramitar de forma telemática.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa