Detalle de procedimiento

TECE - Procedimiento de resolución de controversias en materia de transporte de mercancías y viajeros a través de las juntas arbitrales del transporte.

Código SIA : 211119
Código GUC : 2652
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Resolver las controversias mercantiles que puedan surgir entre transportistas, operadores del transporte, cargadores y usuarios, en relación con los contratos de transporte terrestre de viajeros y mercancías, los transportes combinados cuando uno de los modos sea terrestre y los contratos propios de las actividades auxiliares y complementarias del transporte de viajeros y mercancías y el transporte por cable, mediante un procedimiento simplificado y rápido, sin intervención obligatoria ni de abogado ni de procurador.

Observaciones

Observaciones

ELECCIÓN DE JUNTA ARBITRAL. Si no se ha pactado expresamente la sumisión a una junta arbitral concreta, el interesado deberá decidir aquélla que sea competente para plantear la reclamación que vendrá determinada por el origen o destino del transporte, por el domicilio de la empresa prestadora del servicio o cuando el demandante sea un consumidor o usuario podrá optar además por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual (artículo 7 del RD 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres). En cuanto a la sumisión a la Junta, viene determinada de acuerdo con el art. 38 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, conforme a la redacción dada al mismo por el art. 15 de la Ley 9/2013, de 4 de julio: "se presumirá que existe el referido acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 15.000 euros y ninguna de las partes intervinientes en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra antes del momento en que se inicie o debiera haberse iniciado la realización del transporte o actividad contratada"

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los cargadores, transportistas, intermediarios y los usuarios del transporte.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

· Solicitud de reclamación cumplimentada. La solicitud de reclamación puede descargarla en el apartado siguiente relativo a impresos asociados. LA FALTA DE LA SOLICITUD IMPIDE SU TRAMITACIÓN. · Documentación adicional: 1.- Escrito de ampliación: cuando el espacio de la solicitud de reclamación destinado a exponer los hechos y los fundamentos resulte insuficiente, podrán presentar junto con la solicitud un escrito de reclamación adicional. 2.- Carta de Porte, Documentos de Control, CMR, o cualquier otro documento equivalente. 3.- Facturas, albaranes de entrega o cualquier otro documento que acredite que el servicio se ha realizado. 4.- En caso de acudir acompañados de sus representantes legales, deberán aportar los poderes de representación 5.- Y cualquier otro documento probatorio de que intente valerse para fundamentar su reclamación. ESTOS DOCUMENTOS DEBERÁN PRESENTARSE DE FORMA LEGIBLE, DEBIDAMENTE RELACIONADOS EN UN ÍNDICE Y NUMERADOS. Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten"

Presentación

Presentación

Presencial
Las personas obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos (Las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales a los que se les requiere colegiación obligatoria para ejercer su actividad, representantes cuyo representado esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y aquellos colectivos de personas físicas que reglamentariamente determine la Administración) mediante el correspondiente certificado electrónico y a través del enlace que se encuentra al final de este apartado. Las personas no obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, podrán elegir en todo momento si se comunican con la Administración a través de estos medios o, en su caso, podrán presentar su solicitud preferentemente en los registros de la Conselleria de Política Territorial, Obres Públiques i Mobilitat, o ante los registros de los Servicios Territoriales de València, Castellón y Alicante. También podrán presentarse ante los órganos administrativos a los que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. 1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/sede_certificados). En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/ 2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder a través del enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro. 3. Respecto a los documentos a anexar: - En el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existe un modelo normalizado y rellenable de solicitud, que tras cumplimentarse, DEBE FIRMARSE DIGITALMENTE. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar. - Es recomendable que, en primer lugar, cumplimente, firme y guarde electrónicamente la solicitud en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarla en el paso correspondiente del trámite telemático. No obstante, también podrá hacerlo en ese mismo paso. 4. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). Notificación por medios electrónicos. La práctica de la notificación se realizará a través de la Carpeta Ciudadana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1.- INICIACIÓN PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE RECLAMACIÓN telemática o presencialmente (ver apartado "¿dónde dirigirse? 1.1. Procedimiento ordinario. - CONVOCATORIA VISTA ORAL: La reclamación se trasladará al reclamado y se le convocará, junto con el reclamante, a una vista oral ante la junta arbitral. Las partes podrán comparecer acompañados de sus representantes legales, debidamente acreditados, en cuyo caso deberán aportar los poderes de representación. - CELEBRACIÓN VISTA ORAL: La vista oral se celebrará en la capital de provincia donde la junta arbitral tenga su sede. En dicha vista, tanto el reclamante como el reclamado podrán alegar lo que consideren conveniente, aportar o proponer pruebas que no hayan sido adjuntadas con el escrito de reclamación. 1.2. Procedimiento abreviado. - ACUERDO DE TRAMITACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO: El Presidente podrá acordar que se prescinda de la vista oral cuando la cuantía de la controversia no exceda de 100 euros. - NOTIFICACIÓN A LAS PARTES: La secretaria de la Junta comunicará el acuerdo al reclamante y lo notificará al reclamado junto con la reclamación, indicándole que dispone de un plazo de 10 días para formular las alegaciones que estime convenientes. 2.- RESOLUCIÓN DE LA RECLAMACIÓN: La junta arbitral resolverá la controversia planteada a través de laudo arbitral, que será notificado a las partes. El laudo produce los mismos efectos vinculantes que una sentencia judicial firme. 3.- EJECUCIÓN DEL LAUDO: En el supuesto de no cumplimiento voluntario del laudo arbitral, podrá obtenerse la ejecución forzosa del mismo ante el juez de primera instancia del lugar en donde se haya dictado.

Observaciones

Observaciones

El laudo podrá ser objeto de recurso de anulación y revisión en los casos y condiciones establecidas en la legislación procesal y de arbitraje.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa