Detalle de procedimiento

Solicitud de reconocimiento como entidad de control y certificación de productos agrícolas obtenidos por técnicas de producción integrada

Código SIA : 210817
Código GUC : 1036
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 24-10-2018
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Las entidades de control y certificación colaborarán con la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua en la vigilancia, control y certificación del cumplimiento de las normas establecidas para la autorización del uso de la marca o logotipo "Producción integrada".

Observaciones

Observaciones

* ACTUACIONES: Las entidades de control y certificación deberán realizar las siguientes actuaciones siguientes: - Inspección de las anotaciones y registros. - Inspección de los lugares de producción, transformación, conservación y comercialización. - Análisis de muestras. - Informar las autorizaciones sobre el uso de la marca o logotipo 'Producción integrada'. - Uso de logotipo y registro. El conseller o la consellera competente en materia de agricultura, pesca y alimentación, autorizará la utilización del logotipo o marca especial de «Producción integrada» a los productores, elaboradores y envasadores que dispongan de un certificado en vigor emitido por una entidad de las indicadas en el capítulo III, cumplan las condiciones y asuman los compromisos establecidos en el Decreto 121/1995, de 19 de junio, del Gobierno Valenciano, en la presente disposición, en las reglamentaciones de cada cultivo y en las demás disposiciones, complementarias y de desarrollo que se dicten, y en todo caso respecto de los productos agroalimentarios procedentes de explotaciones e instalaciones incluidas en las autorizaciones correspondientes. - Deberán llevar para cada cultivo con reglamentación aprobada, en relación con los operadores sometidos a su control, los registros siguientes: · Registro de empresas de producción. · Registro de elaboradores y envasadores. - Se tomará, por parte de la Entidad de Control y Certificación, muestras de al menos un 10% del total de los productores vinculados para análisis multirresiduos, considerando en este caso los miembros de una agrupación de producción integrada (API) como productores individuales.

Requisitos

Requisitos

- Deberán estar acreditadas por ENAC o cualquier otro organismo de acreditación firmante del Acuerdo Multilateral de Reconocimiento de la European Cooperation for Acreditation (EA). Se podrá autorizar provisionalmente el reconocimiento a las entidades de control y certificación sin la acreditación previa específica con el alcance para la producción integrada en la Comunitat Valenciana, en caso de estar ya acreditadas conforme a la norma EN 45011, o la norma que en su momento la sustituya, en el ámbito agroalimentario, con una antigüedad mínima de un año y haber solicitado la acreditación específica para la producción integrada de la Comunidad Valenciana. La autorización provisional surtirá efectos durante el plazo máximo de un año desde la fecha de la notificación de la misma a la entidad solicitante, o hasta que sea acreditada si el plazo es menor. Si la entidad de control y certificación no obtuviera la acreditación en dicho plazo, la autorización provisional caducará automáticamente, sin que la misma persona física o jurídica pueda volver a solicitar otra autorización provisional. No obstante, si la no obtención de la acreditación se debiera a causas ajenas a la entidad, este plazo podrá prorrogarse seis meses más. - Cumplir con los criterios generales contenidos en las normas europeas referidas a los organismos de certificación que realizan certificaciones de productos, especialmente la norma EN 45.011, o la norma que en su momento la sustituya. - Dispondrán de personal técnico cualificado, con titulación de ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola, que haya superado el curso de formación sobre Producción Integrada organizado y homologado por la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua. - Deberán disponer de locales, equipamiento técnico, medios de desplazamiento, infraestructura administrativa y demás medios adecuados para el cumplimiento de sus funciones, en el territorio de la Comunitat Valenciana. - Deberán disponer de laboratorio propio o tener concertados o contratados los servicios de un laboratorio privado de análisis químico homologado y acreditado por ENAC. - Deberán someter a la aprobación de la Conselleria d'Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua un programa de control, supervisión y evaluación regulares de las actividades y resultados de los productores, elaboradores y envasadores vinculados a la entidad. - Deberán mantener en todo momento las garantías de objetividad e imparcialidad respecto a los productores y transformadores sometidos a su control.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

- Entidades públicas o privadas con personalidad jurídica. - Para el fomento de la producción integrada podrán reconocerse agrupaciones de producción integrada en agricultura. Dicho reconocimiento corresponderá a la conselleria competente en materia de agricultura.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año. Las solicitudes de renovación del reconocimiento, deben presentarse con anterioridad a la expiración del periodo anterior.

Formularios y documentación

- Impreso de solicitud normalizado. - Tarjeta de identificación fiscal de la empresa (CIF). - Estatutos de la empresa que recojan como objeto de esta el control y certificación de productos agrícolas, o en su defecto alguna mención genérica que pueda englobar a dicha actividad. - Capacidad de representación del firmante de la solicitud. Se deberá aportar el documento que acredite a la persona solicitante con capacidad legal para representar a la empresa ante la Administración, mediante cualquier documento admitido en derecho, que deje constancia fidedigna. - Memoria expresiva de los medios personales y materiales disponibles para el cumplimiento de las funciones propias de la ECC, que deberá contener: a) Fotocopia de la titulación académica (ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola). b) Fotocopia del curso o cursos de Producción Integrada homologado. · Curso-máster FECOAV de Producción Integrada (con módulo de legislación PI-CV, desde 1998). · Cursos CAPA de Producción Integrada (curso de vid, curso de olivo y curso de cítricos) · Cursos de Producción Integrada de los Colegios Oficiales de Agrónomos y de Agrícolas. · Máster de Citricultura. c) Relación de los medios materiales de que dispone (material de oficina, ofimática, vehículos, material de campo, etc). d) Certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. e) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. - Contrato-concierto con un laboratorio privado de análisis químico con instalaciones en la Comunitat Valenciana. El contrato debe ir firmado por el laboratorio y la ECC. - Programa de control, supervisión y evaluación regulares de las actividades y los resultados de los productores, elaboradores y envasadores vinculados a la entidad. - Declaración jurada de objetividad e imparcialidad. - Declaración de otras actividades distintas a la de control y certificación que realice la entidad. - Certificado de acreditación ENAC. Para reconocerse agrupaciones de producción integrada en agricultura: - Que dispongan de los servicios técnicos competentes y que en sus estatutos figure la condición expresa de que los operadores deberán cumplir las instrucciones técnicas que dichos servicios puedan establecer de acuerdo con la normativa vigente. Esas instrucciones, salvo justificación expresa, deberán ser únicas para todos los asociados. Requisitos: a) Agrupar un mínimo de 10 productores y una superficie de acuerdo con el artículo 2 de la Orden de 7 de diciembre de 2005 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases que regulan la concesión de las ayudas para la agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura. b) Prever en sus estatutos: I. El objeto de la agrupación, que debe ser la obtención de productos agrarios bajo los requisitos de producción integrada. Los servicios, fines y actividades que se prestarán a sus miembros. II. La condición expresa de que los productores deberán cumplir las instrucciones que los servicios técnicos puedan establecer de acuerdo con la normativa vigente. III. Que los productores que causen baja durante una campaña no podrán integrarse en ninguna otra API en la misma campaña ni solicitar su inscripción individual. c) Acreditar mediante un informe de auditoría previa, expedido por la entidad de control y certificación con la que se vincule, que está en condiciones de cumplir con los requisitos del sistema de producción integrada. Las API deberán estar reconocidas con un mes de antelación a la finalización del periodo de inscripción y registro de los operadores. Las solicitudes de reconocimiento se dirigirán a la conselleria competente en materia de agricultura, bien directamente, bien a través de las entidades de control y certificación reconocidas y deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación: a) Documentación que acredite su constitución. b) CIF. c) DNI del representante o autorización a la conselleria para obtenerlo telemáticamente y documentación acreditativa de su representación. d) Relación de los miembros integrantes de la API con indicación, para cada uno, del NIF o CIF, relación de parcelas y recintos (nomenclatura Sigpac) y su superficie. e) Compromiso del agricultor de cumplir las obligaciones como operador que figuran en el artículo 7. f) Compromiso de comunicar en todo momento las modificaciones relativas a la estructura de la API, así como las relacionadas con su funcionamiento. g) Documentación correspondiente al sistema de calidad de la agrupación, que contendrá como mínimo: - Estructura jerárquica y funcional del servicio técnico competente. - Descripción de los requisitos necesarios para formar parte de la API. - Vínculo entre productores y agrupación. Compromiso de los productores de seguir las indicaciones de la dirección técnica, que correrá a cargo de la agrupación. - Procedimiento de control de la documentación. - Gestión de las reclamaciones. Procedimiento de no conformidades y acciones correctoras. - Plan de control de residuos fitosanitarios. - Procedimiento de control de la trazabilidad. - Programa de formación interna de los productores y el personal relacionado con el control de la producción integrada. - Plan de autoevaluación interna de los productores incluidos en la certificación.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Las entidades públicas o privadas con personalidad jurídica solicitarán, a la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, el reconocimiento como entidades de control y certificación. - Si éstas reúnen los requisitos mínimos exigidos obtendrán el reconocimiento formal para un período de tres años la primera vez, y de cinco años las veces sucesivas cuando lo sean sin interrupción, por su solvencia técnica y garantía de objetividad e imparcialidad.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

- Las entidades de control y certificación, antes del 30 de noviembre de cada año, remitirán a la dirección general competente de la CAPA un certificado sobre el cumplimiento de las normas de producción integrada en los recintos inscritos en el Registro, para los casos en los que el cultivo esté sujeto a ayudas agroambientales.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación. Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Sin perjuicio del carácter temporal del reconocimiento, éste podrá ser revocado anticipadamente por la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, previa audiencia de la entidad, por el incumplimiento sobrevenido de las condiciones mínimas establecidas o por la negligente realización de sus cometidos.