Detalle de procedimiento

Inscripción en el Registro de Recolectores de Materiales Forestales de Reproducción de la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 210819
Código GUC : 1038
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

- La inscripción en este registro de cualquier persona física o jurídica que desee producir o comercializar materiales forestales de reproducción o gestionar materiales de base o materiales de multiplicación para la producción de materiales forestales de reproducción.

Observaciones

Observaciones

- El interesado deberá indicar la actividad que pretende realizar, dentro de los siguientes tipos: a. Productor: el que realiza la actividad de producción de materiales forestales de reproducción y puede realizar, además, su comercialización e importación. b. Comerciante: el que realiza (exclusivamente) la actividad de importación, almacenamiento o comercialización o puesta en mercado de materiales forestales de reproducción. - Los datos del Registro de Recolectores de Materiales Forestales de Reproducción serán de conocimiento general. - Cuando el proveedor sea dado de alta, recibirá el libro-registro en el que deberá asentar, por fecha, las entradas y movimientos de materiales forestales de reproducción que se produzcan. El citado documento estará a disposición de la Dirección General competente por razón de la materia en las inspecciones oficiales que ésta efectúe.

Requisitos

Requisitos

- Tener las instalaciones adecuadas para desarrollar la actividad que se pretende realizar.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

- En dicho registro está obligada a inscribirse cualquier persona física o jurídica con domicilio social en la Comunitat Valenciana que vaya a dedicarse profesionalmente a la producción, comercialización o importación de materiales forestales de reproducción. También deberán inscribirse aquellos que, aunque con domicilio social fuera de la Comunitat Valenciana, tengan instalaciones para tales fines en esta. EXCLUSIONES - Se excluye a los productores de plantas (viveristas), que deberán estar inscritos en el Registro de productores de semillas y plantas de vivero.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 1945/1983, de 22 de julio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (BOE nº 168, de 15/07/1983).
  • Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción (BOE nº 58, de 06/03/2003).
  • Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat (DOGV nº 4971, de 22/03/2005).
  • Decreto 15/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (DOGV nº 5184, de 25/01/2006).
  • Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos (BOE nº 178, de 27/07/2006).
  • Real Decreto 1220/2011, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción (BOE nº 228, de 22/09/2011).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

- La inscripción se efectuará antes de iniciar la actividad productiva o comercial.

Formularios y documentación

- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado. IMPORTANTE: No debe rellenarse desde el navegador. Hay que descargarse el formulario y rellenarlo con el Acrobat Reader - Memoria detallada de las instalaciones disponibles, características y localización de estas.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:
Telemática
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y de la documentación requerida. - Pago de las tasas que correspondan según la normativa vigente. - Informe técnico sobre la adecuación de las instalaciones de la Dirección General competente por razón de la materia. - Resolución de dicha Dirección General de inscripción en el Registro o en caso de no obtener respuesta, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo // Resolución de dicha Dirección General de denegación de la inscripción. - Envío al recolector del libro-registro.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

- Para mantener el Registro convenientemente actualizado, el productor o comerciante deberá informar sobre las variaciones que puedan producirse y que modifiquen sensiblemente los datos iniciales de inscripción, y colaborar con el sistema de control establecido.

Observaciones

Observaciones

Recurso de alzada ante la persona titular de la conselleria competente en razón de la materia: - En caso de resolución expresa, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la misma. - En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente en que se produzcan los efectos de éste.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa