Detalle de procedimiento

Adopción, modificación o rehabilitación de estandartes de las entidades locales.

Código SIA : 210829
Código GUC : 1049
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Autorizar por el órgano competente de la Generalitat el uso oficial de los entandartes adoptados, modificados o rehabilitados por las entidades locales

Observaciones

Observaciones

USO DEL ESTANDARTE Podrán hacer uso del estandarte únicamente el presidente de las entidades locales territoriales, en actos oficiales, o persona en quien delegue, dentro del propio territorio municipal o, en su caso, provincial.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las entidades locales interesadas.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Certificación del acuerdo plenario de la corporación que apruebe el correspondiente símbolo, por mayoría absoluta del número legal de miembros, que contendrá la descripción, así como las medidas y tela utilizada. - Dibujo-proyecto del estandarte (en formato jpg, bmp o png).

Presentación

Presentación

Telemática
. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar". 2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar con certificado" de esta misma página, que le llevará al trámite telemático general de Presidencia (trámite Z), siga los pasos y anexe la documentación preceptiva. 3. Si necesita ayuda puede llamar al teléfono de información de la Generalitat 012 o bien enviar un correo electrónico a: generalitat_en_red@gva.es.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Remisión de la documentación completa del expediente tramitado por la entidad local. - Informe preceptivo del Consel Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia, que podrá en su caso , formular objeciones. - Audiencia de la entidad local, en su caso. - Resolución del director general competente en materia de administración local. - Notificación a la entidad local. Publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana e inscripción en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

La dirección general de administración local examinará que el expediente reúne los requistos establecidos reglamentariamente y solicitará el dictamen preceptivo al Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución del director general, que pone fin a la via administrativa, se podrá interponer: - Directamentente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en un plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación o publicación. - Potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación. - En el caso de que el interesado sea una Administración Pública no cabe interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio del requerimiento previo previsto en el art. 44 de la Ley 29/1998 de 13 de julio. Todo ello, sin perjuicio, de que los interesados puedan ejercitar culaquier otra vía que estimen oportuna.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses. A falta de resolución expresa el silencio administrativo tendrá efectos positivos.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección general competente en materia de administración local.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa