Concesión de tratamientos y honores de los municipios y provincias valencianos. - GVA.ES
Concesión de tratamientos y honores de los municipios y provincias valencianos.
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Los municipios y provincias de la Comunitat Valenciana podrán hacer uso oficial de los tratamientos y honores expresamente otorgados o reconocidos conforme a derecho.
Observaciones
Observaciones
* TRATAMIENTO
Dictado honorífico que antecede el nombre de una entidad local por concesión del estado o la Generalitat (Honorable, Excelentísimo, Magnífico, Ilustre, Ilustrísimo...)
* HONOR:
Título reconocido a un municipio en atención a méritos relevantes (Muy Leal, Muy Noble, Fidelísima...)
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Los municipios y provincias de la Comunitat Valenciana
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Durante todo el año.
Formularios y documentación
- Certificación del acuerdo de pleno de la corporación local adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros, de solicitud de concesión del tratamiento y/o honor a la entidad local.
- Documentación justificativa en la historia, en acontecimientos extraordinarios, comportamientos ejemplares o cualquier otra causa que hagan merecedora a la entidad local de un reconocimiento especial (art. 27.1 y 3 del Decreto72/2015, del Consell).
* El procedimiento también podrá iniciarse de oficio por la conselleria competente en materia de administración local (art. 27.1 del Decreto mencionado)
Presentación
Presentación
Telemática
1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar".
2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar con certificado" de esta misma página, que le llevará al trámite telemático general de Presidencia (trámite Z), siga los pasos y anexe la documentación preceptiva.
3. Si necesita ayuda puede llamar al teléfono de información de la Generalitat 012 o bien enviar un correo electrónico a: generalitat_en_red@gva.es.
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
- Remisión del expediente completo tramitado por la entidad local, a la direccción general competente en materia de administración local.
- Solicitud de informe preceptivo al Consel, tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia.
- Resolución por el Consell mediante decreto.
- El plazo máximo de resolución y notificación son seis meses. A falta de resolución expresa el silencio administrativo tendrá efectos positivos o estimatorios.
- Notificación a la entidad local y publicación en el "Diari Oficial de la Comunitat Valenciana".
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
Dirección General de Administración Local
- Dirección General de Administración Local
Pl. MANISES, 1
46003 - València/Valencia
Observaciones
Observaciones
Contra el decreto del Consell que pone fin i a la via administrativa se podrá interponer:
- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su notificcaión o publicación, en su caso, en el "Diari Oficial de la Comunitat Valenciana".
- Directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la notificación o publicación, en su caso, en el "Diari Oficial de la Comunitat Valenciana".
- En el caso de que el interesado sea una Administración Pública no cabe interponer recurso en via administrativa , sin perjuicio del requerimiento previo previsto en el art. 44 de la Ley 29/1998 de 13 de julio.
Plazo máximo
Plazo máximo
El plazo máximo de resolución y notificación son seis meses. A falta de resolución expresa el silencio administrativo tendrá efectos positivos.
Órganos resolución
Órganos resolución
El Consell.
- Presidencia de la Generalitat
C/ CABALLEROS, 2
46001 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí