Detalle de procedimiento

Concesión de tratamientos y honores de los municipios y provincias valencianos.

Código SIA : 210830
Código GUC : 1050
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Los municipios y provincias de la Comunitat Valenciana podrán hacer uso oficial de los tratamientos y honores expresamente otorgados o reconocidos conforme a derecho.

Observaciones

Observaciones

* TRATAMIENTO Dictado honorífico que antecede el nombre de una entidad local por concesión del estado o la Generalitat (Honorable, Excelentísimo, Magnífico, Ilustre, Ilustrísimo...) * HONOR: Título reconocido a un municipio en atención a méritos relevantes (Muy Leal, Muy Noble, Fidelísima...)

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los municipios y provincias de la Comunitat Valenciana

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Certificación del acuerdo de pleno de la corporación local adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros, de solicitud de concesión del tratamiento y/o honor a la entidad local. - Documentación justificativa en la historia, en acontecimientos extraordinarios, comportamientos ejemplares o cualquier otra causa que hagan merecedora a la entidad local de un reconocimiento especial (art. 27.1 y 3 del Decreto72/2015, del Consell). * El procedimiento también podrá iniciarse de oficio por la conselleria competente en materia de administración local (art. 27.1 del Decreto mencionado)

Presentación

Presentación

Telemática
1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar". 2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar con certificado" de esta misma página, que le llevará al trámite telemático general de Presidencia (trámite Z), siga los pasos y anexe la documentación preceptiva. 3. Si necesita ayuda puede llamar al teléfono de información de la Generalitat 012 o bien enviar un correo electrónico a: generalitat_en_red@gva.es.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Remisión del expediente completo tramitado por la entidad local, a la direccción general competente en materia de administración local. - Solicitud de informe preceptivo al Consel, tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia. - Resolución por el Consell mediante decreto. - El plazo máximo de resolución y notificación son seis meses. A falta de resolución expresa el silencio administrativo tendrá efectos positivos o estimatorios. - Notificación a la entidad local y publicación en el "Diari Oficial de la Comunitat Valenciana".

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Dirección General de Administración Local

Observaciones

Observaciones

Contra el decreto del Consell que pone fin i a la via administrativa se podrá interponer: - Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su notificcaión o publicación, en su caso, en el "Diari Oficial de la Comunitat Valenciana". - Directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la notificación o publicación, en su caso, en el "Diari Oficial de la Comunitat Valenciana". - En el caso de que el interesado sea una Administración Pública no cabe interponer recurso en via administrativa , sin perjuicio del requerimiento previo previsto en el art. 44 de la Ley 29/1998 de 13 de julio.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo de resolución y notificación son seis meses. A falta de resolución expresa el silencio administrativo tendrá efectos positivos.

Órganos resolución

Órganos resolución

El Consell.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa