Detalle de procedimiento

Solicitud de estancias en balnearios de la Comunidad Valenciana: Programa de Termalismo Valenciano 2023

Código SIA : 210862
Código GUC : 1177
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(15-04-2023
16-10-2023)
  • Información básica

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Se convocan 8.259 plazas para la estancia y tratamiento termal en establecimientos balnearios de la Comunitat Valenciana con el fin de promocionar el envejecimiento activo, mejorar la salud y prevención de la dependencia, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de las personas mayores.

Observaciones

Observaciones

1. El programa se desarrollará desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGV (Núm. 9574 bis del 14/4/2023) hasta el 30 de noviembre de 2023, en periodos de ocho días de duración (siete noches), en dos temporadas (alta y baja) en los establecimientos indicados en el anexo I, y comprenderá: alojamiento en habitación doble, manutención en régimen de pensión completa, tratamientos termales adecuados a las necesidades de cada una de las personas beneficiarias durante 6 días y actividades de animación socio-cultural para los asistentes. 2. Cuando dos personas que hayan presentado solicitudes independientes deseen disfrutar de su estancia en el mismo balneario y fechas, deberán hacer constar esta circunstancia en la casilla correspondiente del impreso de solicitud (apartado D). No podrán unirse más de dos solicitudes. 3. La persona solicitante podrá consignar en la solicitud hasta tres balnearios por orden de preferencia. La asignación del balneario se efectuará atendiendo a dichas preferencias, según la disponibilidad de plazas en cada uno de ellos. También podrá indicarse la temporada de preferencia para el disfrute del programa. 4. En caso de no indicar balneario y/o temporada de disfrute o de no existir disponibilidad de plazas en los balnearios o temporada solicitada, se adjudicará el establecimiento termal, preferentemente en temporada baja, por el siguiente orden y en función de la disponibilidad de plazas: Montanejos, Cofrentes, Villavieja y Fuente Podrida. 5.Relación de balnearios y precios (ANEXO I de la RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2023)

Requisitos

Requisitos

1. Solicitud presentada dentro del plazo establecido. 2. Ser mayor de 65 años, o tener cumplidos los 60 siendo pensionista del sistema público. 3. Tener cumplidos los 60 años y con una discapacidad reconocida del 33% o superior. 4. Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunitat Valenciana. 5. No padecer enfermedad infecto-contagiosa, poder valerse por sí mismo y no padecer trastornos o alteraciones de comportamiento que puedan alterar las normas de convivencia. 6. Para los/las solicitantes que precisen la ayuda de un acompañante, será necesaria una discapacidad igual o superior al 65%. 7. Podrán asistir los cónyuges o parejas de hecho de los solicitantes, siempre que sean mayores de 50 años y cumplan los requisitos establecidos en los puntos 4 y 5 anteriormente citados. 8. Puede ser beneficiario del programa un familiar a cargo (hijo/a) con discapacidad igual o superior al 33% y dependa de los padres, siempre que ocupe cama supletoria en la misma habitación. 9. El cumplimiento de los requisitos vendrá referido al momento de presentación de la solicitud correspondiente.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar el programa aquellas personas mayores de la Comunitat Valenciana que reúnan los siguientes requisitos:

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 6 meses desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.(DOGV nº 9574 bis) 2. Sin perjuicio de que las personas solicitantes puedan formular su solicitud en el plazo y forma previsto en la presente convocatoria, con la finalidad de simplificar trámites, se remitirán comunicaciones individualizadas a todas aquellas personas que hubieran sido beneficiarias o designadas como suplentes en la última convocatoria (por reunir todos los requisitos y estar completos sus expedientes). A estas comunicaciones se acompañarán las solicitudes de participación pre-cumplimentadas, con los datos que consten en los respectivos expedientes, siendo el plazo de presentación de estas solicitudes el establecido en el apartado 1.

Formularios y documentación

La documentación a presentar por los solicitantes será la siguiente: a) Solicitud según modelo que figura en esta convocatoria, debidamente cumplimentada y suscrita por la persona interesada o su representante. No será necesaria la presentación de los certificados referentes a la discapacidad si tienen el grado reconocido en la Comunitat Valenciana. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados en la solicitud. b) Si la persona solicitante se opone a que se comprueben sus datos de identidad, deberá aportar copia compulsada o autenticada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de persona extranjera, según sea procedente. c) Si la persona solicitante se opone a que el órgano convocante compruebe los datos de domicilio y residencia o si ha modificado su empadronamiento en los dos últimos meses, deberá aportar original o copia compulsada o autenticada del certificado de empadronamiento, individual o colectivo. d) Si la persona solicitante tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, deberá aportar el citado certificado siempre que este provenga de entidad de fuera de la Comunitat Valenciana o si proviene de la Comunidad Valenciana se opone a la consulta por la Administración. e) Igualmente, si la persona solicitante y resto de personas que van a disfrutar del programa, se oponen a que el órgano convocante obtenga la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o no presta autorización para que se obtenga la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Hacienda de la Generalitat, previstas en los artículos 17 y 18 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, deberá aportar certificados positivos expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, por la AEAT y por la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), expresivos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y obligaciones fiscales, en su caso. La falsedad de datos o la falsificación de los documentos que se presenten, tendrá como consecuencia la pérdida total de los derechos de la persona solicitante, sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan corresponder.

Presentación

Presentación

Presencial
En el caso en que no fuera posible su presentación telemática, las solicitudes, debidamente firmadas por el solicitante y acompañadas de la documentación que en su caso proceda, se podrán presentar por las personas interesadas, su representante o persona autorizada para ello, en los registros de las direcciones territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas, en las oficinas PROP o en cualquier oficina de correos, si bien en este último caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Telemática
Para acceder a la presentación online de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. (https://sede.gva.es/va/sede_certificados) La solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es (Procedimientos administrativos) y en el siguiente enlace de la GUIA PROP que se habilita al efecto. https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1177

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: 1.- Acceda al enlace telemático facilitado. 2.- Cumplimente y firme el formulario de datos generales. 3.- En Selección de formularios seleccione la solicitud del programa de termalismo. 4.- En la fase DOCUMENTAR descargue la plantilla de la solicitud y cumplimente los datos. En el caso de NO AUTORIZAR u OPONERSE a la consulta de datos se deberá aportar la documentación requerida por la convocatoria: DNI, certificados de empadronamiento, pensión, discapacidad y los de estar al corriente de pagos en la Agencia Tributaria estatal y la autonómica. 5.- Anexe la solicitud debidamente cumplimentada y FIRMADA por todos los participantes y también los documentos necesarios mencionados en el punto anterior en el caso de oponerse o no autorizar la consulta datos. 6.- Registre la solicitud 7.- Guarde el justificante de registro. La presentación telemática habrá finalizado.

Observaciones

Observaciones

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta Orden, resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Las plazas se adjudicarán por la Dirección General de Personas Mayores por orden de registro de entrada, atendiendo a la disponibilidad de plazas ofertadas para cada temporada por los distintos balnearios.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Se creará una comisión de valoración que tendrá la misión de evaluar todas las solicitudes presentadas, conforme a los requisitos establecidos en las bases y formulará la propuesta ordenada según el criterio establecido a la directora general de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia. La comisión de valoración estará compuesta por: a) El/la subdirector/a competente en materia de personas mayores, que actuará como presidente de la comisión. b) El/La jefe/a del servicio competente en materia de centros y programas de personas mayores. c) Dos técnicos de la Dirección General competente en materia de personas mayores, designados por la persona titular de la mencionada Dirección General. Dicha comisión analizará las solicitudes presentadas y propondrá al órgano competente para la concesión de las ayudas, mensualmente, la relación priorizada de beneficiarios que se regulan en la presente Orden, con el límite de las plazas ofertadas.