Detalle de procedimiento

Solicitud de establecimiento y de cambio del puerto base de los buques pesqueros

Código SIA : 210873
Código GUC : 1231
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

- La actividad de los buques pesqueros, aun considerando su movilidad y la de los recursos que explotan, está ligada al puerto desde el que operan habitualmente, en el que tienen domicilio social sus empresas titulares, residen sus tripulaciones, etc. - Se entiende por puerto base de un buque aquel desde el cual desarrolla sus actividades o aquel donde lleva a cabo normalmente las operaciones de despacho del buque y comercialización de sus capturas. - La indudable relación entre puerto y desarrollo de la pesca hace necesario establecer las normas básicas en esta materia, en aras a evitar la saturación de determinados puertos y el incremento del esfuerzo pesquero sobre ciertos caladeros y zonas marítimas. - Para evitar la excesiva concentración de buques pesqueros en determinados caladeros, manteniendo en los mismos niveles de esfuerzo apropiados, se hace necesario que los cambios de base entre caladeros diferenciados se subordinen a la posesión de las correspondientes licencias que habiliten a los buques a ejercer la pesca en el caladero al que pertenece el nuevo puerto base.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Tanto la solicitud de puerto base como la de cambios de base de puerto deberán formularlas los armadores interesados.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Para solicitud de puerto base: Las solicitudes de autorización de construcción de buques pesqueros especificarán el puerto de la Comunidad Valenciana como puerto base. - Para cambios de base entre puertos: Instancia de solicitud.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

A. Solicitud de puerto base: - Las solicitudes de autorización de construcción de buques pesqueros que se dirijan a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural , deberán explicitar el puerto determinado de la Comunidad Valenciana que pretenden se autorice como puerto base del nuevo buque. - Tras comprobar que está completa la documentación de la solicitud de autorización de construcción, el director general de Pesca resolverá sobre la autorización del puerto base. - En el caso de ser desfavorable la resolución se archivará la solicitud de autorización de nueva construcción, en base a lo dispuesto en el art. 16.1 del Real Decreto 798/1995, del 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y promoción de sus productos. B. Campos de base entre los puertos de la Comunidad Valenciana: - Los cambios de base entre puertos de la Comunidad Valenciana requerirán autorización de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua . - La solicitud de autorización de cambio de base deberá formularse por el armador interesado, dirigiéndola a la Dirección General competente en la materia, que recabará en todo caso informe de la Cofradía de Pescadores cuyo ámbito incluya el puerto al que pretenda cambiarse la base del buque, así como la autorización portuaria y marítima. - Asimismo, podrá solicitar informe, cuando no haya sido aportado por el armador, de la Cofradía de Pescadores correspondiente al puerto que constituya la base del buque en el momento de la solicitud de cambio, sobre la incidencia en la actividad de dicho puerto. - La solicitud de autorización se resolverá por el director general competente en la materia y, en el caso de ser favorable, se comunicará, además de al armador interesado, a la Dirección General de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a las Cofradías de Pescadores de los puertos afectados y a la Autoridad Portuaria y a la Capitanía Marítima del puerto en el que vaya a establecerse la nueva base. - El cambio de base deberá realizarse efectivamente en el plazo de tres meses desde la notificación del armador de la autorización, decayendo en otro caso a todos sus efectos. - En los procedimientos para la resolución de las solicitudes de cambios de base entre puertos de distintas comunidades autónomas, cuando alguno de ellos sea de la Comunidad Valenciana, el informe de ésta, previsto como preceptivo, se emitirá por la Dirección General competente en la materia, que podrá consultar para ello a la Cofradía de Pescadores afectada así como a la Autoridad Portuaria y marítima. - El director general de Pesca emitirá sus informes y dictará sus resoluciones, en relación con las solicitudes de cambio de base, de acuerdo con los requisitos establecidos en el art. 6 del Real Decreto 1838/1997, de 5 de diciembre, atendiendo a los informes emitidos y a los planes de pesca vigentes, que igualmente se considerarán para resolver las autorizaciones de primer establecimiento.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El cambio de base a un puerto de la Comunidad Valenciana, procedente de otro de su territorio o de fuera de él, sin obtener previamente la correspondiente autorización administrativa, se sancionará de acuerdo con lo previsto en la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1994, de 18 de abril, sobre defensa de los recursos pesqueros.